Proyecto de Ley: de Acceso a la Informacion Publica

Año2013
Fecha de recepción18 Junio 2013
Número de expedienteD-1326683
Autor de la iniciativa1. Dip. Victor Luis GONZÁLEZ - A.N.R.
LEY Nº 2714

Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República: 1813 – 2013”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 17 de junio de 2013


Nota Nº: 927/13


Excelentísimo

Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados


En nombre de la Defensoría del Pueblo, tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia y por su digno intermedio a la Honorable Cámara de su Presidencia, a fin de presentarle un proyecto de ley “De Acceso a la Información Pública”, rogándole favorable tratamiento y sanción.

Este proyecto pretende que los habitantes del país tengan posibilidades de obtener información sobre la administración y funcionamiento del sector público, a efectos de promover una cultura de transparencia y apertura de la información en poder del Estado.


También con ésta Ley se pretende fomentar la participación de los habitantes en el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas.


Este proyecto fue preparado por el Centro de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, teniendo como antecedentes la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública elaborada por pedido de la Asamblea General de la OEA y las leyes de Acceso a la Información Pública de Chile, México, Panamá y Guatemala.


Se acompaña como anexos la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública y las Leyes de Acceso a la Información Pública de Chile, México, Panamá y Guatemala.


Le saludo con la más alta consideración.




MANUEL MARÍA PÁEZ MONGES

Defensor del Pueblo



AL EXCELENTÍSIMO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

ING. VICTOR BOGADO

E. S. D.








Víctor González

Diputado Nacional





En sesión del 24 de julio de 2013 el Diputado Nacional Andres Retamozo, retira su apoyo y patrocinio al proyecto. Se adjunta en documento PDF antecedentes.




LEY Nº...


DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


.......................................................


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 28 de la Constitución Nacional y en esta Ley.


Artículo 2º.- Objetivos de la Ley. Son objetivos de esta Ley establecer mecanismos para:


  1. Promover el principio de publicidad de los actos de gobierno.


  1. Garantizar el libre acceso a las informaciones en poder del estado.


  1. Garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos.


  1. Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado.


  1. Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares.


  1. Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado.


  1. Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y


  1. Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de :


    1. Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta Ley;


    1. Información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad;


    1. Los datos personales confidenciales; y


    1. La secretividad establecida por la Ley.


Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:


  1. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.


  1. Datos Personales Confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación y afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas, estados de salud, físicos y mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen, actividades maritales u orientación sexual.


  1. Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, cualquiera sea el nivel de jerarquía.


  1. Funcionario Público: Cualquier empleado del Estado o de cualquiera de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos, incluidos los que hayan sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones que sean competencia del Estado, de sus entidades o al servicio de ésa, incluyendo aquellas personas que las desempeñen ad-honorem.


  1. Información: Conjunto organizado de datos.


  1. Información Confidencial: La información entregada al Estado por particulares a la que la Ley le atribuya carácter confidencial, incluyendo las ofertas selladas en concursos y licitaciones antes de la fecha señalada para su apertura.


  1. Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado previamente, se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas y que pueda ser reproducida. Dicha información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración, contenida en los documentos que las instituciones obligadas generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.


  1. Información Reservada: La información pública clasificada como tal por esta Ley, la clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del sector público.


  1. Instituciones Obligadas: El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, Administración Central, Entidades Descentralizadas, Banca Central del Estado o Mixtos, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Entidades Binacionales, Gobernaciones, Municipalidades, Sociedades de Economía Mixta, Empresas de Servicios Públicos y Sociedades Comerciales u organismos en las que el Estado sea parte o tenga interés. Organizaciones no gubernamentales (ONGs) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera sea por si misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.


  1. Transparencia: El conjunto de disposiciones y medidas que garantían la publicidad de la información relativa de los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información.


Artículo 4º.- Deber de informar y derecho al acceso a la información pública. Todas las instituciones Obligadas deberán publicar en su página web la información actualizada relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.


A su vez, toda persona natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir de las Instituciones Obligadas, información completa, veraz, adecuada y oportuna en los límites y condiciones establecidos en esta Ley.


Artículo 5º.- Promoción de una cultura de transparencia y apertura de la información. Las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia en la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data.


CAPITULO II

EL CONSEJO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 6º.- Constitución y finalidad del Consejo de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Acceso a la Información Pública es un órgano con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública; así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones y Entidades Públicas Obligadas en cuanto a protección, clasificación y custodia de la información pública, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades estatales.


El Consejo, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contara con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.


Artículo 7º.- Integración y Dirección. El Consejo de Acceso a la Información Pública...

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