Proyecto de Ley: "de Protección y Preservación de las Variedades Locales de Maíz", Presentado por el Senador Sixto Pereira.

Fecha de recepción18 Diciembre 2009
Año2009
Número de expedienteS-105395
Autor de la iniciativa1. Sen. Sixto PEREIRA GALEANO - FG
LEY No

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011








CONGRESO NACIONAL

H. Cámara de Senadores



Asunción 18 de diciembre de 2009




Señor

Presidente del Congreso Nacional

Sen. Miguel Carrizosa Galiano

Presente



Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el fin de presentar el “Proyecto de ley de Protección y Preservación de las Variedades Locales de Maíz”, dando cumplimiento a las disposiciones emanadas del Reglamento Interno y la Constitución Nacional.


Este proyecto de ley pretende dotar de un recurso legislativo al estado paraguayo, en la búsqueda de la conservación y preservación de las variedades locales del maíz, cereal originario de las Américas y base de la alimentación tradicional del pueblo paraguayo.


Hago propicia la oportunidad para saludar al señor Presidente y a esta Honorable Cámara con mi consideración más distinguida.




Sixto Pereira G.

Senador de la Nación


PROYECTO DE LEY N°…….

DE PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS VARIEDADES LOCALES DE MAÍZ”


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Por Ley 3194/07, el Paraguay aprobó el “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA”. El mismo reconoce las incalculables contribuciones pasadas, presentes y futuras de los agricultores del mundo en la conservación y desarrollo de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura como la base de la producción alimenticia y agrícola del mundo.


Dicho reconocimiento fundamenta un apartado del Tratado denominado: Derechos del Agricultor. Conforme con el mismo, la realización de los derechos del agricultor es de vital importancia para asegurar la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, entendiendo como recurso filogenético: "cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura".


Este proyecto de ley que se refiere específicamente al maíz, uno de los productos que integra la lista de cultivos alimentarios incluido en el documento de referencia, se elaboró en el marco de los compromisos asumidos por el Paraguay de generar legislación específica y de adecuar la existente al Tratado. En el marco del reconocimiento de estos derechos, la diversidad es particularmente necesaria para la agricultura familiar campesina que es el medio de subsistencia de millones de personas y particularmente del campesinado y de los pueblos indígenas del Paraguay.


El Tratado responsabiliza a cada gobierno nacional de poner en marcha las medidas necesarias a los efectos de realizar estos derechos. Las medidas incluyen la protección de los conocimientos tradicionales, la participación justa en la distribución de los beneficios y en la toma de decisiones. Asimismo, garantiza el derecho a conservar o preservar, utilizar, intercambiar y vender material para siembra o reproducción que se conserva en las fincas y que es abordado en el presente proyecto de ley.

Nuestra Constitución nacional en su ARTICULO 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE, establece: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente”.

En el Paraguay, la necesidad del cuidado y conservación de las distintas variedades de maíz tiene una importancia particularísima por su ligazón con toda la vida de nuestro pueblo. El maíz es uno de los principales cultivos de la agricultura paraguaya, constituye la base de la alimentación campesina e indígena, siendo ingrediente fundamental en toda la comida paraguaya y sus distintas variedades son utilizadas en ceremonias rituales de nuestros pueblos nativos.

A pesar del tiempo transcurrido desde la realización del último censo agrario nacional (1991), el mismo puede emplearse como referencia para valorar la enorme importancia que el cultivo del maíz tiene para los pequeños productores paraguayos; el 53% de la producción nacional de maíz procede de fincas con una superficie menor a las 20 Has. En cambio, en otros cultivos como la soja y el trigo, el peso de los pequeños productores no sobrepasa respectivamente el 9,3 y el 1,9%, (DCEA/MAG, 1991).


De acuerdo a estimaciones de CIMMYT, la producción de maíz por habitante en Paraguay alcanza los 92 Kg., de los cuales 44 Kg. son destinados a consumo humano (el mayor consumo entre los países del Cono Sur), 36 se emplean en alimentación animal y 20 Kg. reciben otros usos, relacionados principalmente con fines industriales. (Morris, 2000).

Las variedades locales de maíz son fuentes de características genéticas que son importantes para la adaptación a las específicas condiciones agroecológicas de Paraguay, propiciando la estabilidad económica y la sostenibilidad de los agricultores paraguayos. Estas características pueden no estar disponibles en las variedades híbridas o transgénicas comercializadas por empresas semilleras, dirigidas a ambientes favorables, con prácticas especiales de manejo y cultivo y donde el rendimiento es el objetivo principal. Algunas de las variedades locales dejadas de cultivar, o alteradas por la incorporación de transgenes procedentes de maíces GM, en el futuro podrían ser excelentes fuentes de genes de resistencia a hongos, insectos o factores abióticos. Su perdida por tanto, puede ser irreparable.


La relación del ser humano con su medio circundante es su relación con la vida y las semillas son la fuente de ella, por lo tanto la protección y preservación de las variedades locales de maíz, es una defensa no solo la vida sino de la historia y la cultura de generaciones de paraguayos y paraguayas que dieron lo mejor de sí para mejorar dichas variedades y proveer de alimentos a sus familias. Este legado es el que con este proyecto se busca conservar.

Por todo lo expuesto, el mayor riesgo que enfrenta actualmente la agricultura familiar campesina es la pérdida de sus variedades locales de maíz como consecuencia de los cultivos de semillas genéticamente modificadas que puedan ser desarrolladas e introducidas por unas escasas empresas de carácter multinacional, que llevará la pérdida irreparable del rico patrimonio genético asociado al maíz, que aun existe en países como Paraguay, así como un aumento de la dependencia tecnológica, agravada por el hecho de que la dependencia se vincula a un alimento básico.


Finalmente, con este proyecto de ley además de adecuar nuestra legislación al cumplimiento de compromisos con la comunidad internacional, también se garantiza la soberanía alimentaria de nuestro pueblo y la calidad de vida establecida en el Artículo 6° de la Constitución Nacional.




Sixto Pereira G

Senador Nacional










LEY No.: …..


DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LAS VARIEDADES LOCALES DE MAÍZ


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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


CAPÍTULO I

OBJETO


Artículo 1º: Esta ley tiene por objeto preservar el maíz (Zea mays L.) como patrimonio genético y cultural del Paraguay desarrollado en miles de años, combatir el hambre derivada del aumento de precios de alimentos básicos y consecuentemente, la pobreza y coadyuvar en la seguridad y soberanía alimentaria de la población.


CAPÍTULO II

JUSTIFICACIÓN


Artículo 2º: La presente ley está motivada en:


  1. Que el mundo está enfrentando a un aumento repentino y sostenido de los precios de alimentos básicos y que esa situación solo tiende a empeorar.

  2. Que el primero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es erradicar la extrema pobreza y el hambre, habiendo sido su meta 1: para el año 2015, reducir a la mitad, la proporción de personas en situación de extrema pobreza (que viven con 1 U$S por día y persona) y su meta 2: para el año 2015, reducir a la mitad, la proporción de personas que sufren de hambre.

  3. Que no obstante ello, se anuncia como inevitable, que no se logren las metas indicadas y que además, aumente el número de hambrientos en el mundo.

  4. Que asimismo se admite que más niños se sumarán a los actuales dos mil millones de desnutridos del mundo con consecuencias nefastas para el resto de sus vidas.

  5. Que estudios realizados por Naciones Unidas indican que más de la 6ta parte de la población paraguaya vive en condiciones de extrema pobreza.

  6. Que la pobreza extrema ha crecido en el Paraguay en los últimos años.

  7. Que el Paraguay, por Ley 3194/07, el Paraguay aprobó el “TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENETICOS PARA LA ALIMENTACION Y LA AGRICULTURA”.

  8. Que por el mismo, el Paraguay se obliga a generar legislación específica y a...

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