Proyecto de Ley: que Modifica Parcialmente el Articulo 102 de la Ley 1863/03, Estatuto Agrario y Establece la Institucion Encargada de la Fijacion del Precio en los Casos de Inmuebles Rurales Expropiadas y Sujetos a la Reforma Agraria

Número de expedienteD-1431227
Fecha de recepción05 Agosto 2014
Año2014
Autor de la iniciativa1. Dip. Andrés RETAMOZO ORTIZ - A.N.R. 2. Dip. Julio Javier RÍOS BOGADO - A.N.R. 3. Dip. José Gregorio LEDESMA NARVAEZ - P.L.R.A (INACTIVO)

2014, Año del cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 31 de julio del 2014.-


Señor

DIP. NAC. HUGO VELAZQUEZ MORENO

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

E. S. D.


Tengo el agrado de dirigirme a V.H., y por su intermedio a los distinguidos Colegas, miembros de la Honorable Cámara, a efectos de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ART. 102 DE LA LEY 1863/02 ESTATUTO AGRARIO Y ESTABLECE LA INSTITUCIÓN ENCARGADA DE LA FIJACIÓN DEL PRECIO EN LOS CASOS DE INMUEBLES RURALES EXPROPIADAS Y SUJETOS A LA REFORMA AGRARIA”


Exposición de motivos.

Conforme lo establece la Constitución Nacional en su Artículo 109, la propiedad privada es inviolable, esta norma constituye además de un principio constitucional, un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos constitucionales, además de constituir con la base de nuestro sistema económico consagrado en la citada norma fundamental.-


Como todo derecho constitucional, la propiedad privada tiene límites y nuestra constitución ha previsto las condiciones bajo la cual una persona puede verse privado de ella: Solo por sentencia judicial y por expropiación declarada por ley y en caso de utilidad pública o interés social, en este último caso mediante la “previa y justa indemnización”. Para la generalidad de los casos, la indemnización debe ser previa, salvo la excepción, de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, que prevé un pago fraccionado, pero de todas formas el propietario, no pierde el derecho al resarcimiento.-


La fijación de la indemnización o precio por la expropiación, se encuentra regulada en forma genérica en los Artículos 102 y 103 del Estatuto Agrario, así como en el Artículo 225 de la ley de Organización Administrativa. En ninguna de estas normas, se establece la competencia de la Institución para la tasación del inmueble expropiado.-


Durante cada periodo legislativo, son incontables las leyes de expropiación sancionadas, para destinar a la reforma agraria; la Institución encargada de su implementación y ejecución es el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), institución que no se encuentra involucrada en la fijación del precio, por ser esta quien se transfiere la propiedad y la encargada del pago del precio.-


El propietario afectado por la expropiación, debe soportar un largo proceso administrativo y a veces jurisdiccional para fijar el precio del inmueble expropiado, para luego pasar al otro estadio que es la materialización del pago, etapa mucho más larga y tortuosa, que no se compadece con la garantía constitucional que consagra la protección de la propiedad privada.


El mayor inconveniente que debe enfrentar el particular afectado por la expropiación, arranca con el proceso de fijación del precio, debido a que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, entidad encargada de la tasación, no cuenta con profesionales expertos en el rubro o negocio de la explotación agropecuaria, conocimiento necesario para la determinación de la calidad o productividad del suelo, estando carente sus funcionarios de la actualización y pericia necesaria sobre el costo de las mejores de las fincas o el valor actualizado de las propiedades.


Ejemplificando lo expuesto, en las expropiaciones de fincas ubicadas, en la zona de Alto Paraná, los precios son muy inestables, de hecho en cuestión de cinco años el valor ha subido más de doscientos por ciento.


A esto debemos agregar, que en nuestro ordenamiento normativo, no existe ley que establezca la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el proceso de tasación, por lo que mediante disposiciones administrativas se ha decidido que en todos los casos de tierras expropiadas a favor del INDERT para la reforma agraria, sea el M.O.P.C. el encargado de la tasación del inmueble.


Esta circunstancia y debido a la falta de actualización e impericia de los funcionarios encargados del...

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