Proyecto de Ley: que Modifica el Art. 9 de la Ley 1863/2005, que Establece el Estatuto Agrario

Fecha de recepción18 Noviembre 2014
Número de expedienteD-1432754
Autor de la iniciativa1. Dip. Edgar Isaac ORTIZ RIVEROS - P.L.R.A

2014, Año del cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 12 de Noviembre del 2014.




Señor

HUGO ADALBERTO VELAZQUEZ, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De mi consideración:


Respetuosamente me dirijo a Usted Señor Presidente, a fin de someter a plenario de la Honorable Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY 1863/2005 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.


Este proyecto de Ley busca modificar el artículo 9 del Estatuto Agrario que guarda relación con el latifundio improductivo, es una de las lacras en el ámbito agrario que deteriora la economía de un país y, en nuestro, no solo deteriora sino que resquebraja la vida nacional y va matando al sector campesino agricultor, empobreciéndolo y desahuciándolo por lo que hay que eliminarlo “progresivamente, atendiendo a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la preservación del equilibrio ecológico. La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonara en la forma y plazo que la misma determine.” (Art. 116 – C.N.)


El latifundio improductivo adolece de una clara regulación en nuestro sistema jurídico positivo, consecuentemente, debe establecerse su delimitación y superficie con claridad dado que su propio nombre lo califica como un extenso fundo, y lo más grave, improductivo.


En la actualidad existe gran cantidad de latifundio que sobrepasa las 5.000 hectáreas en la región oriental y 10.000 hectáreas en la región occidental, algunos con apenas el 30% de producción nacional, lo que no es concebible en un país agrícola ganadera. En cuanto a la legislación actual sobre el punto es francamente deplorable, dado que el Estatuto Agrario ni lo define y, es más, lo confunde con el mismo minifundio al señalarlo solo por la productividad y no por la superficie, debiendo definirlo por la superficie y la productividad.



Edgar Isaac Ortíz

Diputado Nacional













LEY N°…


QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY 1863/2002 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”

----------------------------------


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1º.- ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR