Proyecto de Ley “que Reglamenta los Artículos 146, 147 y 149 de la Constitución Nacional de la Nacionalidad Paraguaya Natural y Múltiple”, Presentado por los Senadores Lilian Graciela Samaniego González y Eusebio Ramón Ayala Giménez, de Fecha 7 de Setiembre de 2022.

Año2022
Número de expedienteS-2211098
Fecha de recepción08 Septiembre 2022
Autor de la iniciativa1. Sen. Lilian Graciela SAMANIEGO GONZÁLEZ - A.N.R. 2. Sen. Eusebio Ramón AYALA GIMÉNEZ - P.L.R.A

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864-1870”




CONGRESO NACIONAL

Honorable Cámara de Senadores


Asunción 07 de setiembre de 2022





Señor Presidente

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted y por su digno intermedio a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo; en virtud de las atribuciones contenidas por la Constitución Nacional y disposiciones conferidas en el Reglamento Interno a fin de presentar el “QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 146,147 Y 149 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL Y MULTIPLE”

El objetivo de este proyecto es dar certeza a cada que el hijo de connacionales nacido en el extranjero, tienen derecho a la nacionalidad natural por opción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Nacional; además el paraguayo natural al adquirir otra nacionalidad no pierde ni puede ser privado de la nacionalidad paraguaya en ningún caso, salvo que renuncie a ella.

El objeto de este proyecto es regular por ley estos artículos constitucionales y brindar las normas procesales necesarias relacionadas con la adquisición, recuperación, opción y renuncia de la nacionalidad paraguaya.

El objetivo fundamental de este proyecto es en primer lugar llenar un vacío legal. la falta de reglamentación de este capítulo constitucional ha llevado –por muchos años- a la aplicación de una acordada de la C.S.J. con una redacción poco clara y hasta inconstitucional, lo que nos revela la necesidad de contar con una norma legal que pueda dilucidar lo referido a la nacionalidad.

Esta situación planteada hace necesario unificar los criterios para la aplicación, con una ley que rija las actuaciones de las instituciones involucradas; migraciones, repatriados, dirección de registro civil, tribunal superior de justicia electoral, policía nacional – departamento de identificaciones, pues ante la falta de una ley, no tienen un criterio uniforme.

El art. 147 de la constitución nacional, dice, que solo puede perderse si se renuncia voluntaria y expresamente a ella. El paraguayo natural tiene la nacionalidad de paraguayo, cualquiera sea la circunstancia fáctica en la cual esté involucrado.

Además, puede tener múltiple nacionalidad conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna que en el artículo 149 la posibilidad de nacionalidad múltiple, siempre que sea contemplado en un tratado internacional, pero también por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados involucrados.

El paraguayo natural que adquirió otra nacionalidad al volver al país debe tener el mismo tratamiento jurídico que los demás paraguayos naturales.

Está es una lucha de nuestros compatriotas residentes en el extranjero durante décadas que adquirieron otra nacionalidad por naturalización, y hoy requieren de una visa para ingresar a su propio país, y por otro lado sin embargo pueden votar y enviar remesa a sus familias – caso Estados Unidos.

Nuestros compatriotas no pueden hoy otorgarle a sus conjugues e hijos la nacionalidad paraguaya natural que la constitución nacional le permite, debido a que uno de los progenitores adquirió otra nacionalidad y esto figura en los documentos requeridos para realizar el trámite. Este derecho es negado por las instituciones encargadas de la misma por entender que han perdido su nacionalidad paraguaya al adquirir otra.

Por todo lo expuesto y esperando el acompañamiento de todos los colegas parlamentarios para la aprobación del mencionado proyecto; en razón que con esta ley nuestros compatriotas al ingresar a su país serán recibidos como lo que son paraguayos naturales aprovecho la ocasión para saludarlo muy atentamente.



EUSEBIO RAMÓN AYALA LILIAN SAMANIEGO

SENADOR DE LA NACIÓN SENADORA DE LA NACIÓN




A Su Excelencia

Don Oscar Salomón

Presidente de la H. Cámara de Senadores

E. S. D



Proyecto de ley

QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 146, 147 Y 149 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL Y MULTIPLE

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY



CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley reglamenta los artículos 146, 147 y 149 de la Constitución Nacional y tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la opción, adquisición y renuncia de la nacionalidad paraguaya natural.



Artículo 2°. -Ámbito de aplicación. Se aplicará a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República del Paraguay y es de orden público y de observancia general.



Artículo 3°. -Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:



1. Nacionalidad: es el vínculo jurídico y político que une a una persona con el Estado y determina su pertenencia al mismo con el reconocimiento y la garantía de sus derechos humanos fundamentales, sociales, civiles y políticos. La nacionalidad podrá ser:



a) Nacionalidad natural: Es aquella determinada por el lugar de nacimiento de una persona dentro de un territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres; o por la nacionalidad de origen de sus progenitores, independientemente del lugar de nacimiento.



b) Nacionalidad doble o múltiple: Doble nacionalidad es aquella en la cual una persona es nacional de dos países al mismo tiempo. Es el estatus jurídico que disfrutan ciertas personas al ser reconocidas como nacionales de manera simultánea por dos o más Estados.



2. Certificado de nacimiento: Es el instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad paraguaya por nacimiento dentro del territorio.



3. Certificado de Repatriación: Es el documento expedido por la Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SEDERREC), a los connacionales y su núcleo familiar, que tiene como propósito acreditar la calidad de Repatriados, con el fin de gestionar las franquicias que las leyes les otorguen.

4. Extranjero: Es aquella persona que no posee la nacionalidad paraguaya.





CAPITULO II

DE LA NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL



Artículo 4°. -Son paraguayos naturales:



a) Las personas nacidas en el territorio de la República.

b) Los hijos e hijas de padre o madre paraguaya nacidos en el extranjero, hallándose uno o ambos al servicio de la República.

c) Los hijos e hijas de padre o madre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente.

d) Los niños y niñas cuyos padres fueren ignorados, recogidos en el territorio de la República.



Artículo 5°. -Formalización. La formalización de la declaración de nacionalidad paraguaya natural podrá ser efectuada:



a) Por el hijo o hija de madre o padre paraguayo, nacido en el extranjero, cuando éstos sean mayores de 18 años de edad.

b) Por el representante legal si el interesado fuere menor de 18 (dieciocho) años. El interesado, bajo patrocinio de abogado, formalizará este derecho mediante simple declaración ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción del lugar de su domicilio, en caso de que fuere menor de dieciocho años, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia.

La presentación debe ir acompañada del certificado de nacimiento legalizado o apostillado, certificado de nacimiento del padre o de la madre; asi como los demás documentos probatorios establecidos en la reglamentación.

La Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SEDERREC) para la realización del trámite correspondiente, ofrecerá a las personas interesadas el patrocinio de un abogado de la institución. La presentación quedará exenta del pago de la tasa judicial correspondiente, siempre y cuando se acompañe el certificado de repatriación expedido por dicha institución.



Artículo 6°. -Procedimiento para adquirir la nacionalidad paraguaya natural por opción: El Juez correrá traslado de la presentación al Agente Fiscal de turno y en el caso que fuera menor de 18 (dieciocho) años al Agente Fiscal de la Niñez y la Adolescencia, a los efectos de que se expida en el plazo de 9 (nueve) días. Si hubiere oposición se correrá traslado al interesado a fin de que conteste en igual plazo.

En caso de no existir oposición el Juez tendrá 30 (treinta) días para dictar Sentencia Definitiva. Si así no lo hiciera, se considerará aprobada.

En caso de que la Sentencia Definitiva...

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