Proyecto de Ley: que Modifica los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 903/96, que Modifica y Deroga Algunos Artículos del Libro I, Titulo V, Capitulo Iii de la Ley Nº 879/81 “código de Organización Judicial”, que Modifica y Amplia el Articulo 1° de la Ley Nº 2.335/03, que Modifica Parcialmente la Ley Nº 903/96 “que Modifica y Deroga Algunos Artículos del Libro I, Titulo V, Capitulo Iii de la Ley Nº 879/81 del Código de Organización Judicial” sobre que los Notarios y Escribanos Obtendrán el Usufructo de los Registros Notariales, Presentado por el Diputado: Carlos Portillo Verón

Número de expedienteD-1640002
Año2016
Fecha de recepción31 Mayo 2016
Autor de la iniciativa1. Dip. Carlos Antonio PORTILLO VERÓN - P.L.R.A

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados






Asunción, 31 de mayo de 2016



A SU EXCELENCIA

DIP. NAC. HUGO ADALBERTO VELÁZQUEZ M., PRESIDENTE

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

E. S. D.


SEÑOR PRESIDENTE:


Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia y por su digno intermedio a los Miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, a objeto de presentar el Proyecto de Ley, cuyos motivos se adjunta, "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2.335/03, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N°903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81 DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", para su posterior tratamiento.


En la seguridad de contar con el acompañamiento para la aprobación a este proyecto, hago propicia la oportunidad para saludar al Señor Presidente con distinguida consideración.



Carlos Portillo

Diputado Nacional

























EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El Proyecto de Ley, se presenta con la finalidad de brindar una oportunidad a los egresados universitarios de la Carrera de Escribanía Pública, pero que una vez culminados sus estudios, no pueden acceder al Registro o Matrícula Notarial. Por tanto, con el Presente Proyecto de Ley, se establecen o mencionan las dificultades o motivos, y con esta herramienta legal se busca regular el acceso a la profesión notarial, cuyo rol fundamental en la sociedad, es la de ser depositarios de la Fe Pública, función ésta que delegada o recibe del Estado, y que se puede corroborar en el Capítulo: "DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA", cuyos artículos originales son transcripciones de la Ley 235 Ley de Organización de los Tribunales y ésta a su vez de otras leyes similares de los años 1891 y 1892, cumpliendo de esta forma con las disposiciones establecidas por la rigurosidad y tradición española, que con el transcurrir de los años siguen cumpliendo con la citada tradición y con el Principio conocido como "numerum clausus", que de acuerdo a todo tipo de acceso al conocimiento de estudios especializados y a los planes curriculares de distintas universidades del país, ya son obsoletos e inaplicables en nuestra realidad social.


Cabe destacar que hasta la fecha existe una expectativa muy fuerte por parte de profesionales con título de escribanos públicos, de acceder a un Registro Notarial, el cual se otorga no solo por el hecho o requisito de tener el título habilitante, pues a esto se suma el hecho de "Haber Aprobado un Concurso de Oposición".


El acceso al estudio terciario en nuestro país cambió mucho, esto se debe a las oportunidades que brindan las universidades privadas y nacionales, y quienes desean y tienen la vocación de ejercer la profesión en cuestión, tropiezan con la imposibilidad para ejercerlas por el hecho de tener que participar y/o competir en el ya conocido "Concurso de Oposición", lo cual crea una situación de desigualdad.


La Ley en cuestión ha sido promulgada en el año 1981, y posteriormente a ella, a pesar de algunas modificaciones el contenido esencial en lo referente al ejercicio profesional del Notario, atenta a lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, que establece el Derecho al Trabajo, manifestando que todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. Además, atenta contra las declaraciones de los Derechos Humanos, especialmente de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, suscripta por el Paraguay en el año 1948, pero que recién fue ratificada por Ley N°1 del año 1989.


A continuación, lo establecido en las declaraciones que se transcriben a continuación y reza lo siguiente:















CAPITULO III


DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


Artículo 26. Desarrollo Progresivo:


Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre la educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativas u otros medios apropiados.


Igualmente, al promulgarse la Constitución Nacional en el año 1992, varios artículos reconocen la Igualdad de las personas, de las Garantías de la Igualdad, del Derecho a la Educación, del Derecho al Trabajo y el acceso a la profesión, consagrados en los artículos 46, 47, 73, 86, 87 y 88, entre otros.


Para recordar y reconocer uno de ello, citamos nuevamente, el Artículo 86 de la Constitución Nacional: "Del Derecho al Trabajo: Todos los Habitantes de la República tienen el derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La Ley protegerá en todas sus formas y los derechos que ellas otorgan al trabajador son irrenunciables".


Los egresados de las diferentes universidades con los títulos equivalentes en capacidad, con la denominación de "Notarios y Escribanos Públicos", "Notario" o "Escribano", tienen un Plan Curricular o Contenido Curricular similar, aprobados en todas las supervisiones realizados por el Consejo de Universidades.


Por todo lo expuesto, al finalizar la Educación Superior, significa que al obtener el título habilitante tiene derecho a ejercer la profesión libremente escogida, que tiene una etapa desarrollo del contenido curricular que se hace con mucho sacrificio, tiempo y costo, para culminarla con satisfacción y con la suficiente preparación científica obtenida.


Que, la redacción actual de los artículos mencionados, son pertinentes al ejercicio profesional del Notario Público, y es atenta contra los principios fundamentales de los Derechos Humanos y también es Anticonstitucional.


En la seguridad de contar con la aprobación a este pedido, aprovecho la oportunidad para saludarle con mi más distinguida consideración.
















LEY N°…


QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA LEY N° 903/96, QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 2.335/03, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N°903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81 DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL

……………………………………………


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL", el cual queda redactado de la siguiente manera:


Art. 99.- Los Registros Notariales serán numeradas por la Corte Suprema de Justicia.


Los Notarios y Escribanos obtendrán el usufructo de los Registros Notariales de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días luego de ser presentados los requisitos, exigidos en el Art. 102 de la presente Ley.


Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 903/96 "QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL" el cual queda redactado de la...

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