Para la Prevención, Tratamiento y Protección Social de la Tuberculosis. Presentado por Varios Diputados .

Número de expedienteD-1953548
Fecha de recepción27 Agosto 2019
Año2019
Autor de la iniciativa1. Dip. MIGUEL ÁNGEL DEL PUERTO SILVA - A.N.R. 2. Dip. ERICO GALEANO SEGOVIA - A.N.R. 3. Dip. KATTYA MABEL GONZÁLEZ VILLANUEVA - PEN 4. Dip. CELSO KENNEDY BOGADO - GANAR 5. Dip. RAÚL LUIS LATORRE MARTÍNEZ - A.N.R. 6. Dip. FÉLIX FERNANDO ORTELLADO ZORRILLA - A.N.R. 7. Dip. ROQUE ANTONIO SARUBBI BRIZUELA - A.N.R. 8. Dip. ESMÉRITA SÁNCHEZ DE DA SILVA - GANAR 9. Dip. ROYA NIGSA TORRES BÁEZ - GANAR 10. Dip. PASTOR ALBERTO VERA BEJARANO - GANAR

SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 – 1870”

Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Comisión de Derechos Humanos

Telefax: 414.4857/8 Asunción, Paraguay


Asunción, 07 de diciembre del 2020


DICTAMEN Nº: 13/20

EXPEDIENTE: D-1953548



HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión Asesora de Derechos Humanos os aconseja, aprobar CON MODIFICACIONES el Proyecto de LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LA TUBERCULOSIS”. Presentado por varios Diputados.

En ocasión de su estudio por la plenaria, Miembros de esta Comisión expondrán los fundamentos del presente dictamen.

Dios guarde a VUESTRA HONORABILIDAD.

DIPUTADOS FIRMANTES:

CARLOS ANTONIO PORTILLO VERON

ARNALDO ANDRÉS ROJAS FERIS

MANUEL TRINIDAD COLMÁN


LEY….

QUE ESTABLECE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA TUBERCULOSIS”.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1. Política de Estado. Se establece como Política de Estado la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la atención integral de la salud y la protección social de las personas afectadas por la Tuberculosis como parte de la respuesta nacional para eliminar la Tuberculosis.

La respuesta nacional tendrá como finalidad eliminar la TB y reducir la carga económica y social que supone la enfermedad, a través de acciones de atención y prevención integrada y centrada en las personas.

Artículo 2. Objeto de la ley.

La presente ley tiene como objeto garantizar la atención integral de la salud, la protección social, la promoción y protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, de las personas afectadas por la tuberculosis.

Artículo 3. Derecho a la igualdad y no discriminación. Todas las personas vulnerables afectadas por la TB tienen derecho a la protección y a un trato igual ante la ley y a no ser discriminados por ningún motivo.

Artículo 4. Glosario. A los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Persona afectada por la Tuberculosis: se refiere a cualquier persona con tuberculosis o que haya tenido tuberculosis anteriormente, así como a sus cuidadores y familiares inmediatos, y los miembros de las poblaciones clave y vulnerables a la tuberculosis, como niños, niñas y adolescentes, trabajadores de la salud, las personas originarias de los pueblos indígenas, personas que viven con VIH, las personas que consumen drogas, las personas privadas de libertad, las poblaciones móviles y migrantes, las mujeres y las personas en situación de pobreza de zonas urbanas y rurales

  1. Atención integral de la salud: Comprende la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, tratamiento supervisado, control y seguimiento hasta la rehabilitación. La atención especializada forma parte de la atención integral de la salud.

  2. Tuberculosis o TB: A todas las formas de la tuberculosis, incluyendo la TB pulmonar y extrapulmonar, la TB sensible a medicamentos, la TB resistente y la extremadamente resistente a uno o varios medicamentos más utilizados en el tratamiento de la enfermedad.

  3. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basado en el estado de salud o percepción de un estado de salud, la edad, la cultura, el estatus de ciudadanía, discapacidad, pertenencia a un pueblo indígena, condición económica, idioma, presencia de otras enfermedades, raza, religión, sexo, orientación sexual o cualquier otro estatus o condición social, limite, anule o impida el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocido a todas las personas.

  4. Grupos vulnerables o de riesgo: Los grupos incluyen, sin carácter limitativo, a los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, las personas originarias de los pueblos indígenas, los trabajadores de la salud, personas que viven con VIH y otras comorbilidades, las personas usuarias de drogas, personas privadas de libertad en penitenciarias y centros educativos, poblaciones móviles y migrantes, personas en situación de pobreza y extrema pobreza de zonas urbanas y rurales.

  5. Protección social: Se entenderá como la variedad de políticas públicas y acciones en diversos ámbitos que deben gestionar, articular y promover el Estado para garantizar el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de las personas afectadas por la TB.

  6. Respuesta nacional: es el conjunto de acciones y gestiones coordinadas y articuladas de manera intersectorial, interinstitucional y multisectorial entre las diferentes instituciones del Estado, gobiernos departamentales, municipales y distritales, como así también con entidades no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales para la efectiva implementación de la estrategia adoptada para la eliminación de la TB.

  7. Rendición de cuentas. La rendición de cuentas se entenderá como un proceso cíclico de monitoreo, revisión y aplicación de medidas correctivas que incluya el conocimiento de los compromisos y planes, recursos efectivamente entregados y el resultado obtenido por las entidades e instituciones públicas vinculadas a la implementación de la estrategia adoptada para la eliminación de la TB.

  8. Consentimiento informado. Significa respetar la autonomía, la autodeterminación y la dignidad de las personas durante la atención en los servicios de salud. Esto incluye el derecho al consentimiento informado, verbal o escrito, dependiendo de la situación, a todos los tipos de diagnósticos, tratamientos e investigación médica asociada con la tuberculosis, con información provista de manera adecuada para cada edad y sexo, respetuosa de las diferencias culturales, entregada en lenguaje no técnico, y de manera completa en un lenguaje que la persona que recibe la información pueda entenderla.

Artículo 5. Gratuidad del Diagnóstico y Tratamiento oportuno. La atención, los insumos médicos y la medicación requerida para el diagnóstico y tratamiento oportuno de las personas afectadas por la TB, son gratuitos en todos los establecimientos públicos de salud. El Estado, a través del MSPYBS arbitrará las medidas pertinentes y necesarias para garantizar el acceso gratuito e integral al diagnóstico y tratamiento oportuno de la TB en cualquiera de sus formas, para todas las personas afectadas por la TB, en igualdad de condiciones y sin discriminación.


CAPITULO I

COMISION NACIONAL DE TUBERCULOSIS

Artículo 6. Comisión Nacional de la Tuberculosis. Crease la Comisión Nacional de Tuberculosis en adelante CONATB, como organismo de coordinación, articulación y gestión de la respuesta nacional que garanticé una efectiva implementación de la estrategia adoptada por el MSPYBS para la eliminación de la TB.

Artículo 7. Objetivo. La CONATB tendrá como objetivo proponer, gestionar y articular acciones intersectoriales, interinstitucionales y multisectoriales para lograr una efectiva implementación de la estrategia adoptada por el MSPYBS para la eliminación de la TB.

Artículo 8. Función. La CONATB tendrá como función:

  1. Proponer, gestionar y articular acciones para la implementación efectiva de la estrategia adoptada por el MSPYBS para la respuesta nacional y la eliminación de la TB.

  2. Monitorear y evaluar el nivel de cumplimiento de las recomendaciones y acciones implementadas en las diversas instituciones integrantes de la CONATB y otras instituciones relacionadas con la estrategia nacional.

  3. Proponer planes basados en las necesidades y fuentes de financiamiento para la implementación de la estrategia adoptada.

  4. Generar recomendaciones a las instituciones o entidades públicas que estén comprometidas con la respuesta nacional a la TB.

  5. Promover la coordinación, articulación y gestión de acciones intersectoriales, interinstitucionales y multisectoriales en la aplicación de políticas públicas vinculadas a la implementación de la estrategia adoptada como respuesta nacional a la epidemia de la TB.

  6. Dictar su reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 9. De la participación. La integración, representación y participación de las instituciones del Estado indicadas en el artículo 10 de la ley, es obligatoria. Cada institución nombrará un representante titular y un suplente para integrar la CONATB quienes durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser renovada.

Artículo 10. Integración y presidencia. La CONATB será presidida por el MSPYBS e integrada por un representante del:

  1. Gabinete Social del Poder Ejecutivo

  2. Ministerio de Hacienda

  3. Ministerio de Justicia

  4. Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad social

  5. Ministerio de Educación y Ciencias (MEC)

  6. Ministerio de Desarrollo Social

  7. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

  8. Ministerio de la Niñez y Adolescencia

  9. Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH)

  10. Ministerio de la Mujer

  11. Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y social (STP)

  12. Secretaría de la Función Pública (SFP)

  13. Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)

  14. Sanidad de la Policía Nacional y FF.A.

  15. Instituto de Previsión Social (I.P.S.)

  16. Universidad Nacional de Asunción: Facultad de Ciencias Médicas, Hospital de Clínicas, Facultad de Enfermería y Obstetricia

  17. Universidades Privadas habilitadas para la formación de profesionales de Salud.

  18. Asociación de Sanatorios...

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