Proyecto de Ley: que Modifica el Articulo 3 y 180 de la Ley 879/81 “código de Organización Judicial" (Facilitadores Judiciales)

Número de expedienteD-1536273
Año2015
Fecha de recepción03 Septiembre 2015
Autor de la iniciativa1. Dip. Eber Osvaldo OVELAR BENÍTEZ - A.N.R.




Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 01 de setiembre de 2015.


SEÑOR:

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

ABG. HUGO VELAZQUEZ MORENO

PRESENTE:


De nuestra consideración:

Tengo el honor de dirigirme al Señor Presidente haciéndole presentes respetuosos saludos, al tiempo de remitir a su disposición el Anteproyecto de la Ley "QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 Y 180 DE LEY 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", de conformidad a las previsiones establecidas en el Art. 97 del Reglamento de la Cámara de Diputados.


En consecuencia se solicita la tramitación institucional correspondiente con arreglo a las disposiciones previstas en el Art. 104 y concordantes de la precitada reglamentación.


Sin otro particular, hago propicia la ocasión para augurarle éxitos en sus gestiones.



Eber Ovelar Benítez

Diputado Nacional

























EXPOSICION DE MOTIVOS:


La figura de los facilitadores judiciales ha sido instaurada a iniciativas de la Organización de Estados Americanos (OEA), bajo el régimen del "Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales" con el objetivo de reforzar el acceso a la justicia al ciudadano que habita en áreas rurales más aisladas, estableciendo un servicio con cobertura nacional, administrado por el Poder Judicial.

Según el programa de la Organización de Estados Americanos, los facilitadores judiciales son líderes de barrios, comunidades, aldeas que realizan una labor voluntaria al servicio de la administración de justicia. Básicamente, auxilian al sistema judicial en los trámites que les orientan, tales como: citaciones, mediaciones o diligencias judiciales diversas. Los casos que no son de su competencia o que las partes no lleguen a un acuerdo los remiten a la autoridad competente.

Pero una de las funciones más importantes de los facilitadores judiciales radica en la difusión de información cívico jurídica a la población, pues a más de las tareas señaladas precedentemente, se ocupan de dar asesoramiento y consejería a los ciudadanos; incluso, cuando es requerido, acompañan a los usuarios a efectuar ciertos trámites. También realizan mediaciones extrajudiciales y previas en los casos que la ley lo permite.

En definitiva, el servicio de los facilitadores judiciales es una práctica de participación ciudadana en la administración de justicia para los grupos con mayores barreras de acceso. Al acercar la justicia a la gente, se disminuyen distancias, ser reducen costos, se bajan desconfianzas, dando un rostro humano a la justicia.

Finalmente, debe quedar a salvo que las tareas a ser desarrollada por los facilitadores judiciales no supone función jurisdiccional alguna, pues su gestión se resumirá a tender un puente de comunicación entre el Poder Judicial y la ciudadanía general, especialmente, con aquellos sectores más vulnerables.

Salúdale Atentamente.



Eber Ovelar Benítez

Diputado Nacional















LEY N°...


QUE MODIFICA EL ARTICULO 3 Y 180 DE LA LEY 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Amplíase el artículo 3° del Título I, correspondiente al Libro I de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", del Título I "De la Función y Organización del Poder Judicial", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:


Art. 3°.- Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:

  • el Ministerio Público;

  • el Ministerio de la defensa Pública y el Ministerio Pupilar;

  • la Policía;

  • los Abogados;

  • los Procuradores;

  • los Notarios y Escribanos Públicos;

  • los rematadores;

  • los Peritos en general y Traductores;

  • los Oficiales de Justicia; y,

  • los Facilitadores Judiciales.


Artículo 2°.- Inclúyase el artículo 180.bis y el Capítulo VIII, al Título V del Libro I de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", bajo el título "DE LOS FACILITADORES JUDICIALES", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:


CAPITULO VIII

DE LOS FACILITADORES JUDICIALES


Art. 180.bis.- Los facilitadores judiciales son personas voluntarias que en forma gratuita cumplen la función de formación cívico-jurídica ciudadana, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a los...

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