Proyecto de Ley ´´que Crea el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (Ipta)´´, Presentado por el Senador Ronaldo Eno Dietze. Obs: 1.- Tratamiento de Código: 8 Días, Solicitado por el Senador Juan Carlos Ramírez Montalbetti, en Fecha 5 de Diciembre del 2003, Vence: 12 de Agosto del 2003. 2.- Tratamiento de Código: 30 Días, Solicitado por el Senador Ronaldo Eno Díetze, en Fecha 19 de Agosto del 2004, Vence: 18 de Setiembre del 2004. 3.- Tratamiento de Código de 30 Días Solicitado por el Senador Ronaldo Dietze, Vence 1 de Junio de 2006. Obs: *postergado en Sesión del 28 de Octubre del 2004 el Tratamiento en el Orden del Día a Solicitud del Senador Juan Carlos Galaverna. Vence 11 de Noviembre del 2004. *vuelto a Comisiones en Sesión de Fecha 9 de Noviembre del 2004, a Solicitud del Senador Juan

Año2003
Fecha de recepción13 Octubre 2003
Número de expediente34058
Autor de la iniciativa1. Sen. Ronaldo Eno DIETZE JUNGHANNS - PPQ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Antecedentes

La modernización de las agencias públicas de investigación y difusión de tecnología agropecuaria y forestal es una de las actividades pendientes en el marco de la reforma del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Esto obedece a la necesidad que tiene el país de contar con una Institución que acompañe a los sectores productivos en lo referente a tecnología agraria.

En ese contexto, un equipo de trabajo formado por técnicos del MAG consensúa la perspectiva institucional y la de referentes del Congreso Nacional en la propuesta que crea el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).


Demanda tecnológica

La demanda tecnológica actual del sector agrario requiera de una Institución capaz de responder eficazmente, y con agilidad gerencial y ejecutiva, tanto a los requerimientos de las empresas agropecuarias capitalizadas (productores de granos, agroindustrias, ganaderas), como a la demanda de los productores dentro de los sistemas de agricultura familiar.

Más aún, la demanda tecnológica actual no se restringe al ámbito de los productores primarios y la agroindustria, sino que también es necesaria una Institución de consulta en lo referente a la tecnología agraria, para el lineamiento de políticas a nivel nacional e internacional.


El IPTA

En este orden de cosas, se presenta la propuesta que plantea la creación del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).


Visión

El IPTA proyecta ser una Institución destinada a mejorar las condiciones socio-económicas del sector rural, mediante la generación, rescate, adaptación, validación, difusión y transferencia de innovaciones tecnológicas sustentables de las cadenas agroalimentarias y agroindustriales, con reconocimiento nacional e internacional por su alta capacidad técnica y científica en el sector agropecuario y forestal.


Misión

Así será el trabajo principal del IPTA: generar alternativas viables en el campo de la tecnología agraria, para fortalecer las cadenas agroalimentarias y agroindustriales, con miras al desarrollo sostenible y competitivo de la agricultura y el medio rural del país, conforme a las políticas y estrategias encaradas para el sector y el gobierno nacional.


Apoyo estratégico

Por último el IPTA planifica su acción apoyado en tres ejes estratégicos:

  • La recuperación, valorización y formación de recursos humanos.

  • El involucramiento del sector privado desde la planificación hasta la ejecución de programas, y

  • El acceso a recursos no convencionales (ej. Fondo fiduciario, derechos de autor, alianzas público-privadas, etcétera).




LEY Nº /05



QUE CREA EL INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA AGRARIA”



EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, IPTA, en adelante el Instituto, como persona jurídica autárquica de derecho público.


Artículo 2º. Domicilio y jurisdicción. El Instituto fijará su domicilio legal y sede principal en la Ciudad de San Lorenzo, Departamento Central, y cuando el cumplimiento de sus fines lo requiera podrá establecer dependencias técnicas y administrativas en otros puntos del país.

Los procesos judiciales en los que el Instituto intervenga como actor o demandado deberán tramitarse ante los juzgados y tribunales del domicilio legal de su sede principal.


Artículo 3º. Subordinación y coordinación. El Instituto se regirá por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones y mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El Instituto coordinará actividades con el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aquellos asuntos que por su naturaleza requieran planificación y gestión integrada con la mencionada cartera de Estado, sin perjuicio de las demás vinculaciones que deba establecer con otros organismos oficiales y privados para el cumplimiento de sus fines.


Artículo 4º. Fusión. El Instituto se constituirá con la fusión de las siguientes dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las que sucede y reemplaza en sus derechos y obligaciones: la Dirección de Investigación Agrícola (DIA), la Dirección de Investigación y Producción Animal (DIPA), y la Unidad de Investigación Forestal del Servicio Forestal Nacional (UIF).


Artículo 5º. Objetivos. El Instituto tendrá por objetivo general la generación, rescate, adaptación, validación, difusión y transferencia de la tecnología agraria, y el manejo de los recursos genéticos agropecuarios y forestales.

Su objetivo específico es el desarrollo de programas de investigación y de tecnologías que permitan elevar la productividad de los productos de origen agropecuario y forestal, a fin de potenciar su competitividad para el mercado interno como el mercado de exportación.


Artículo 6º. Funciones y atribuciones. El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Ejecutar las políticas y programas de investigación, desarrollo y difusión de tecnología de su competencia;

  2. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a otras instituciones en la formulación y ejecución de la política agraria en su ámbito de competencia;

  3. Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de sus objetivos, con instituciones nacionales públicas o privadas, así como con instituciones extranjeras previa autorización de las instancias correspondientes;

  4. Cooperar técnicamente con instituciones gubernamentales y no gubernamentales de difusión y transferencia de tecnología agraria;

  5. Actuar como organismo de aplicación de los tratados y acuerdos internacionales en los que el Paraguay sea ratificante, en cuanto guarden relación con su ámbito de competencia;

  6. Administrar los recursos financieros y otros ingresos autorizados por la presente ley para el desarrollo de sus actividades;

  7. Fijar y percibir los conceptos y valores por la prestación de servicios especializados a las actividades del sector agrario;

  8. Crear, mantener o modificar su estructura técnico-operativa para el mejor cumplimiento de sus fines;

  9. Promover el desarrollo continuo de los recursos humanos del Instituto y del capital social del sector agrario, en las áreas de su competencia;

  10. Destinar recursos a la atención de casos eventuales que requieran la prestación de servicios tercerizados;

  11. Recolectar, organizar y preservar los recursos genéticos que sean de interés nacional y/o supranacional;

  12. Reclamar derechos de propiedad intelectual sobre los diferentes productos de la investigación y generación de tecnologías; y,

  13. Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con las atribuciones de esta Ley, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones pertinentes.



CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IPTA


SECCIÓN I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA


Artículo 7º. Estructura organizacional. El Instituto estará integrado por una estructura administrativa básica, conformada por:

  1. La Presidencia.

  2. El Consejo Asesor.

  3. La Dirección Nacional.

  4. Las Direcciones de Programas.

  5. Las Direcciones de Centros de Investigación y Campos Experimentales.

  6. La Dirección de Administración y Finanzas.


Artículo 8º. Órganos de apoyo. La Presidencia contará con las siguientes Unidades Administrativas y Técnicas de apoyo, con rango de jefatura:

  1. Secretaría General.

  2. Planificación.

  3. Recursos Humanos.

  4. Auditoría Interna.

  5. Asesoría Legal.

  6. Cooperación Nacional e Internacional.

  7. Biometría.

  8. Agronegocios.


Artículo 9º. Otras estructuras. Reglamentación operativa y funcional. El Presidente del Instituto tendrá el plazo de doce meses para elaborar el reglamento interno que establezca el funcionamiento de las unidades operativas y demás estructuras subordinadas del Instituto, las atribuciones y funciones de sus diferentes órganos, así como los perfiles técnicos y administrativos del personal; sin perjuicio de la facultad prevista en el Artículo 14, Numeral 2, Inciso j).



SECCIÓN II

DE LAS AUTORIDADES DEL IPTA


PARÁGRAFO I

DEL PRESIDENTE


Artículo 10°. Dirección y Administración. La dirección, administración y representación legal del Instituto estará a cargo de un Presidente, el cual contará con un Consejo Asesor, del que formará parte de pleno derecho y lo presidirá.

El Presidente será nombrado directamente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dedicará tiempo completo al servicio exclusivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR