Proyecto de Ley "que Modifica el Artículo 3º y 180 de la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial", Presentado por los Senadores Fernando Silva Facetti y Enrique Bacchetta.

Fecha de recepción15 Marzo 2018
Número de expedienteS-187792
Año2018
Autor de la iniciativa1. Sen. Enrique Fausto BACCHETTA CHIRIANI - A.N.R. 2. Sen. Fernando Alberto SILVA FACETTI - P.L.R.A

PROYECTO DE LEY

QUE MODIFICA EL ARTICULO Y 180 DE LA LEY 879/81 “CÓDIGO DE

ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.


Artículo 1°.- Modificase el Artículo 3 de la Ley N° 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 963/82, el cual queda redactado como sigue:


Art. 3°.- Son complementarios y Auxiliares de la Justicia:

  • el Ministerio Público;

  • el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Pupilar;

  • la Policía;

  • los Abogados;

  • los Procuradores;

  • los Notarios y Escribanos Públicos;

  • los rematadores;

  • los Peritos en general y Traductores;

  • los Oficiales de Justicia; y

  • los Facilitadores Judiciales.

Artículo 2°.- Inclúyase el artículo 180 “bis” y el Capítulo VIII, al Título V del Libro I de la Ley 879/81Código de Organización Judicial”, bajo el título; “DE LOS FACILITADORES JUDICIALES”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:



CAPITULO VIII

DE LOS FACILITADORES JUDICIALES


Art. 180. bis.- Los facilitadores judiciales son personas voluntarias que en forma gratuita cumplen la función de formación cívico-jurídica ciudadana, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a los grupos en condición de vulnerabilidad. No ejercen funciones jurisdiccionales.

El régimen de sus actuaciones será definido por acordada de la Corte Suprema de Justicia”.



Artículo 3°.- De forma.





FERNANDO SILVA FACETTI

Senador de la Nación

ENRIQUE BACCHETTA CHIRIANI

Senador de la Nación




Silpy HCS rf

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