Proyecto de Ley ´´que Modifica el Artículo 16 de la Ley Nº 2.531/04, que Modifica el Artículo 16 de la Ley Nº 2.002/02, que Modifica Varios Artículos de la Ley Nº 1.863/02 y los Artículos 17, 58, 90 y 93 de la Ley Nº 1.863/02 y los Artículos 20 y 26 de la Ley 1.863/02, que Establece el Estatuto Agrario (Tiene Como Objetivo Salvaguardar el Real Acceso y Utilización Eficaz de las Tierras Adjudicadas por el Órgano de Aplicación del Estatuto Agrario, por Parte de Todos los Sujetos en Condiciones de Ser Beneficiados de Esta Ley)´´, Presentado por el Senador Modesto Luís Guggiari.

Año2006
Número de expediente64742
Fecha de recepción30 Noviembre 2006
Autor de la iniciativa1. Sen. Modesto Luis GUGGIARI ZAVALA - P.L.R.A
PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO


LEY Nº


QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 2531/04 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 2002/02”, QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1863/02, Y LOS ARTICULOS 17, 58, 90, Y 93 DE LA LEY N° 1863/02 Y LOS ARTICULOS 20 Y 26 DE LA LEY N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO.



Articulo 1°.- Modificase el Articulo 16 de la Ley N° 2531/04, que modifica el Articulo 16 de la Ley N° 2002 y los articulos 17, 58, 90 y 93 de la ley N° 1863/02, que modifica varios articulos de la Ley N° 1863 del 30 de enero de 2002 “ QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”

Articulo 16.- Beneficiarios de la Ley.


Se consideraran beneficiarios de esta Ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Organismo de Aplicación, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:


Para asentamientos agrícolas:


  1. tener ciudadanía paraguaya natural sin distinción de sexo, mayoria de edad, acreditada con la respectiva Cedula de Identidad Policial y observar buena conducta;

  2. dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad economica principal;

  3. no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; y,

  4. no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación.


Para asentamientos ganaderos:


  1. tener ciudadanía paraguaya natural sin distincion de sexo, mayoria de edad, acreditada con la respectiva Cedula de Identidad Policial y observar buena conducta;

  2. dedicarse habitualmente a la producción ganadera o manifestar su intención formal de hacerlo;

  3. no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural;

  4. no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organismo de Aplicación

  5. poseer registro de marca y ganado; y,

  6. garantizar, de acuerdo con el reglamento que dictara el Organismo de Aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo...

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