Proyecto de Ley: que Modifica el Artículo 115 Inc. B de la Ley N° 879 del 2 de Diciembre de 1981 Código de Organización Judicial (Función Notarial Incompatible).

Número de expedienteD-1223232
Fecha de recepción08 Mayo 2012
Autor de la iniciativa1. Dip. Carlos Augusto LISERAS - A.N.R.
BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL 1811 – 2011


Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción 08 de mayo de 2012.


NOTA H.C.D. C.L. Nº148/2012

Señor:

Dip. Nac. Víctor Alcides Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados.


PRESENTE:

Tengo el honor de dirigirme a usted, y por su intermedio a los demás colegas Diputados/as de la Nación, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 115 – inc. “B” DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.


El proyecto constituye una oportunidad para mejorar la administración de justicia en nuestro país, ya que la modificación del Art. de esta ley contribuirá a descomprimir el sistema judicial, porque de existir controversias los afectados podrán acogerse al arbitraje. De esta manera las partes podrán optar por un procedimiento privado y solucionar las controversias evitando acudir ante los tribunales, obviando gastos innecesarios.


El proyecto plantea la necesidad de fortalecer los medios de resolución de conflictos, haciendo más sólido el sistema, incorporando al Notario y Escribano Público con registro como profesional facultado a ejercer la función de árbitro, siempre que las partes opten por solicitar su intervención.


En ese sentido, me veo en la obligación como representante del pueblo de presentar el Proyecto de Ley QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 115 – inc. “B” DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.


Por lo expuesto precedentemente, solicito se imprima los trámites de rigor para la aprobación del presente proyecto.



Atentamente.

Diputado Firmante: Carlos Augusto Liseras









LEY Nº…….


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 115 – inc. “B” DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :


Artículo 1°.- Modificase el Inciso b) del Artículo 115 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981 “Código de Organización Judicial”, el cual queda redactado en los siguientes términos:


Art. 115.- La función notarial es incompatible:


a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado: y,


b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión, salvo la de mediador y la de árbitro, siempre que el Notario y...

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