Proyecto de Ley: que Establece la Competencia de las Municipalidades de la Region Oriental de la Republica del Paraguay en la Aplicacion de la Ley N 1863/2002,que Establece el Estatuto Agrario y Sus Modificatorias, y Modifica el Articulo 8 de la Ley N 2419/04,que Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert)

Fecha de recepción27 Agosto 2013
Número de expedienteD-1327588
Autor de la iniciativa1. Dip. Edgar Isaac ORTIZ RIVEROS - P.L.R.A 2. Dip. Juan Bartolomé RAMÍREZ BRIZUELA - P.L.R.A 3. Dip. Sergio Roberto ROJAS SOSA - P.L.R.A

Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República 1813-2013”






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

Asunción, 27 de agosto de 2013

Señor

Abog. Juan Bartolomé Ramírez, Presidente

Honorable Cámara Diputados


De mi consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos al V H , a fin de presentar el adjunto el Proyecto de Ley "QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1863/2002, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” Y SUS MODIFICATORIAS; Y MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 2419104, “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)".


La Constitución Nacional, en su Sección II, De La Reforma Agraria, Artículo 114 - De Los Objetivos De La Reforma Agraria, establece que "La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra, se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria, se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro"


Si bien la Constitución Nacional data del el Año 1992, la lucha por la tierra se extiende a más de 140 años en nuestro país, puede decirse que desde el fin de la guerra del 70, cuando el estado paraguayo fue destruido, se encontró en la venta de las tierras públicas la única fuente de ingresos ante la destrucción del aparato productivo de la República.


Desde entonces muchos e infructuosos han sido los esfuerzos por instalar una genuina reforma agraria integral, pues, como bien lo define la propia normativa constitucional citada, la misma no se limita a la simple distribución de tierra.


El Art. 1-de la Constitución Nacional establece la "DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO" y en él es dispone que "La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado..." En este último sentido, la descentralización es una herramienta indispensable para el auténtico desarrollo, social y económico de la república, ella implica no solo la transferencia de competencias del gobierno central a los gobiernos departamentales y municipales, sino también las consecuentes transferencias de recursos para hacer frente a los retos que significan asumir nuevas responsabilidades.


El espíritu del presente proyecto estriba en la necesidad de una mejor y más eficiente gestión administrativa de la reforma agraria, y para ello vemos como el camino más idóneo la descentralización administrativa, económica y de gestión de esta materia a favor de las municipalidades del país, las que por lo general están siempre más cerca de los problemas campesinos, pero a la vez, mas lejos de las soluciones.


Con este proyecto se busca la desburocratización de la gestión administrativa de las tierras públicas, pero a las vez, atomizar las posibilidades de corrupción, desconcentrando de las manos de unos pocos burócratas el manejo de la reforma, por lo menos en la medida y en los límites del presente proyecto.



Es importante precisar, que el presente proyecto no busca la disolución del INDERT, si la desconcentración de la administración del problema de la tierra en los términos descripto y enumerado en el presente proyecto.


Por su parte las municipalidades de la república, por estar más cerca de la gente y sus problemas, están sujetas a la vez y por tales motivos, al control público local, lo cual redundará en una mayor transparencia en la gestión de administración de las tierras públicas.


Del mismo modo, al desconcentrarse la gestión, entendemos que también se ganará en agilidad y economía procesal, permitiendo a los sujetos de la reforma agraria, acceder a la tierra, con agilidad, transparencia, y economía, facilitando su integración al sistema productivo nacional sin el contratiempo de largos y engorrosos trámites que hoy se concentran en una institución que está demostrado, ha fracasado.


Que, por las breves razones señaladas, se propone a la Honorable Cámara, una alternativa simple, sencilla y transparente, que involucra a los órganos de gobiernos locales, que dicho sea de paso, no escapan al control legislativo, por los mecanismos legales y constitucionales que habilita al Congreso a ejercerlos.




Diputados Firmantes: Sergio Rojas, Juan Ramírez y Edgar Isaac Ortiz.































LEY N°...


"QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN ORIENTAL DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 1863/2002, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” Y SUS MODIFICATORIAS; Y MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 2419104, “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)"

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1º.- Establecese la competencia de las municipalidades de la Región Oriental de la República del Paraguay en la aplicación de la Ley N° 1863/2002 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", y sus modificatorias.


Artículo 2º.- Las tierras fiscales, urbanas y rurales, que pertenecen al patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, en adelante INDERT y los excedentes fiscales hallados pero no catastrados, que están situados dentro de los límites de las Municipalidades de la Región Oriental de la República del Paraguay, pasarán a constituir bienes de dominio y administración municipal, a los efectos de la Ley N° 1863/2002 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", y sus modificatorias, bajo pena de nulidad de la transferencias otorgadas en contravención con esta norma.


Artículo 3°.- No podrán contratar con la municipalidad, para estos casos, las autoridades municipales tanto de la Intendencia Municipal como de la Junta Municipal, ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ni los funcionarios municipales, ni sus familiares, comprendidos dentro del mismo grado de parentesco.


Artículo 4°.- El precio de venta de lotes referidos en la presente ley serán establecidos por ordenanza tributaria municipal y actualizado anualmente, pero en ningún caso será inferior al valor fiscal del mismo.


Artículo 5°.- Con los ingresos generados por la ventas de los inmuebles objeto de la presente ley, se...

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