Proyecto de Ley *que Modifica el Artículo 89 de la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial*, Presentado según Nota Nº 187 de la Corte Suprema de Justicia, de Fecha 22 de Noviembre del 2005. Obs: el Proyecto Busca la Aprobación de un Examen de Aptitud Profesional para Ejercer la Abogacía y Obtener la Matricula de Abogado.
Año | 2005 |
Fecha de recepción | 24 Noviembre 2005 |
Número de expediente | 56465 |
Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia
Asunción 22 de Noviembre de 2005.
HONORABLE CONGRESO NACIONAL:
LA VICEPRESIDENTA PRIMERA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DRA. ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, tiene el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad, a los efectos de remitir al Congreso Nacional el Proyecto de Ley que Modifica el Art. 89 de la Ley N° 879/ 81, presentado por iniciativa Legislativa de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la norma del arto 203 de la Constitución Nacional.
Sin otro particular, aprovecha la oportunidad para saludar a Vuestra Excelencia, y a los demás Miembros del Honorable Congreso Nacional con su más distinguida consideración.
Alicia Beatriz Pucheta de Correa,
Ministra
EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL
DR. CARLOS FILIZZOLA
PALACIO LEGISLATIVO.
PROYECTO DE LEY
QUE MODIFICA EL ART. 89 DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL (LEY N° 879/81) PRESENTADO AL CONGRESO NACIONAL POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LEY N° .
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARA GUA YA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Modificase el Art. 89 el Código de Organización Judicial (Ley 879/81) que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 89: "Para ejercer la abogacía se requiere estar matriculado ante la Corte Suprema de Justicia, a tal efecto son
requisitos: a) título de abogado expedido por una universidad de la República, o del extranjero siempre que esté debidamente revalidado;
b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas; y
,
c) la aprobación de un examen de aptitud profesional cuya organización y reglamentación estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia".
Art. 2° De Forma.
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