Proyecto de Ley "que Amplía y Modifica los Artículos 161 y 170 de la Ley Nº 879 del 2 de Diciembre de 1981 'código de Organización Judicial", Presentado por el Senador Paraguayo Cubas.

Número de expedienteS-188286
Fecha de recepción11 Diciembre 2018
Año2018
Autor de la iniciativa1. Sen. Paraguayo CUBAS COLOMES - CN (INACTIVO)





CONGRESO DE LA NACION

Honorable Cámara de Senadores



LEY N°…

QUE AMPLIA Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 161 Y 170 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1.981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:



Artículo 1° Amplíase los Artículos 161 y 170 de la Ley N° 879 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, de fecha 2 de noviembre de 1.981, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 161

Las personas que se inscriban en la matrícula de rematadores

Públicos habilitada por la Corte Suprema de Justicia, son las únicas que pueden realizar ventas por orden judicial en públicas subastas. Los requisitos de la inscripción serán establecidos por la Corte Suprema de Justicia.

La función del rematador público es incompatible con el ejercicio de la función pública, el de la abogacía y de los oficiales de Justicia.





Paraguayo Cubas

Senador de la Nación



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