del Regimen Legal del Agente Especial de la Secretaria Nacional Antidrogas

Número de expedienteD-1017076
Año2010
Fecha de recepción09 Junio 2010
Autor de la iniciativa1. Dip. Mario Walberto SOTO - A.N.R. 2. Dip. Hugo Adalberto VELAZQUEZ - A.N.R.
PROYECTO DE LEY

Bicentenario de la Independencia Nacional: 1.811-2.011”



Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados de la Nación



PROYECTO DE LEY:


DEL REGIMEN LEGAL DEL AGENTE ESPECIAL DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS”



PROYECTISTAS:


Abog. Hugo Velazquez Abog. Mario Soto Estigarribia

Diputado Nacional Diputado Nacional Diputado Nacional




-JUNIO 2010-






Asunción, 09 de Junio de 2010.-



Señor

Presidente de la Honorable

Cámara de Diputados

CESAR ARIEL OVIEDO

P R E S E N T E:


DE NUESTRA CONSIDERACION:

Nos dirigimos al Señor Presidente y por su intermedio a la Honorable Cámara de Diputados, a fin de presentar el Proyecto de Ley: “DEL REGIMEN LEGAL DEL AGENTE ESPECIAL DE LA SECRETARIA NACIONAL ANTIDROGAS”, ordenado del modo siguiente:


  • Carátula

  • Presentación

  • Exposición de Motivos

  • Proyecto de Ley


Sin otro particular, saludámosle muy atentamente.-



Abog. Hugo Velázquez Abog. Mario W. Soto Estigarribia

Diputado Nacional Diputado Nacional





















EXPOSICION DE MOTIVOS


La creación de este Régimen Legal, dará un marco jurídico para que los Agentes Antidrogas, regulen su proceder respecto a este mandato normativo, que finalmente regulará los derechos, crearán deberes e impondrán obligaciones, que por imperio de esta ley, deberán ser observados irrestrictamente por los Agentes, a quienes va dirigida la norma.


La SENAD, es un ente estatal que por mandato constitucional tiene por objetivos, la represión de la producción y el tráfico de sustancias estupefacientes, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de dichas actividades e igualmente combatir el consumo ilícito de las sustancias estupefacientes, pues esta amenaza mundial y su compleja problemática, tiene que ser atacada con todos los medios legales a nuestro alcance, erigiéndose este proyecto en una pieza clave para que el Paraguay, esté a la vanguardia de la lucha contra este flagelo, que conduce a la degradación de la persona humana, por ello, dotar de esta herramienta legal a las instituciones encargadas de la lucha contra las drogas, es de fundamental importancia, pues en ella se establecen como ya se dijo, no solamente derechos sino también obligaciones, que harán de esta carrera un apostolado con los objetivos, de luchar contra la delincuencia y erradicar ese mal endémico de la sociedad, las drogas.


Dentro del contexto de la normativa que regirá la vida institucional de los Agentes Especiales, estos deberán ajustar sus actividades en función a los hechos y circunstancias de la realidad, y con el fin de cumplir con los objetivos y fines previstos en este Proyecto de Ley, posibilitando la concreción de los programas que hagan viable un Plan de la Carrera del Agente Especial, vale decir, se reglamentan las funciones que deberán ejercer, las formas de incorporaciones, los ascensos y hasta las remuneraciones de acuerdo al grado, pasando por cuestiones más que importantes no solamente para los mismos, sino para sus familiares, en las que se establecen parámetros para las pensiones, jubilaciones, seguro social o en caso de muertes o minusvalía en el ejercicio de sus funciones, la posibilidad de las indemnizaciones de rigor, por cuanto la peligrosidad de las funciones que le competen a estos Agentes Especiales.







Entonces resulta conveniente y necesaria, sancionar la Ley que permita a los Agentes Antidrogas, tener una estructura jerárquica, organizarse de manera adecuada con los tiempos en que vivimos, y dar solución definitiva a los serios inconvenientes de orden legal, al cual estuvo expuesto durante mucho tiempo este cargo, por carecer de una herramienta legal, que rija su vida como un verdadera profesional que lucha contra las drogas.


Abog. Hugo Velázquez Abog. Mario W. Soto Estigarribia

Diputado Nacional Diputado Nacional








































LEY N°...

DEL RÉGIMEN LEGAL DEL AGENTE ESPECIAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES


CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica, deberes, obligaciones, derechos, prerrogativas y plan de carrera de los agentes especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas.


Artículo 2º.- Se regirán por la presente ley:


  1. el alumno de la Academia de Formación de Agentes Especiales;

  1. el agente especial operativo; y


  1. el agente especial administrativo.


TITULO II

DE LA SITUACION JURIDICA DEL AGENTE ESPECIAL

DE LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS


CAPITULO I

DEL ESTADO DE AGENTE ESPECIAL


Artículo 3º.- El estado de agente especial es la situación jurídica en que se encuentran los funcionarios de la Secretaría Nacional Antidrogas, en razón de estar sujetos a un conjunto de deberes, obligaciones, derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos establecen conforme a su grado, situación y destino.

Artículo 4º.- Gozan del estado de agente especial el agente especial operativo y el administrativo; así como, el alumno de la Academia de Formación de Agentes Especiales, mientras revistan como tales.


Artículo 5º.- El estado de agente especial se pierde por destitución, renuncia, o fallecimiento.


Artículo 6º.- La pérdida del estado de agente especial no implica la privación de los derechos para los haberes jubilatorios que pueda corresponderle y la pensión a sus herederos, excepto en caso de pérdida de la nacionalidad por renuncia.

CAPITULO II

DE LA ETICA DEL AGENTE ESPECIAL


Artículo 7º. La conciencia del deber y el honor imponen a cada agente especial una conducta moral y profesional irreprochable, que implica la observancia de los siguientes preceptos:


  1. el fortalecimiento de la disciplina, la dignidad, celo en el servicio, rectitud de procedimiento, la honradez profesional y firmeza de carácter;


  1. la dignificación del cargo que ejerce;


  1. el no eludir la responsabilidad que le corresponde;


  1. el ser justo e imparcial en la calificación y apreciación de los méritos de los subordinados;


  1. el ser discreto en su conducta y prudente en su lenguaje, absteniéndose de comentar fuera del ámbito laboral informes reservados y confidenciales adquiridos en relación de su cargo o función;


  1. el respetar a las autoridades legalmente constituidas;


  1. el conducirse correctamente, tanto dentro del servicio como fuera de él, observando los principios de la disciplina, el respeto y el decoro;


  1. el abstenerse de hacer uso del cargo o jerarquía para obtener facilidades personales de cualquier naturaleza, o para encaminar negocios particulares o de terceros;


  1. la fe en la elevada misión de la Secretaría Nacional Antidrogas y el compromiso de velar por el buen nombre de sus integrantes haciendo obedecer los preceptos de la ética del agente especial; y


  1. el sometimiento con abnegación a todos los sacrificios, hasta el de la propia vida, cuando lo exijan los intereses superiores de la Nación paraguaya.


CAPITULO III

DE LOS DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL AGENTE ESPECIAL


Artículo 8º.- Son obligaciones del agente especial:


  1. la sujeción a la Constitución Nacional, a leyes y reglamentos;


  1. el cumplimiento de las órdenes del superior y la rigurosa observancia de los reglamentos en interés del servicio;


  1. la obligación de tratar a los subordinados con corrección, interés, rectitud y consideración;


  1. la absoluta discreción en asuntos de servicio;


  1. la observancia de los principios éticos;


  1. el desempeño de las tareas, funciones y comisiones que para cada cargo o destino prescriban las disposiciones legales o reglamentarias;


  1. el respeto a la dignidad de la persona humana;


  1. el cumplimiento de los deberes ciudadanos;


  1. el llevar una vida honorable; y


  1. efectuar obligatoriamente, dentro de los quince días de su incorporación a la Secretaría Nacional Antidrogas y hasta quince días después de su jubilación, renuncia o destitución, su declaración jurada de bienes, remitiendo una copia al Director de Recursos Humanos.


Artículo 9º.- Está prohibido al agente especial:


  1. toda petición o manifestación colectiva, tanto sobre actos de los...

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