Proyecto de Ley: por la Cual Se Modifica el Articulo 24 Inciso B de la Ley 3206/07 del Ejercicio de la Enfermeria
Número de expediente | D-1121244 |
Fecha de recepción | 29 Agosto 2011 |
Autor de la iniciativa | 1. Dip. Atanasio Candido AGUILERA - A.N.R. |
“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción, 29 de Agosto de 2011
Señor
Ing. Víctor Bogado, Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Presente
De mi consideración:
Tengo al agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad y por su intermedio a los demás colegas de este alto Cuerpo Legislativo, a los efectos de presentar adjunto el proyecto de Ley POR LA CUAL “SE MODIFICA EL ARTICULO 24 INCISO B DE LA LEY 3206/07 DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA”
Sr. Presidente, con el presente proyecto de Ley se pretende enmendar un error material, en la transcripción del Artículo 24 Inciso B en la frase que dice; Este régimen laboral también, debiendo decir “Este régimen laboral jubilatorio también”
Con dicha modificación de la Ley se estará subsanando los graves de inconvenientes ocasionados en la interpretación de las mismas a la hora de las tramitaciones jubilatorias, ocasionándose perjuicios a los afectados.
En la seguridad de contar con el apoyo de los colegas parlamentarios, hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.
Diputado Firmante: Cándido Aguilera
LEY Nº ………
POR LA CUAL “SE MODIFICA EL ARTICULO 24 INCISO B DE LA LEY 3206/07 DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 24 Inciso B de la Ley 3206/07 del Ejercicio de la Enfermería, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 24.- Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el personal de enfermería debe reunir los siguientes requisitos:
a. Tener cumplido cincuenta (50) años de edad; y
b. Haber realizado veinticinco años de aporte jubilatorio.
Hubieran realizado el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aporte jubilatorio con arreglo al presente Artículo, podrán acceder a la media jubilación.
Este régimen laboral jubilatorio también comprende al personal de Servicios Generales de los centros asistenciales de salud que laboran en contacto directo con áreas insalubres y pacientes, limpiadoras asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia, cocineras, lavanderas, peón de patio, personal relacionado al mantenimiento de equipos médicos.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Brm/sil
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