Proyecto de Ley "que Modifica el Artículo 3º y 180 de la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial", Presentado por los Senadores Fernando Silva Facetti y Enrique Bacchetta.
Fecha de recepción | 15 Marzo 2018 |
Número de expediente | S-187792 |
Año | 2018 |
Autor de la iniciativa | 1. Sen. Enrique Fausto BACCHETTA CHIRIANI - A.N.R. 2. Sen. Fernando Alberto SILVA FACETTI - P.L.R.A |
PROYECTO DE LEY
“QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° Y 180 DE LA LEY 879/81 “CÓDIGO DE
ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 3 de la Ley N° 879/81 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 963/82, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 3°.- Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:
-
el Ministerio Público;
-
el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Pupilar;
-
la Policía;
-
los Abogados;
-
los Procuradores;
-
los Notarios y Escribanos Públicos;
-
los rematadores;
-
los Peritos en general y Traductores;
-
los Oficiales de Justicia; y
-
los Facilitadores Judiciales.
Artículo 2°.- Inclúyase el artículo 180 “bis” y el Capítulo VIII, al Título V del Libro I de la Ley 879/81 “Código de Organización Judicial”, bajo el título; “DE LOS FACILITADORES JUDICIALES”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO VIII
DE LOS FACILITADORES JUDICIALES
Art. 180. bis.- Los facilitadores judiciales son personas voluntarias que en forma gratuita cumplen la función de formación cívico-jurídica ciudadana, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a los grupos en condición de vulnerabilidad. No ejercen funciones jurisdiccionales.
El régimen de sus actuaciones será definido por acordada de la Corte Suprema de Justicia”.
Artículo 3°.- De forma.
FERNANDO SILVA FACETTI Senador de la Nación |
ENRIQUE BACCHETTA CHIRIANI Senador de la Nación |
Silpy HCS rf
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