Proyecto de Ley ´´de Sociedades O Clubes Deportivos´´, Presentado por los Senadores Julio Osvaldo Domínguez y Oscar González Daher.

Número de expediente44142
Fecha de recepción07 Mayo 2004
Autor de la iniciativa1. Sen. Oscar Alberto GONZÁLEZ DAHER - A.N.R. 2. Sen. Julio Osvaldo DOMÍNGUEZ WILSON SMITH - A.N.R.
LEY DE SOCIEDADES O CLUBES DEPORTIVOS

LEY DE SOCIEDADES O CLUBES DEPORTIVOS


CAPITULO I

DISPOCIONES GENERALES


Art. 1. Alos efectos de la presente ley “ clubes deportivos” y “Sociedades Deportivas” son anónimos y designan a las organizaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la practica por sus asociados, atletas o deportistas, de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades o competiciones deportivas profesionales o amateurs, a la formación de atletas y a otras actividades relacionadas con ellas o para su fomento y desarrollo.


Art.2. A tal efecto, pueden adoptar las siguientes formas jurídicas:

  1. Asociaciones

  2. Sociedades Anónimas Deportivas


Ellas se regirán por las disposiciones de la presente ley y supletoriamente por lo previene el Código Civil y leyes complementarias para las Asociaciones y Sociedades Anónimas, respectivamente.


CAPITULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES DEPORTIVAS


Art.3. Crease un Registro de “Clubes Deportivos” o Sociedades Deportivas”, dependiente del Consejo Nacional de Deportes en el que deberán inscribirse.


  1. El estatuto de la entidad y sus modificaciones, debidamente reconocidos y autorizados por las autoridades competentes.

  2. El estatuto de las Asociaciones, Ligas o Federaciones y sus modificaciones, debidamente reconocidos y autorizados por las autoridades competentes.

  3. La nómina de sus directivos y sus modificaciones.

  4. En caso de las Sociedades Anónimas Deportivas, la nómina de sus accionistas y cualquier modificación respecto de la titularidad de las acciones.

  5. Las sanciones y cualquier otra afectación de derechos o de administración que el Consejo Nacional de Deportes apliquen a las entidades Deportivas en General.


La falta de inscripción de dichos actos y documentos en dicho Registro será impedido para el ejercicio de derechos sociales y deportivos emergentes de los mismos.


La falta de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades Deportivas contarán con un plazo máximo de seis meses para realizar la inscripción respectiva.


La falta de inscripción constituirá impedimento para participar en competiciones oficiales de Asociaciones, Ligas o Federaciones deportivas debidamente inscriptas en el Consejo Nacional de Deportes y Asociaciones Deportivas Nacionales.


La inscripción en el citado registro es independiente de cualquier obligación de inscripción en otros registros en Asociaciones o Federaciones según reglamentaciones especiales.

Art.4. El Consejo Nacional de Deportes será la autoridad encargada de la Administración del registro mencionado y de organizar o autorizar competiciones oficiales.


Art.5. En las competencias por equipo, ningún Club Deportivo o Sociedad Deportiva podrá participar en una misma categoría con mas de un equipo.



CAPITULO III

DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS


SECCION I


Art. 6. Las sociedades Anónimas Deportivas aditarán a su nombre propio la abreviatura S. A. D


Art. 7. Las sociedades Anónimas Deportivas no podrán tener otros fines u objeto que no sean los estrictamente deportivos ni realizar otras actividades ajenas a su objeto, con excepción de aquellas de carácter social relacionadas con el aspecto deportivo o de actividades relacionadas al fomento y desarrollo de sus fines.


Art. 8. Las Sociedades Anónimas Deportivas podrán constituirse bajo el régimen de las Sociedades Anónimas de Capital abierto, en cuyo caso estarán sujetas también a las normas que rigen el...

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