Proyecto de Ley: que Modifica el Articulo 56 de la Ley 1863/2002 que Establece el Estatuto Agrario

Número de expedienteD-1121079
Fecha de recepción17 Agosto 2011
Año2011
Autor de la iniciativa1. Dip. Olga Beatriz FERREIRA DE LÓPEZ - PPQ 2. Dip. Carlos Sebastian ACHA - PPQ 3. Dip. Carlos Maria SOLER - PPQ

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 17 de agosto de 2011.-

Señor

Diputado Nacional

Víctor Alcides Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

P r e s e n t e


De nuestra mayor consideración:


Respetuosamente nos dirigimos a usted, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley QUE MODIFICA EL ARTICULO 54 DE LA LEY 1863/2002 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO.


Este proyecto de ley busca modificar el artículo 56 del Estatuto Agrario que guarda relación obligatoriedad del organismo de aplicación de le ley, en este caso, el Instituto nacional de Desarrollo Rural y de la tierra – INDERT de otorgar los títulos de propiedad a los adjudicados de los lotes de asentamientos oficiales, una vez reunidos ciertos requisitos.


Con esta propuesta se pretende impulsar una iniciática legislativa que permita la entrega inmediata de títulos de propiedad, sin que ello implique, de modo alguno, la gratuidad en la entrega de tierras ni tampoco la libre disponibilidad (posibilidad de venta inmediata) ya que no se modifica el Art. 54 del estatuto Agrario que expresamente establece limitaciones a la propiedad de lotes adquiridos y titulados bajo esta ley.


Esta medida, al tiempo de poner a fin a las ventas de derecheras, permitirá que activos productivos valorados en más de 1.000 millones de dólares americanos (ingresen en la corriente financiera) y sean incluidos en el padrón inmobiliario, ya que hasta entonces esas propiedades no están tributando el Impuesto Inmobiliario, con graves perjuicios para las arcas municipales.


En la actualidad existen más de 215.000 familias que se encuentran a la espera de la titulación de sus tierras y aproximadamente diez millones de hectáreas no tituladas en la Región Oriental. Con esto el erario público deja de percibir aproximadamente 1.075 millones de dólares americanos en concepto de impuestos inmobiliarios, al no figurar tierras ene l padrón correspondiente.


En cuanto a la legislación actual, el artículo 5° de la Ley de creación del INDERT dispone que: Se considera que un asentamiento ha logrado la condición de arraigo cuando las familias han obtenido su título de propiedad, se encuentren organizadas para participar efectivamente en el esfuerzo del desarrollo institucional, accedan a los servicios de educación y salud efectivamente en el esfuerza del desarrollo institucional, cuenten con la infraestructura económica básica, produzcan alimentos de auto consumo suficiente y por lo menos dos rubros de renta en forma continua


Por lo que es indispensable para los adjudicatarios contar con el título de propiedad en tiempo y forma a fin de garantizar sus derechos.


Así, atendiendo al mandato constitucional de este Alto Cuerpo Legislativo de velar por la buena gestión de las instituciones estatales, solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto de Ley y los miembros de esta Honorable Cámara.


Diputados Firmantes: Sebastián Acha, Carlos Soler, Olga Ferreira de López.








LEY Nº….

“QUE MODIFICA EL ARTICULO 56 DE LA LEY 1863/2002 QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO

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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 56 de la Ley N° 1863/2002 QUE ESTABLECE EL ARTICULO AGRARIO, que queda redactado como sigue:


El Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT queda obligado a otorgar titulo de propiedad a los adjudicatarios que abonasen el importe integro del lote. El adjudicatario de lotes ubicados en asentamientos coloniales agrícolas que hubiere suscrito suficientes pagares a favor y satisfacción de la entidad por el valor de la totalidad del lote o por el salo pendiente, tendrá asimismo derecho a que se le otorgue el correspondiente título de propiedad.


Tendrá igual derecho el adjudicatario de lotes ubicados en colonias ganaderas, que hubiere abonado no menos del 25% (veinticinco por ciento( del precio y firmado por el saldo de los correspondientes pagares.


La presidente del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT, procederá a otorgar el título de propiedad a quienes reúnan las condiciones exigidas por la...

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