Proyecto de Ley: Carrera Profesional del Personal de Enfermeria

Fecha de recepción13 Mayo 2014
Número de expedienteD-1430025
Autor de la iniciativa1. Dip. Esmerita SÁNCHEZ DE DA SILVA - P.L.R.A
Asunción, 23 de abril de 2012

2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”




Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 13 de mayo de 2014



Señor

Juan Bartolomé Ramírez, Presidente

H. Cámara de Diputados


De nuestra consideración:



Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, a los efectos de comunicar que nos hacemos cargo del anteproyecto de Carrera Profesional de Enfermería, presentado por la Asociación Paraguaya de Enfermería por Nota N° 179/2014.


Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad, muy atentamente.




Esmerita Sánchez

Diputada Nacional






























LEY N°...


CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERIA


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Capítulo I

Disposiciones Generales


Artículo 1°.- Crease el Carrera Profesional del Personal de Enfermería: que constituye sistema de clasificación del personal de enfermería en relación de dependencia, de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y superación de competencias, constituyendo los distintos niveles y sub-niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en su carrera con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional y que implique mayor valor añadido a la organización y mejor adecuación a los objetivos del Sistema Nacional de Salud.


Artículo 2°.- Objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la implementación de la Carrera del Personal de Enfermería, reglamentando los procesos de Reclutamiento, Selección, Incorporación, Evaluación del Desempeño, Capacitación, Promoción y Movilidad. La Carrera del Personal de Enfermería tiene por objetivo impulsar el desarrollo profesional y personal, en búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad en la prestación de servicios por el personal de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. Esta reglamentación tendrá vigencia en todas las instituciones Públicas, Autónomas y Autárquicas (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Hospital de Clínicas y otros) que realicen prestaciones a la salud y empleen a Licenciados, Técnicos o Auxiliares de Enfermería. EI ingreso al Carrera Profesional Salarial de Enfermería, corresponde al personal de Enfermería nombrado, en forma obligatoria y será sin perjuicio de los derechos adquiridos del personal afectado por el mismo.


Artículo 3°.- Principios de la Carrera Profesional:


  1. Igualdad de oportunidades.

  2. Transparencia en los procedimientos.

  3. Reclutamiento del personal por sistemas de selección

  4. Evaluación de las competencias del personal (formación, experiencia, capacidades, actitudes, méritos, desempeños y otros) para el avance en la carrera.

  5. La responsabilidad de cada funcionario en el desarrollo de su carrera individual.

  6. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del funcionario en la carrera.



Capítulo II

De la Carrera Profesional


Artículo 4°.- Componentes de la Carrera Profesional: Los componentes de Carrera Profesional son los enumerados a continuación, y cuyos anexos constituyen parte integrante de la presente reglamentación:


  1. Catálogo de Puestos (Anexo A): es la herramienta en donde se explicitan los puestos que podrán ocupar el personal de Enfermería, y la clasificación de dichos puestos en cada uno de los niveles de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería.


  1. Manual de Descripción de Puestos y Perfiles (Anexo B): es la herramienta en la cual se describe cada uno de los Puestos que se encuentran contemplados en el Catálogo de Puestos. La Descripción se refiere a la ubicación organizacional del puesto, la descripción genérica del puesto, la descripción especifica de las tareas del puesto, y el perfil para ocupar cada Puesto.


  1. Matriz Salarial (Anexo C): es la herramienta en la cual se establece la relación entre el nivel salarial expresado en cantidad de Salarios Mínimos Vigentes, y los Niveles y Sub Niveles de la Carrera Profesional. El resultado de la conjunción del Nivel Escalafonario (letras A a la C) y los Sub Niveles Escalafonarios (números 01 al 08) constituyen la Categoría Presupuestaria. La escala salarial queda fijada en cantidad de Salarios Mínimos y queda aprobada con el Anexo C del presente Decreto.


  1. Matriz de Acceso a la Carrera Profesional y a los cargos de Conducción Intermedia y Superior (Anexo D): es la herramienta en la cual se definen los criterios y parámetros para el acceso a la Carrera Profesional para cada Nivel de la Carrera. Incluye también los criterios y parámetros para el acceso a los cargos de Conducción Intermedia y Conducción Superior.


  1. Matriz de Promoción Horizontal (Anexo E): es la herramienta en la cual se definen los criterios y parámetros para la Promoción Horizontal.


Artículo 5°.- Planos de Carrera: el sistema de Carrera Profesional se configura como una estructura matricial por cuanto integra las siguientes modalidades:


  1. Ingreso a la Carrera Profesional: corresponde a los requisitos y mecanismos para el acceso al nombramiento en un cargo permanente dentro de una Institución, en el nivel que corresponda, con el requisito excluyente de la titulación requerida para el acceso al Nivel que corresponde en la Carrera Profesional:


Nivel A: Titulo de Lic. De Enfermería (Excluyente)

Nivel B: Título de Técnico en Enfermería (Excluyente)

Nivel C: Título de Auxiliar en Enfermería (Excluyente)


En los casos en que el personal de Enfermería acceda a un Titulo Superior deberá necesariamente concursar para el acceso al Nivel correspondiente a la Titulación a la que haya accedido.


  1. Acceso a los cargos de conducción intermedia y superior: corresponde a los requisitos y mecanismos para el acceso a los cargos de Conducción Intermedia y Superior, y abarca los puestos de conducción como:


  • DIRECCION NACIONAL DE ENFERMERIA

  • DIRECCION REGIONALDE ENFERMERIA

  • SUPERVISION DE ENFERMERIA

  • JEFATURAS DE SERVICIOS DE ENFERMERIA

  • ASESORIAS DE ENFERMERIA

  • INVESTIGACION Y DOCENCIA.

  • DIRECCION NACIONAL DE ENFERMERIA

  • DIRECCION REGIONAL DE ENFERMERIA

  • SUPERVISION NACIONAL DE ENFERMERIA

  • JEFATURAS DE SERVICIOS DE ENFERMERIA

  • SUPERVISIÓN DE ENFERMERÍAS DE INSTITUCIONES.

  • SUPERVISIÓN DE REGIONES SANITARIAS.

  • ASESORIAS DE ENFERMERIA

  • INVESTIGACION Y DOCENCIA.

  • JEFATURAS DE DEPARTAMENTOS DE INSTITUCIONES


  1. Carrera Profesional Horizontal: comprende la progresión salarial sin la implicancia del cambio del cargo, considerando la antigüedad, formación profesional continua y la evaluación del desempeño.


Artículo 6°.- Criterios de valoración para el Carrera Profesional:


  1. Ingreso a la Carrera Profesional: corresponde a los criterios para el ingreso a la carrera profesional, fijados en la Matriz de Acceso a la Carrera Profesional y a los cargos de Conducción Intermedia y Superior (Anexo D), en la cual se establece una ponderación para cada criterio, así como la escala correspondiente que serán aplicados para la realización de los Concurso de Oposición de Méritos y Aptitudes:


  • Test Psicotécnicos: que deberán ser aplicados por Profesionales Psicólogos debidamente habilitados para el efecto, el resultado de los mismos tendrá un carácter confidencial, y se realizara en base a la escala de puntos establecida en la Matriz de Acceso a la Carrera Profesional y a los cargos de Conducción Intermedia y Superior (Anexo D).

  • Antigüedad: La antigüedad corresponde a los años de servicio como personal permanente y deberá coincidir con los años de aporte a la Caja de Jubilaciones que corresponda. En los casos en que el personal de Enfermería no cuente con antigüedad como personal permanente, se considerara la antigüedad como personal contratado. La antigüedad del personal permanente tendrá total prioridad sobre la antigüedad del personal contratado.

  • Capacitación: Corresponde a las Maestrías, Especializaciones, Cursos, Seminarios que tengan correspondencia con el cargo y las funciones desempeñadas como personal de Enfermería. La escala de puntos se establece en la Matriz de Acceso a la Carrera Profesional y a los cargos de Conducción Intermedia y Superior (Anexo D).

  • Evaluación del Desempeño: Corresponde a la medición del desempeño del Personal de Enfermería. La medición se realizara conforme al instrumento de medición del desempeño debidamente homologado por la Secretaria de la Función Pública, el cual deberá elaborarse indefectiblemente teniendo en cuenta el Manual de Descripción de Puestos y Perfiles (Anexo B). La escala de calificación deberá ser del 1 al 5, siendo el...

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