Proyecto de Ley que Establece Disposiciones Generales de Salud Pública”, Presentado por el Senador Víctor Bogado.

Año2015
Número de expedienteS-156919
Fecha de recepción09 Septiembre 2015
Autor de la iniciativa1. Sen. Víctor Alcides BOGADO GONZÁLEZ - A.N.R.


Ley N°....

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES DE SALUD PÚBLICA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Establécese que la presente Ley tiene como principios básicos la regulación de las relaciones sociales en este campo, con el fin de contribuir a garantizar las acciones intersectoriales y comunitarias promotoras de la salud y de la calidad de los servicios que se brinda a toda la población.


A los efectos de esta ley, se considera que la salud es el estado de bienestar e integridad biológica, psicológica y social presente en las personas, las familias y las comunidades, y no sólo la ausencia de enfermedades. La salud es dependiente de la interacción de factores genéticos, medioambientales, sociales, culturales, económicos, políticos, de los estilos de vida y de la disponibilidad y calidad de los servicios de salud. Es un componente del desarrollo económico social, a la vez es producto de las condiciones materiales y espirituales de vida de toda la población, así como del grado de participación de ésta en su cuidado, entre otros factores causales, individuales y colectivos.


CAPITULO II

DEBERES DEL ESTADO

Artículo 2o.- Los Estados con relación a la salud de las personas deben:

  1. Garantizar la accesibilidad, equidad y calidad de los servicios, así como la participación ciudadana para el cuidado integral de la salud de todos los habitantes.


  1. Ejercer el rol indelegable de organización, rectoría, fiscalización y control del sistema nacional de salud, cualesquiera que sean los componentes y la organización que se le dé al mismo.


  1. Desarrollar y garantizar condiciones efectivas y universales de accesibilidad, equidad, calidad y participación en la atención integral de salud, promoviendo especialmente los criterios de igualdad de género, el acceso de los pueblos originarios y de todos los grupos de población con problemas de accesibilidad por razones culturales, idiomáticas, sociales, religiosas o administrativas, erradicando cualquier forma de discriminación.


  1. Promover acciones intersectoriales y comunitarias dirigidas a facilitar el desarrollo y conservación de la salud de la población a través de la seguridad ambiental, alimentaria, económica, personal, familiar, política y de la comunidad.


CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

Artículo 3o.- Considérase a la Salud un derecho inalienable de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en el país:

Las personas en relación a la salud, tienen derecho:

    1. Al acceso a todas las prestaciones necesarias en relación con su proceso salud- enfermedad, con equidad y calidad.


    1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.


    1. A no ser discriminada por motivos de raza, color de la piel, sexo, opciones sexuales, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra condición lesiva a la dignidad humana.


    1. A ser informada, en términos comprensibles, sobre los servicios a los cuales puede acceder y a los que se le brinden a ella y a sus familiares.


    1. A la confidencialidad de toda la información con su expediente y estancia en instituciones de salud pública o privadas, siempre que ello no ocasione un perjuicio social ni ponga en peligro la salud de otras personas ni de la comunidad.


    1. A ser informada de manera completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el nombre del facultativo interviniente, diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, y a recibir la consejería por personal capacitado antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos.


    1. A rehusar el tratamiento, salvo en los casos de urgencia o de riesgo para la salud pública, debiendo solicitar para ello el alta voluntaria o firmar la nota de abandono.


    1. A no ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, que implique riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a darlo legalmente, si estuviera impedida de hacerlo, salvo en los casos de urgencia o cuando exista riesgo para la salud pública.


    1. A recibir atención médico-quirúrgica de emergencia cuando lo necesite y mientras subsista el estado de riesgo para su vida o su salud.


    1. A recibir toda la información necesaria en relación al consentimiento informado.


    1. A que quede constancia escrita de todo su proceso y a que se le extienda la epicrisis correspondiente al egresar.

    2. A tener acceso a la documentación clínica.


    1. A recibir cuidados paliativos cuando los mismos correspondan.


    1. A solicitar interconsultas.


    1. A expresar decisiones anticipadas con relación al cuidado de la salud cuando no puedan expresarlo o hacerlo por sí mismos.


    1. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


    1. A participar voluntariamente de manera individual, y/o a través de las instituciones comunitarias en las actividades de salud en los términos señalados por el código/ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias.


    1. A la gratuidad de los servicios de promoción y prevención de la salud.


    1. A vivir en un ambiente sano, de la forma en que las leyes y reglamentaciones especiales determinen y, el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea.


    1. A poder expresar sugerencias, quejas, propuestas y reclamos sin restricciones, más allá de las normas legales y reglamentarias que le den el debido encuadramiento a las mismas.


Artículo 4o.- Las personas con relación a la salud, deben:


    1. Velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud y la salud de las personas a su cargo.


    1. Prevenir los riesgos de accidentes y a cumplir las normas de seguridad, que establecen las disposiciones pertinentes, y a cumplir con las prácticas de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como por los actos o hechos que originen contaminación del ambiente.


    1. Participar voluntariamente de manera individual o colectiva, a través de la comunidad a la que pertenece en las actividades de salud, en los términos y condiciones establecidas por esta Ley y sus disposiciones complementarias.


    1. Proporcionar oportunamente, la información que la autoridad de salud competente le solicite, en beneficio de su salud individual y la colectiva.

CAPITULO IV

DEL SISTEMA Y DEL PLAN DE SALUD


Artículo 5o.- Denomínase Sistema Nacional de Salud, al conjunto de personas naturales y jurídicas que prestan servicios de salud, sus mecanismos de coordinación y concertación, la participación de la comunidad y el concurso de todos los sectores de la sociedad, garantizando la equidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios a través de un conjunto de recursos y unidades. Los medios y actuaciones del sistema nacional de salud están orientados hacia la satisfacción de las necesidades de salud de todos los ciudadanos.


La organización del Sistema Nacional de Salud y la prestación de los servicios que le corresponde, lo realiza el Estado a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y otras instituciones subordinadas o no administrativamente a éste, dentro de sus respectivas esferas de competencia, conforme lo establece la legislación.


La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al cual corresponde la función rectora en la formulación de políticas, la elaboración de planes y estrategias de intervención y el desarrollo de servicios y programas, la confección de normas y el control y la supervisión del cumplimiento de las mismas.


Artículo 6°.-Establécese que el Plan de Salud es el conjunto de acciones consensuadas y acordadas, a desarrollar en función a la situación de salud y a las prioridades de salud, estableciendo objetivos, estrategias y metas para un período determinado. Debe ser evaluado y actualizado periódicamente con participación de todas las instancias, que componen el Sistema de Salud y girado al Congreso Nacional, para su análisis y ratificación.


El Plan de Salud debe responder con coherencia al análisis de la situación de la salud, y contener la organización de los establecimientos según niveles de atención y complejidad, con criterio de redes, prioridades de atención, normas de atención y procedimientos, acuerdos básicos intersectoriales regulados por el Estado, objetivos y metas para un determinado período de tiempo y criterios de evaluación.


El Plan de Salud se realiza teniendo como eje central de toda la organización y funcionamiento del Sistema de Salud a la Atención Primaria de la salud y dando prioridad, al desarrollo del primer nivel de atención, adecuando los recursos humanos, tecnológicos y presupuestos a esta organización.


La Atención Primaria de la Salud es aquella que se brinda ambulatoriamente en el primer escalón del sistema de salud a donde la población puede acceder directamente. También es alcanzar el bienestar físico,...

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