Que Pide Informes Al Poder Ejecutivo-Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (Essap). en Referencia a Parámetros Establecidos en el Costo Al Usuario por el Consumo de Agua Potable. Presentado por el Diputado Nacional Walter Harms
Fecha de recepción | 19 Marzo 2019 |
Número de expediente | D-1950597 |
Año | 2019 |
Autor de la iniciativa | 1. Dip. WALTER ENRIQUE HARMS CÉSPEDES - A.N.R. |
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción, 19 de marzo de 2019.
Dip. Nac. Miguel Cuevas, Presidente
Honorable Cámara de Diputados.
Presente.
Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia y por su intermedio a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo a los efectos de poner a consideración el proyecto de resolución “QUE PIDE INFORMES AL PODER EJECUTIVO – EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (ESSAP)”.
Que por la presente resolución se solicita informe a la Empresa de Servicios Sanitarios de Paraguay S.A (ESSAP), dependiente de la Presidencia de la República, sobre los parámetros establecidos al momento de considerar el costo al usuario por el consumo de agua potable, por el servicio de alcantarillado sanitario y el número de ley en la que se sustenta el Acta ERSSAN Nº 672/18.
Solicitando el apoyo de los colegas parlamentarios, saludo a V.E. muy respetuosamente.
Walter Harms Céspedes
Diputado Nacional
RESOLUCION N.º ……….
“QUE PIDE INFORMES AL PODER EJECUTIVO – EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (ESSAP)”
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- PEDIR INFORMES al Poder Ejecutivo – Empresa de Servicios Sanitarios de Paraguay S.A (ESSAP), con respecto a cuanto sigue:
1.- Cuáles son los parámetros establecidos al momento de determinar el costo al usuario por el consumo de agua potable. -
2.- Cuáles son los parámetros establecidos al momento de determinar el costo al usuario por el servicio de alcantarillado sanitario. -
3.- El número de ley en la que se sustenta el ACTA ERSSAN Nº 672/18.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER un plazo de 15 días hábiles para la remisión del mencionado pedido a esta Honorable Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 4 de la Ley Nº 5453/2015.-
ARTÍCULO 3º.- De forma. -
Aba/Sil
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