Proyecto de Ley: "de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna", Presentado por la Senadora Iris Rocío González.

Fecha de recepción02 Agosto 2012
Número de expedienteS-125914
Autor de la iniciativa1. Sen. Iris Rocío GONZÁLEZ RECALDE - P.L.R.A




Congreso Nacional

Cámara de Senadores

……*…..







Asunción, 02 de agoto de 2012




Señor

Presidente del

Congreso Nacional

Dr. Jorge Oviedo Matto

E. S. D.


De nuestra mayor consideración:



Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente, y por su intermedio a los demás miembros de ésta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley: “DE PROMOCION, PROTECCION Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional y el Reglamento Interno. Adjunto a la presente, la fundamentación correspondiente del citado Proyecto de Ley.



Saludo al Señor Presidente, muy cordialmente.







Iris Roció González

Senadora de la Nación



PROYECTO DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA.

Preámbulo

Importancia de la leche materna

El niño tiene derecho a que le garanticen la lactancia materna en la primera hora de vida (lactancia precoz) y exclusiva durante los seis primeros meses de vida, esta práctica constituye la mejor intervención para proteger su supervivencia, nutrición y desarrollo1.

Para el norteamericano Stephen Buescher, profesor de pediatría y miembro de la División de Ciencias Pediátricas, la leche humana “es un sistema de soporte especializado, sofisticado y complejo que le proporciona nutrición, protección e información al lactante humano”2. No solo es un conjunto de nutrientes apropiados para el lactante, sino “un fluido vivo con más de 200 componentes conocidos, que interactúan y que tienen más de una función cada uno, generalmente una nutricional y otra de protección contra las infecciones o de estímulo al desarrollo”3.

De acuerdo a lo señalado por especialistas, los principales elementos que componen la leche materna son sintetizados y secretados por la glándula mamaria. La composición de la leche cambia según las necesidades del lactante, por lo que en este hecho radica la característica de no ser uniforme. La leche materna cambia de una mamada a otra, en el transcurso del día, de un día a otro, y mes a mes. Entre las principales características relacionadas a la composición de la leche humana tenemos:

- La leche materna provee toda el agua que el bebé necesita.

- La leche materna es específica de cada especia, y las proteínas que posee cubren las necesidades nutricionales del lactante: se digieren fácilmente y tienen funciones inmunológicas.

- La leche materna posee taurina, un aminoácido esencial para el desarrollo neurológico del recién nacido que no posee la leche de vaca.

- La leche materna posee grasas en los niveles que necesita el recién nacido; del mismo modo, carbohidratos, vitaminas y minerales.

- La leche materna posee factores inmunológicos que requiere el recién nacido.

- La leche materna garantiza el crecimiento, desarrollo e inteligencia del niño y fortalece el vínculo afectivo.

- La leche materna protege al niño de alergias, enfermedades de la piel, desnutrición, obesidad, diabetes juvenil y deficiencia de micronutrientes.

A su vez, la leche materna posee calostro, que es la primera leche que produce la madre después del parto, que lo protege contra infecciones, enfermedades y es un laxante natural para el recién nacido.

Del mismo modo, la lactancia materna, según los especialistas, otorga importantes ventajas a la mamá, a saber:

- Elimina el riesgo de cáncer de mama4.

- Disminuye el riesgo de padecer osteoporosis cuando se llegue a la adultez

- La lactancia materna integra la familia, promueve el amor y genera cultura.

- Disminuye los gastos en salud y beneficia el ahorro.

- Las madres que amamantan, contribuyen a que el país tenga niños más sanos, inteligentes y seguros de sí mismos.

Antecedentes y justificación.

El Estado tiene el deber de proteger la maternidad y la alimentación de los niños y niñas para lograr el desarrollo integral y armónico de la infancia, tomando todas las medidas de promoción, protección y apoyo.

La Constitución Nacional dispone que la maternidad y la paternidad responsables sean protegidas por el Estado, y agrega que a maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas.

Paraguay adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño por Ley 57/90 y posterior sanción de la Ley 1680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia; el Tratado sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de Innocenti sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna (1990). Así también está vigente el Convenio OIT No 183 de Protección a la Maternidad por la cual el Estado reconoce el derecho de toda mujer trabajadora de dar de mamar a sus hijos.

Por otra parte, la Asamblea Mundial de la Salud ha instado a los Estados miembros a implementar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las Resoluciones subsiguientes pertinentes mediante la adopción de legislación nacional que regule la promoción y utilización de productos para la alimentación del lactante y del niño pequeño.

Paraguay adoptó la Ley 1478 “De Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna” en el año 1999 y vigente a la fecha, sin embargo tiene un alcance limitado ya que hace énfasis en los aspectos relativos a la comercialización de los sucedáneos de la leche materna y no contempla los que hacen referencia a la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.

Teniendo en cuenta el Paradigma de la Protección Integral, vigente a partir de la Convención, que plantea promover y proteger al niño y la niña y no sólo prohibir o regular las relaciones, se hace necesario adecuar el marco normativo para mejorar la calidad de los servicios del Estado en el sentido de garantizar las condiciones para que la lactancia y protección del desarrollo del niño y la niña se hagan efectivos.

Es necesario destacar además que en materia de políticas públicas contamos con: el Plan Nacional de Promoción de la Calidad de Vida y Salud con Equidad de la Niñez y el Plan Nacional de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que establecen objetivos para garantizar la promoción y protección de niños y niñas menores de 5 años.

Con lo expuesto, espero la confianza de contar con el acompañamiento de los señores senadores.

Muy atentamente.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1°- La presente Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

Artículo 2°-. Esta Ley se aplicará en instituciones públicas y privadas que directa o indirectamente estén relacionadas con la lactancia materna y la alimentación óptima para lactantes, niños pequeños y madres en periodo de gestación y lactancia.

Artículo 3°- A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Lactancia materna exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, te u otros líquidos o alimentos.

Lactante: niño de o a 12 meses de edad cumplidos.

Niño pequeño: un niño desde la edad de 12 meses cumplidos hasta los tres años de edad (36 meses).

Productos designados: son considerados los definidos a continuación:

  • Fórmula infantil: Todo producto fabricado industrialmente de conformidad con las exigencias de las normas nacionales, internacionales, para satisfacer las necesidades nutricionales de lactantes desde el nacimiento, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas especiales.

  • Fórmula de seguimiento: Una leche o alimento similar, indicada o de otro modo presentada como adecuada para lactantes mayores de seis (6) meses y niños pequeños, fabricada industrialmente, de conformidad con las exigencias de las normas nacionales, internacionales.

  • Leche denominada de crecimiento: Leche entera modificada comercializada como apta para la alimentación de niños pequeños.

Alimento complementario: Todo alimento suministrado como complemento de la leche materna a partir de los seis meses.

Banco de leche: centro especializado responsable de la extracción, procesamiento, controles de calidad de leche intermedia5 y leche madura6, para su posterior distribución bajo prescripción médica. También tiene a su cargo entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y/u operaciones y prestar asesoramiento técnico.





CAPÍTULO II

DE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN, APOYO Y COMERCIALIZACION

Artículo 4°- El Estado promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y complementada hasta los dos (2) años de edad asegurando la atención y cuidado de la alimentación de los niños y niñas, y de la madre en periodo de gestación y lactancia.

Artículo 5°- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social vigilará y controlará la comercialización, distribución y publicidad que se haga sobre alimentos para lactantes y niños pequeños a través de sus dependencias especializadas.

Artículo 6°- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar...

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