Proyecto de Ley: que Modifica y Amplia Varios Artículos del Libro I, Titulo V, Capitulo Iii de la Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial, Modificada por Ley 903/96 (de los Escribanos de Registro),presentado por los Diputados: Edgar Acosta Alcaraz,juan Felix Bogado Tatter, Horacio Carísimo,victor González Drakeford, del Pilar Medina de Paredes, Frenando Ortellado, Cynthia Tarrago

Número de expedienteD-1639738
Año2016
Fecha de recepción12 Mayo 2016
Autor de la iniciativa1. Dip. Edgar ACOSTA ALCARAZ - P.L.R.A 2. Dip. Juan Félix BOGADO TATTER - P.L.R.A 3. Dip. Horacio Víctor CARÍSIMO OCAMPO - P.L.R.A 4. Dip. Víctor Oscar GONZÁLEZ DRAKEFORD - P.L.R.A 5. Dip. Del Pilar Eva MEDINA DE PAREDES - A.N.R. 6. Dip. Félix Fernando ORTELLADO ZORRILLA - A.N.R. 7. Dip. Cynthia Elizabeth TARRAGO DIAZ - A.N.R.

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados




Asunción, 12 de Mayo de 2016



SEÑOR

DIP.NAC. HUGO VELAZQUEZ MORENO

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

E. S. D.

De nuestra mayor consideración:


Respetuosamente nos dirigimos a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA Y AMPLIA VARIOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL¨, MODIFICADA POR LEY 903/96”

Proponemos la modificación de varios artículos de la Ley 879/81 Código de Organización Judicial (Capítulo III y Secciones) “DE LOS ESCRIBANOS DE REGISTRO”, por violar el Capítulo III, específicamente los art. 46, 47 y 86 de la Constitución Nacional vigente desde el año 1992, por atentar contra las garantías más fundamentales de los ciudadanos, como son el derecho a la Igualdad y al Trabajo, consagrados y tutelados por nuestra carta magna.


Consideramos que estos preceptos constitucionales, atentan contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto de San José de Costa Rica, Protocolo Adicional de la Convención Americana de los Derechos Humanos en lo concerniente a Derechos Económicos, Sociales y Culturales todos ratificados por nuestro País.


Pretendemos demostrar ante los Colegas Diputados, que los profesionales Escribanos sin Registro, han sido por años postergados y discriminados en sus derechos, a causa de leyes restrictivas para el ejercicio de la profesión notarial, contrarias a la Constitución Nacional, pues a pesar de los estudios universitarios y sus títulos habilitantes son los únicos profesionales egresados que no gozan de la facultad de ejercer la profesión libremente escogida.


Creemos que las características del Notariado Latino concuerdan y se adecuan perfectamente a nuestra legislación, pero consideramos que el número clausus debe ser suprimido por lo expuesto anteriormente. Que con un adecuado sistema de control a la actuación del Notario y Escribano Público se garantizará el cumplimiento de las obligaciones del mismo.


Reiteramos que según la Constitución Nacional, todo profesional universitario egresado como Notario, debe tener la certeza de que ejercerá la profesión con su trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.







Sin otro particular, nos despedimos de usted esperando el acompañamiento de esta Honorable Cámara.




Diputados Firmantes: Horacio Carísimo, Fernando Ortellado, Pilar de Paredes, Juan Bogado, Oscar González, Cynthia Tarrago, Edgar Acosta.















































LEY N°…


QUE MODIFICA Y AMPLIA VARIOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL¨, MODIFICADA POR LEY 903/96

……………………………………………


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 99, 102, 110, de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial", modificadas por Ley 903/96, que quedan redactados en los siguientes términos:


Art. 99.- Para el ejercicio de la profesión los Notarios y Escribanos obtendrán el usufructo de registros notariales numerados, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).


Art. 102.- Las condiciones requeridas para desempeñar las funciones de Escribano de Registro son:


  1. Ser paraguayo natural o naturalizado;


  1. Ser mayor de edad;


  1. Tener título de notario y escribano público expedido por una universidad nacional, o por una extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional;


  1. No registrar antecedentes de carácter penal con sentencia firme y ejecutoriada y gozar de notoria honorabilidad y buena conducta; y,


e) Fijar su asiento notarial en el lugar donde le fue asignado el usufructo del Registro Notarial.


Art. 110.- En caso de renuncia, haber cumplido 75 años de edad, fallecimiento o destitución de un Notario Público, el Registro Notarial quedará vacante hasta su nuevo otorgamiento.


En los casos contemplados en el presente artículo y en el caso establecido en el artículo 106, el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil de la correspondiente circunscripción judicial recibirá el Registro Notarial bajo formal inventario y dispondrá su traslado al archivo respectivo.


Artículo 2º.- Los nuevos Registros Notariales serán numerados en forma correlativa a las existentes. El asiento de los mismos será considerado domicilio legal del Escribano, salvo caso en que el beneficiario solicite fijar el asiento de su Registro en otra jurisdicción en la cual no haya Registro Notarial.


Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Tb/Sistema de Información Legislativa


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