Proyecto de Ley "que Suspende la Vigencia de la Ley Nº 6059/18 'que Modifica la Ley Nº 879/81 'código de Organización Judicial', Amplía Sus Disposiciones y las Funciones de los Juzgados de Paz", Remitida por la Corte Suprema de Justicia, según Nota Nº 137 de Fecha 22 de Agosto de 2018.

Número de expedienteS-189636
Fecha de recepción22 Agosto 2018
Año2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Como sabemos, el derecho de acceso a la justicia constituye uno de los pilares fundamentales de un estado de derecho democrático. Este derecho obliga a los Estados a poner a disposición de sus ciudadanos mecanismos para la efectiva tutela de sus derechos y resolución de conflictos, a través de mecanismos judiciales accesibles y adecuados. El pasado 2 de julio de 2018 fue promulgada la Ley Nº 6.059/18, que modificó el Código de Organización Judicial y amplió las funciones de los Juzgados de Paz. Esta ley, inspirada en principios de acceso a la justicia según la exposición de motivos, tuvo dos objetivos fundamentales: el mejoramiento del acceso a la justicia en todo el territorio nacional, y el descongestionamiento de la sobrecarga laboral de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Sin embargo, el producto legislativo final no cumple ni mínimamente con los objetivos apuntados. La ley no es el resultado de un diagnóstico adecuado ni científico sobre la realidad judicial y es, a todas luces, contraria a los principios del acceso a una justicia de calidad. La Corte Suprema de Justicia, a pesar de formar parte –por ley– de una Comisión Nacional de Reforma Judicial, y a pesar de ser la principal afectada, no participó activamente en el proceso de creación y discusión de esta ley y, al no hacerlo, nos encontramos –hoy– con la confusa y difícil tarea de implementar una política pública judicial costosa, impracticable e inadecuada.

La implementación de la Ley Nº 6.059/18 trae cambios estructurales que no pueden ser atendidos inmediatamente, sin una planificación financiera y estratégica prevista con antelación. En este sentido, el Poder Legislativo no consideró los aspectos presupuestarios del presente proyecto, que a la fecha ya resultan harto difíciles de afrontar para el Poder Judicial, con los recortes presupuestarios al que ha sido sometido, y lo avanzado del año fiscal en curso.

La única referencia que se hace en la ley fue el aumento en la remuneración de la Magistratura de la Judicatura de Paz, que parece ser la causa eficiente del proyecto, al equivalente al 90% de lo percibido por los Jueces/zas de Primera Instancia. Empero, no se dispuso la consiguiente nueva asignación o fuente presupuestaria. Tampoco se dispuso un aumento semejante para el funcionariado de la Judicatura de Paz, que también tendrá un considerable aumento de sus funciones y responsabilidades, rompiendo con el principio de igualdad y proporcionalidad, ya que el aumento de la carga laboral no solo será para el juez/a, sino para todo el funcionariado que brinda la atención y el servicio de justicia.

La ley tampoco previó una vacatio legis, para afrontar la capacitación y aggiornamento de los jueces de paz, así como de los funcionarios de los juzgados, en relación con las nuevas competencias por materia, que son especializadas (niñez, violencia doméstica etc.) y extremadamente sensibles en algunos casos. Tampoco se previó la asignación de presupuesto suficiente para las capacitaciones, contratación de recursos humanos, ni para la adquisición de los insumos o la infraestructura necesaria para cada Juzgado de Paz del territorio nacional.

Absolutamente todos estos procesos: el cálculo del costo total de implementación de la ley; la asignación presupuestaria correspondiente; la capacitación a los Jueces de Paz y sus funcionarios en materias nuevas y ajenas; la captación o redistribución de recursos humanos; y la elaboración de los pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones públicas de los bienes que deberán adquirirse, requieren de una planificación apropiada, minuciosa y sobre todo, anticipada.

La ley Nº 6.059/18, tal como está promulgada, no anticipó este necesario periodo de transición administrativo y jurisdiccional. Ante este silencio, la Corte Suprema de Justicia se ve obligada a elaborar su propia hoja de ruta para la implementación y el ajuste de los recursos existentes a esta política judicial, y, por ello, en uso de nuestras facultades constitucionales, presentamos hoy un proyecto de ley para suspender la vigencia de la presente ley hasta tanto la implementación real de la misma sea material e institucionalmente factible.

Además de todo lo expuesto, existen otros motivos, igualmente graves, que ameritan la presentación del presente proyecto de ley. En este sentido, la ley Nº 6.059/18 cuenta con falencias congénitas que creemos terminarán obstaculizando la tutela efectiva de los derechos de los usuarios de la Judicatura de Paz.

Lamentamos, en primer lugar, que la modificación legislativa promulgada no haya sido precedida de un diagnóstico adecuado y sobre bases científicas de cómo se están llevando actualmente las competencias que ya posee la Judicatura de Paz, en términos de eficiencia y eficacia del servicio a las personas usuarias, diferenciado por regiones, y por áreas rurales y urbanas.

El aumento de competencias a los Juzgados de Paz representaría un enorme aumento de casos por año, tanto para los Juzgados de Paz en áreas urbanas y como en áreas rurales. Es claro que las atribuciones de competencia fueron otorgadas en detrimento de las posibilidades reales (materiales y estructurales) que tienen dichos órganos de satisfacer el servicio de justicia. Un diagnóstico responsable hubiera revelado a los legisladores la situación real de la Judicatura de Paz en nuestro país. A modo de ejemplo, los Juzgados de Paz de la Capital y de otros centros urbanos densamente poblados ya afrontan con las competencias actuales una enorme carga laboral, con alrededor de ...

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