Proyecto de Ley “que Regula las Actividades Relacionadas Al Tabaco, Establece Medidas Sanitarias de Protección a la Población Frente Al Tabaquismo y su Régimen Tributario”, Presentado por los Senadores Hugo Richer, Esperanza Martínez, Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo y Eduardo Petta San Martìn.

Año2015
Fecha de recepción05 Marzo 2015
Número de expedienteS-156703
Autor de la iniciativa1. Sen. Fernando Armindo LUGO MÉNDEZ - FG 2. Sen. Sixto PEREIRA GALEANO - FG 3. Sen. Oscar Hugo RICHER FLORENTÍN - FG 4. Sen. Carlos Alberto FILIZZOLA PALLARÉS - FG 5. Sen. Esperanza MARTÍNEZ DE PORTILLO - FG 6. Sen. Eduardo Romalino PETTA SAN MARTÍN - A.N.R.






PODER LEGISLATIVO

HONORABLE CÁMARA DE LA NACIÓN

Asunción, 17 de febrero de 2015

Señor

Dip. Miguel Ángel del Puerto

Presidente de la Comisión Permanente

Congreso de la Nación

E. S. D.

Nos dirigimos a Usted y por su digno intermedio a los senadores y senadoras de esta Honorable Cámara, con el propósito de poner a consideración el PROYECTO DE LEY “QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO, ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCION A LA POBLACION FRENTE AL TABAQUISMO Y SU REGIMEN TRIBUTARIO”, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Señor Presidente, estimados y estimadas colegas:

Se encuentra vigente la Ley No 2969/2006 "Que aprueba Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco", suscrito el 21 de mayo del año 2003, en la ciudad de Ginebra, Suiza, por todos los Estados Miembros de dicho organismo internacional.


Conjuntamente con los demás países signatarios del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, el Paraguay ha asumido el compromiso de “Adoptar y aplicar, en áreas de la jurisdicción nacional existente, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de trasporte públicos, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos y promoverá activamente la adopción y aplicación de esas medidas en otros niveles jurisdiccionales”.


La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estimado que en el mundo el tabaquismo es un problema de alta prioridad en salud pública debido a que actualmente se producen en torno a cinco millones de muertes prematuras al año por tabaco. El consumo de tabaco causa una elevada tasa de morbilidad y se relaciona con más de 25 enfermedades. La población fumadora tiene un riesgo aumentado de padecer varios tipos de cánceres, especialmente broncopulmonar; enfermedades cardiovasculares: muerte prematura por Infarto Agudo de Miocardio (IAM), Accidentes Cerebrovasculares (ACV); y enfermedades respiratorias (EPOC: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), principalmente.


La Agencia de Investigación en Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS-IARC) clasificó en 2004 el humo de tabaco ambiental como carcinógeno de primer orden. El humo de tabaco ambiental ocasiona el doble de impacto que el producido por otros tóxicos ambientales. En Salud Pública se cuenta con conocimiento científico para afirmar que el tabaquismo pasivo es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad y que “el humo de tabaco es una mezcla tóxica compleja compuesta por más de 4000 sustancias, de las cuales, más de 50 sustancias tienen probados efectos cancerígenos.


En Paraguay dos personas mueren por día a causa de enfermedades relacionadas al tabaquismo. Se registran unos 1.240 casos nuevos por año, de cánceres relacionados al consumo de tabaco. En el caso del cáncer de pulmón, se estima que más del 80% de los canceres tiene relación al consumo de tabaco y la mortalidad por cáncer de pulmón, está alrededor del 78%.


Para enfrentar estos problemas de salud se necesita presupuestar aproximadamente 100 millones de dólares para tratar a los enfermos, pero el Estado solamente recauda alrededor de 55 millones de dólares anualmente. Mientras, Brasil recauda 3.000 millones, Argentina 2.000 y Uruguay, con la mitad de nuestra población, registra ingresos por 300 millones de dólares.


La evidencia científica acerca de los efectos sobre la salud que ocasiona la contaminación del aire respirable por humo de tabaco es incuestionable. En el embarazo, existe un riesgo superior de aborto espontáneo y de nacimiento prematuro o de bajo peso al nacer.


Durante la infancia puede provocar un mayor riesgo de muerte infantil o problemas en el desarrollo posterior, el desarrollo de infecciones respiratorias, asma y otitis. Los niños y niñas expuestos tienen en conjunto peor salud (demostrado por el hecho de que sufren mayor ausentismo escolar).


En países en los que ya se han implementado medidas globales de control sobre: el contenido, consumo de productos elaborados con tabaco; la divulgación de información, el empaquetado y etiquetado de los productos; la reducción del daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; la implementación de medidas para evitar la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños/as y adolescentes; reglamentar sobre la publicidad, promoción, patrocinio y el comercio ilícito de productos de tabaco, se han logrado importantes avances en salud pública, tanto en términos sanitarios, económicos y de calidad de vida de la población.

Estos son los considerandos en el orden de la salud pública que han movido a nuestra Bancada Legislativa en la Cámara de Senadores para proponer esta iniciativa legislativa tendiente a establecer medidas de protección de la población ante el tabaquismo y mecanismos más eficientes para regular las actividades relacionadas al tabaco.


En lo que respecta al régimen impositivo del tabaco y sus derivados en la actualidad, según establece la Ley 4045/10 que modifica la Ley 2421/04 y la Ley 125/91, Capítulo III Impuestos al Consumo, en su art. 7°, establece un máximo de 13% de impuesto selectivo al consumo del tabaco en sus diversas formas:

Sección I Tasa máxima


1) Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares 13%


2) Cigarrillos en general no comprendidos en el numeral anterior 13%


3) Cigarrillos de cualquier clase 13%


4) Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto el tabaco en hojas 13%



5) Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé), o en cualquier otra forma. 13%

En tanto en la región, el impuesto selectivo al consumo del tabaco es superior al 60%:

















CUADRO 1

PRECIOS Y PORCENTAJES DE IMPUESTOS DE CIGARRILLOS EN LAS AMERICAS

Fuente: http://javeriana.edu.co/redcups/Sandoval.pdf

Si bien los impuestos se han incrementado significativamente, en el 2008 ya eran mucho más altos que en Paraguay.

Brasil: 58%

Argentina: 68%

Uruguay: 66%

Por tanto, la propuesta de impuesto selectivo al consumo del 50% planteado en el proyecto del Frente Guasu, resulta aún la más baja de la región y contribuirá a reducir las asimetrías regionales y reducir el tráfico y contrabando de cigarrillos, flagelo internacional por el cual Paraguay está actualmente catalogado internacionalmente como el país con mayor índice de contrabando en la región, con denuncias recientes que han afectado negativamente la imagen del país.

Informes del 2012 emanados de la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda, daban cuenta de que el Sector Tabaco aportaba apenas el 2,70% de las recaudaciones totales, en tanto que la evasión rondaba aproximadamente el 35%.

Pero el dato más alarmante, tiene que ver con la triangulación y el contrabando de cigarrillos que se ha ayudado a unos pocos a amasar fortunas, valiéndose de “vacíos legales y administrativos en los controles oficiales” y de una “legislación permisiva” que ha posibilitado que el tráfico de cigarrillos sea un floreciente negocio ilícito de “guantes blancos” que asola la región, e incluso, otros países del mundo.

El mejor ejemplo de este modus operandi queda reflejado en el Cuadro 2 que a continuación se anexa, donde queda patentemente demostrada las diferencias abismales entre las cajetillas de cigarrillo producidas en nuestro país y comerciadas de forma ilícita (contrabando mediante), con relación a la exportación y al consumo que es ínfimo, por lo cual es más que necesaria una legislación que atienda esta situación para acabar con la impunidad del contrabando y la evasión impositiva de este sector, que a la fecha en nada contribuye con la riqueza nacional.























CUADRO 2.

MOVIMIENTOS TOTALES EN UNIDADES DE CIGARRILLOS

Por todos estos argumentos solicitamos a los y las colegas de esta Honorable Cámara, acompañar este Proyecto de Ley para su aprobación.

ESPERANZA MARTÍNEZ HUGO RICHER

Senadora de la Nación Senador de la Nación





SIXTO PEREIRA FERNANDO LUGO

Senador de la Nación Senador de la Nación



CARLOS FILIZOLA EDUARDO PETTA

Senador de la Nación Senador de la Nación



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY N°……

QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL TABACO, ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE PROTECCION A LA POBLACION FRENTE AL TABAQUISMO Y SU REGIMEN TRIBUTARIO”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Del objeto de la Ley.

La presente Ley es de orden público y su objeto es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco.

Esta Ley regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS), aprobado y ratificado por la Ley 2969/06.

ARTÍCULO 2° - Autoridad de Aplicación y ámbito de competencia.

Establézcase como Autoridad de Aplicación de esta ley, a las Municipalidades de la República, en cooperación con la Policía Nacional, para lo cual deberán implementar los mecanismos de...

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