Proyecto de Ley “que Reglamenta el Artículo 106 de la Constitución Nacional y Establece la Responsabilidad del Funcionario y del Empleado Público”, Presentado por la Senadora Georgia María Arrúa de Dolinsky, de Fecha 9 de Mayo de 2023.

Año2023
Número de expedienteS-2311466
Fecha de recepción09 Mayo 2023
Autor de la iniciativa1. Sen. Georgia María ARRÚA DE DOLINSKY - PPQ
MEMORANDUM

SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 – 1870”

CONGRESO DE LA NACIÓN

Honorable Cámara de Senadores



Asunción, 9 de mayo de 2023


Señor Presidente:

Nos dirigimos a vuestra excelencia, y por su digno intermedio a los miembros de esta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley: QUE REGLAMENTA EL ART. 106 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO PÚBLICO”.


Adjuntamos a la presente, exposición de motivos y proyecto para su consideración y estudio.

Hacemos propicia la ocasión, para saludar al señor presidente con alta consideración y estima personal.





















Al Excelentísimo

OSCAR SALOMÓN, Presidente

Honorable Cámara de Senadores








EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El art. 106 de la Constitución Nacional consagra el principio de Estado de Derecho al ocuparse de la responsabilidad personal de las autoridades y funcionarios públicos por las transgresiones cometidas en el desempeño de sus funciones al instituir que:

“Ningún funcionario o empleado público estará exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto”.

Estableciendo también el derecho de repetición que posee el Estado para resarcirse reclamando al empleado que responda por el perjuicio causado, en caso que haya respondido por el perjuicio atendiendo a la responsabilidad subsidiaria con la que carga.

La responsabilidad extracontractual emergente es de carácter directo para los funcionarios involucrados en el ilícito, y subsidiaria para el Estado. Sin embargo, la constante, en estos casos, ha sido el demandar al Estado para obtener resarcimiento como primera medida, y jamás se da la acción de repetición.

Usualmente no se reclama a los funcionarios ni a las autoridades públicas que respondan por los daños causados por el mal ejercicio de sus funciones, ya sea por desidia, negligencia o incluso abierta corrupción. De esta manera muchos son los hechos ilícitos que quedan no solamente sin el castigo penal a los responsables, sino que además son olvidados, y ni siquiera reciben sanciones pecuniarias quienes, de esa forma, acaban IMPUNEMENTE enriqueciéndose con dinero público, e incluso siguen en carrera política o en la función pública como si nada hubiera pasado.

Es el Estado quien acaba siendo demandado subsidiariamente por los perjudicados, y nunca usa la prerrogativa que tiene para resarcirse del daño pecuniario.

Existe una extraña indiferencia por parte de quienes ejercen la facultad de representar la custodia del patrimonio público.





Las consecuencias negativas son:

1- El perjuicio financiero causado al estado al no poder recuperar grandes sumas de dinero que se ve compelido a pagar en concepto de las indemnizaciones a la que es condenado, tanto en juicios nacionales como internacionales, 2- la inacción del Estado ante la irresponsabilidad de los agentes públicos que genera impunidad, 3- el impacto negativo al ánimo de los ciudadanos y descreimiento en las instituciones y 4- crea un estímulo de nuevas conductas que socaven la legalidad al no existir castigo a los responsables del daño o los hechos de corrupción.

La compensación a que tiene derecho el ciudadano, deriva del incumplimiento del deber legal en que incumbe un funcionario público o autoridad electa, que en el ejercicio de sus funciones le causa un daño patrimonial, personal o moral. De esta acción u omisión que causa un perjuicio nace la obligación de resarcir, que tiene carácter de sanción por la trasgresión. El agente público es quien debe hacerse responsable de sus desaciertos.

La función ejemplificadora y moderadora de toda sanción se desnaturaliza si no es aplicada a quien ha cometido el injusto; emergiendo de esta manera, para el imaginario colectivo, la concepción de que quien ha incurrido en faltas no será el responsable de reparar el daño causado. Sin ninguna duda la impunidad que se da en la mayoría de los casos, en que los agentes estatales han violentado su deber en el ejercicio de su función, ha permitido la proliferación de acciones irresponsables al frente de la cosa pública y el aumento de la corrupción en todos los niveles.

Conforme al texto constitucional, los requisitos para la aplicación de la norma son:

a) La calidad del sujeto, cuya responsabilidad se proclama, es la de agente dependiente de la Administración pública. Al señalarse que todo funcionario o empleado, es responsable, se enfatiza la amplitud en cuanto a la consideración sobre el papel que el mismo pueda cumplir, el nivel jerárquico o función que pueda desempeñar; bastando demostrar la relación jurídica que mantiene o mantuvo con la Administración Pública al momento de la comisión de la conducta lesiva.

b) La responsabilidad es la personal y directa, surgida como resultado de una conducta dolosa o culposa que provoque daño; expresada en forma de acción u omisión lesivas del ordenamiento jurídico, en cualquiera de sus niveles normativos.

c) La emergente responsabilidad del Estado surge de manera subsidiaria a fin de garantizar la reparación que puedan exigir las víctimas del daño producido en las circunstancias señaladas.

d) El derecho de repetición que surge en los casos, en los cuales, el Estado haya sido quien brindó la reparación que fuera exigida por la/las victima/as del ilícito.


Respecto al último punto, lo abonado por el Estado como resultado de las reparaciones efectivamente brindadas, da origen al derecho a reclamar la devolución de lo pagado en tal concepto, a quienes son los responsables de los actos que ocasionaron el daño.

Ahora bien, ¿a cuáles hechos se aplica la norma? ¿Qué sucede si el responsable de la conducta lesiva ya no se encuentra vinculado a la Administración Pública al momento de la instauración de la acción de repetición? ¿Con que mecanismos legales se cuenta para recuperar lo pagado? Y finalmente, ¿Quién es el responsable de la promoción de la acción?

Para que se ejecute la acción deben darse 3 supuestos:

• La acción u omisión...

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