Proyecto de Ley "de Publicación de Encuestas Electorales", Presentado por los Senadores Carlos Filizzola, Sixto Pereira, Hugo Richer, Fernando Lugo y Esperanza Martínez. (Unificado Al Expediente Nº 187831)

Número de expedienteS-177622
Fecha de recepción20 Julio 2017
Año2017
Autor de la iniciativa1. Sen. Carlos Alberto FILIZZOLA PALLARÉS - FG 2. Sen. Fernando Armindo LUGO MÉNDEZ - FG 3. Sen. Esperanza MARTÍNEZ DE PORTILLO - FG 4. Sen. Sixto PEREIRA GALEANO - FG 5. Sen. Oscar Hugo RICHER FLORENTÍN - FG




LEY N°…

DE PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS ELECTORALES

………………………………………..

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Toda persona física y/o jurídica que realice encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, para su publicación o difusión a través de cualquier medio de comunicación; deberá registrarse previamente ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

La inscripción se efectuará para cada elección y será gratuita. A tales efectos el interesado deberá presentar la documentación y cumplir las formalidades establecidas en esta ley y su reglamento.

Artículo 2°.- No podrá publicarse ni difundirse en ningún medio de comunicación; encuestas o sondeos de opinión sobre intención de voto, efectuados por encuestadoras que no se hayan registrado y cumplido los requisitos y trámites establecidos por la presente ley y su reglamento.

Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas de Internet sobre materia electoral, deberán consignar la frase: “Los resultados de esta encuesta son referenciales y no tienen sustento científico”, y no requieren de inscripción para su publicación. Lo mismo se aplicará a los sondeos realizados a iniciativas de personas o grupos particulares que sean difundidos por redes sociales.

Artículo 3°.- La encuestadora interesada deberá indicar su capacidad jurídica, técnica y económica.

Las personas jurídicas deberán contar al menos con un profesional calificado para la realización de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto. Además, en sus estatutos deberá constar expresamente como parte de sus fines u objeto social, la elaboración de dichos trabajos.

Tratándose de persona física, deberá ser ella quien tenga el título profesional habilitante.

Artículo 4°.- La persona física y/o jurídica registrada para realizar encuestas y sondeos de opinión sobre intención de voto, debe entregar al TSJE, para cada encuesta, hasta cinco días antes de la divulgación, la siguiente información:

  1. que contrató a la investigación;

  2. el valor y el origen de los recursos empleados en el trabajo;

  3. e) metodología a ser llevada a cabo en el período de la encuesta;

  4. diseño de la muestra y la ponderación por sexo, edad, nivel de educación, situación económica y el espacio físico donde se realizará la encuesta, el nivel de confianza y un margen de error;

  5. sistema interno de control y verificación, control y seguimiento de la recolección de datos y el trabajo de campo;

  6. cuestionario completo aplicado o que se aplique;

  7. el nombre de quien paga por el trabajo hecho.



La información relativa a la investigación será registrada en los órganos del TJSE que debe hacer el registro de candidatos.

La Justicia Electoral publicará inmediatamente en su portal, el aviso comunicando el registro de la información mencionada en este artículo, poniéndola a disposición de los partidos, alianzas y concertaciones con candidatos a las elecciones, que tendrán acceso gratuito a la información registrada y entregada por la encuestadora durante un período de treinta días.



Artículo 5°.- En el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto en un medio de comunicación, la encuestadora deberá entregar el resultado de la encuesta, incluyendo la base de datos de las respuestas obtenidas de cada persona encuestada.



Una vez entregada la información y dentro de los siguientes tres días hábiles, las encuestadoras deberán también publicar el informe de resultados de la encuesta o sondeo de opinión sobre intención de voto realizada, con la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas, en su portal de internet.



La información entregada por la encuestadora, en la que incluye la base de datos, es de su propiedad y/o de la persona que encomendó la encuesta o sondeo de opinión, por lo tanto no puede ser entregada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral a terceros salvo lo establecido en el Artículo 9º de esta Ley.



Artículo 6°.- Los medios de comunicación deberán incluir de manera visible la ficha técnica y colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora.-

El Tribunal Superior de Justicia Electoral verificará que los datos publicados y difundidos por los medios de comunicación, correspondan a los datos que las encuestadoras le proveyó.

Si se constata la falta de correspondencia entre estos datos, se requerirá al medio de comunicación del que se trate y/o en su caso a la encuestadora responsable que, en un plazo...

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