Proyecto de Ley "marco de Cambio Climático", Presentado por los Senadores Fernando Silva Facetti, Luis Alberto Wagner, Nelson Aguinagalde, Juan Darío Monges, Mario Abdo Benítez y Arnoldo Wiens.

Año2014
Fecha de recepción27 Noviembre 2014
Número de expedienteS-146649
Autor de la iniciativa1. Sen. Mario ABDO BENÍTEZ - A.N.R. 2. Sen. Nelson Darío AGUINAGALDE GALLINAR - A.N.R. 3. Sen. Juan Darío MONGES ESPÍNOLA - A.N.R. 4. Sen. Fernando Alberto SILVA FACETTI - P.L.R.A 5. Sen. Luis Alberto Cayetano WAGNER LEZCANO - P.L.R.A 6. Sen. Arnoldo WIENS DURKSEN - A.N.R.






Congreso Nacional

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES



Asunción 26 de noviembre de 2014




Su Excelencia:



Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Senadores, en virtud de lo dispuesto en el Art. 202 Núm. 2) de la Constitución Nacional, a fin de presentar el Proyecto de Ley: “MARCO DE CAMBIO CLIMATICO”, elaborado en la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales.


Ante la evidencia científica que demuestra que el clima está cambiando debido a las emisiones de gases de efecto invernadero, que altera la severidad, frecuencia, y distribución espacial de los peligros relacionados al clima surge la necesidad de establecer el marco jurídico sobre Cambio

Climático con el fin de establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país, siguiendo los Derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en cumplimiento de los compromisos asumidos con los Convenios ratificados por Ley de la Nación.


El cambio climático afecta a todos los sectores y actividades del país, incluyendo la agricultura, producción de energía eléctrica, transporte, aprovechamiento forestal, uso de la tierra y la gestión del agua. No es solo un problema ambiental: sus impactos deben ser tenidos en cuenta por todos los niveles de la administración gubernamental (nacional, departamental y local).


Confiados en que los Colegas estudien en la brevedad y aprueben el presente proyecto de ley, hacemos propicia la ocasión para expresarle distinguida consideración.

LUIS A. WAGNER NELSON AGUINAGALDE

Senador de la Nación Senador de la Nación



ARNOLDO WIENS MARIO ABDO BENITEZ

Senador de la Nación Senador de la Nación



FERNANDO SILVA FACETTI JUAN DARIO MONGES

Senador de la Nación Senador de la Nación











A Su Excelencia

Don Blas Antonio Llano, Presidente

Honorable Cámara de Senadores

PROYECTO DE LEY MARCO DE CAMBIO CLIMATICO


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


De conformidad con la Constitución Nacional de la República del Paraguay toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, constituyendo objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente, debiendo dictarse todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, afirma que solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, el cual es reconocido en la Constitución Nacional de la República del Paraguay.


La República del Paraguay ha suscrito y ratificado diversos instrumentos en materia de ambiente, específicamente en el tema de cambio climático, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto, la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en Países con Sequías Severas y/o Desertificación Particularmente en África, con lo cual ha adquirido diversos compromisos para atender los efectos del cambio climático, debiendo garantizar los derechos humanos a la salud, al ambiente sano, a la alimentación, entre otros.


El Paraguay no ha contraído compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero pero, con la ratificación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, asumió una seria de obligaciones sustentadas en su vulnerabilidad ambiental frente al fenómeno del cambio climático.


Es universalmente reconocido que el calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del mundo; y la República del Paraguay es vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, de los cuales tendrá que soportar una carga anormal y desproporcionada, con lo que se prevé el aumento de la magnitud y la periodicidad de fenómenos naturales tales como tormentas y amenazantes sequías, con efectos como: l) Reducción de la disponibilidad y calidad del agua; ll) Aumento de enfermedades causadas por contaminación del aire; III) Aumento de incendios forestales por sequías; IV) Aumento de la inseguridad alimentaria por pérdida de cosechas; V) Destrucción de espacios naturales y hábitats; VII) Impactos negativos sobre todos los medios de subsistencia humana; y, VIII) Reducción de la calidad de suelo.


El cambio climático global, expresado como aumento de la temperatura media, modificación de los patrones de precipitación, aumento del nivel del mar, reducción de la superficie cubierta de nieves y glaciares o modificación de los patrones de los fenómenos extremos, representa uno de los grandes desafíos para la humanidad en este siglo. Sus consecuencias sobre las actividades económicas, la población y los ecosistemas son significativas y, en muchos casos irreversibles. El reto de adaptarse a las nuevas condiciones climáticas y, simultáneamente, participar en una estrategia internacional de mitigación supone costos económicos de tal magnitud que hacen al cambio climático un factor condicionante esencial de las características y opciones del desarrollo económico en las próximas décadas.


Para afrontar el fenómeno del cambio climático es necesario tomar medidas urgentes, apropiadas y sostenidas, a nivel nacional, en las cuales se involucre a toda la población en cada uno de sus roles, según su responsabilidad transgeneracional, así como todas las instituciones públicas, conforme a sus competencias establecidas en la ley, lo que hace urgente promulgar una ley de cambio climático que regule la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero, que constituya la base de todo el andamiaje jurídico institucional necesario para enfrentar el cambio climático.


El Paraguay no es ajeno a las consecuencias del cambio climático, actualmente somos testigos de los bruscos cambios de clima que afectan sin distinciones a toda la sociedad. Las características y consecuencias del cambio climático se demuestran a velocidad creciente, y nuestro país debe incorporar instrumentos normativos que ayuden a mitigar los problemas y adaptar el desarrollo económico y social a mecanismos sostenibles.


El cambio climático puede tener repercusiones en la producción nacional, con los subsecuentes impactos en el ingreso de divisas y empleo, lo que redundaría directamente en el aumento de la pobreza del país. Ese impacto se debería a que las principales actividades económicas del Paraguay se fundamentan en los sectores agrícola y pecuario, que son muy sensibles al cambio climático. Este fenómeno puede incrementar la aparición de plagas y la ocurrencia de enfermedades ocasionadas por los cambios de temperatura, precipitación y humedad.


El Paraguay corresponde a la clasificación de vulnerabilidad contemplada en el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al poseer zonas fluviales de riberas bajas, zonas áridas y semiáridas, áreas susceptibles a la deforestación o erosión, a los desastres naturales, a la sequía y la desertificación, áreas urbanas altamente contaminadas y ecosistemas frágiles.


Es imposible ser indiferente a la perspectiva que se viene, pues afecta transversalmente todos los aspectos de la vida, por lo cual se propone el presente proyecto de ley a fin de integrarla a las políticas de desarrollo.


LEY MARCO DE CAMBIO CLIMATICO


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO, OBJETIVOS, FIN Y ÁMBITO


Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es establecer las regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida a los impactos del cambio climático en el país.


Artículo 2°. Objetivos. La presente ley tiene por objetivos:


  1. Garantizar el cumplimiento de los preceptos constitucionales en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;


  1. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2° de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;


  1. Regular acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;


  1. Reducir la vulnerabilidad de la población y los...

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