Que Regula el Ejercicio de la Profesion de Ingenieros Agropecuarios

Año2012
Número de expedienteD-1223398
Fecha de recepción21 Mayo 2012
Autor de la iniciativa1. Dip. Oscar Luis TUMA - P.UNACE 2. Dip. Victor Raúl Abderrada YAMBAY - P.UNACE


Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República 1813 – 2013”




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Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


LEY N° .....


QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE INGENIEROS AGROPECUARIOS


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y :


TITULO I

Disposiciones generales


Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente Ley regirán para el ejercicio de la profesión de Ingenieros Agropecuarios, en toda la República.


Artículo 2°.- La carrera de Ingeniería Agropecuaria tiene como objetivo principal formar profesionales universitarios de primer nivel en agricultura y ganadería, desarrollo rural, agronegocios, manejo de recursos naturales y gestión de políticas comunitarias, atendiendo las necesidades del entorno.


Artículo 3°.- Podrán ejercer la profesión de Ingenieros Agropecuarios los profesionales que reúnan los siguientes requisitos:


a. Los graduados con título de Ingeniero Agropecuario egresados de cualquier universidad legalmente reconocida por la autoridad competente de la República del Paraguay;


b. Los graduados en universidades extranjeras, cuyos títulos hayan sido reconocidos, habilitados, revalidados por la Universidad Nacional; que contemple dicha carrera; y,


c. Los profesionales extranjeros contratados por el Gobierno Nacional u otra entidad de derecho público. En esos casos, el ejercicio de la profesión queda limitada exclusivamente a los fines del contrato suscripto.


TITULO II

De la Actividad Profesional de los Ingenieros Agropecuarios


Artículo 4°.- Para los fines de la presente Ley, se considerará de competencia de los Ingenieros Agropecuarios:


a. Los trabajos de investigaciones, experimentaciones, instrucción, enseñanza y extensión agraria;


b. Los estudios sobre régimen de créditos y seguros rural, agrología, agrometría, ecología vegetal, agro meteorología y pecuaria;


c. La clasificación y control de la producción agraria;






d. La clasificación, sistematización, manejo e interpretación de los análisis de suelos;


e. El manejo de enfermedades, insectos, malezas y otras plagas agrícolas;


f. El manejo de enfermedades parasitarias e infectocontagiosas que afectan la producción pecuaria;


g. La forestación y reforestación en general, así como la administración de parques nacionales y/o municipales;


h. La proyección, administración y manejo de establecimientos ganaderos; y,


i. Trabajos de consultoría para actividades del campo agropecuario, y de evaluación ambiental.


Artículo 5°.- Los Ingenieros Agropecuarios tendrán a su cargo, la supervisión, inspección y certificación en lo que a exigencias agronómicas y pecuarias se refieren:


a. La calidad de los productos agrícolas y pecuarios o sus derivados destinados al consumo interno y la exportación;


b. El estado sanitario y pureza de semillas, plantas, frutas y demás productos agrícolas, exportables o importados;


c. La calidad y eficiencia de los productos químicos destinados a la agricultura y ganadería (insecticidas, abonos, fungicidas, herbicidas, fitohormonas y similares así como de los productos antiparasitarios, antibióticos, reconstituyentes y otros utilizados en los sistemas de producción ganadera);


d. La condición de depósitos destinados al almacenamiento de productos químicos destinados a la producción agraria; y,


e. De establecimientos dedicados a la producción agrícola y ganadera.


Artículo 6°.- Contarán con el asesoramiento de Ingenieros Agropecuarios las empresas privadas que se dediquen a:


a. La producción de semillas, granos, frutos y otros órganos de plantas y árboles en general, con fines comerciales;


b. La obtención y comercialización de productos ganaderos y sus derivados;


c. El manejo de las enfermedades, insectos, malezas y otras plagas agrícolas;


d. El manejo de enfermedades parasitarias e infectocontagiosas que afectan la producción pecuaria;


e. El estudio y ejecución de obras de riego, drenaje y manejo de agua destinada a la producción agrícola y ganadera;




f. El estudio y ejecución de planes de producción agrícola, ganadera y forestal;


g. La formulación, fraccionamiento, mezcla, distribución, venta y recomendación de uso correcto de productos de uso en la agricultura y ganadería; y,


h. El mejoramiento y manejo de ganado mayor y menor.


Artículo 7°.- Los cargos de peritos, cuando los dictámenes que han de rendirse versen exclusivamente sobre materias relativas a la actividad agrícola y ganadera, régimen de las aguas y riego o sobre el aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales renovables, se encomendarán a los Ingenieros Agropecuarios.


Artículo 8°.- La intervención en los aspectos agropecuarios del Ingeniero Agropecuario se admite en los estudios, planes, programas, proyectos, direccn y asesoramiento técnico a cargo de instituciones oficiales, relacionados con determinación a la producción agrícola y ganadera, costos de producción, cooperativas agrarias, obras de riego, drenajes de agua, aprovechamiento y conservación de recursos naturales, elaboración de fertilizantes y alimentos balanceados, construcciones rurales, parques y jardines urbanos.


Artículo 9°.- Quedan asimismo, facultados los Ingenieros Agropecuarios, en concurrencia con profesionales de otras especialidades afines, para:


a. Planificar la Producción agropecuaria en concordancia con los programas trazados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería;


b. Proponer a las empresas agropecuarias el empleo de procedimientos adecuados para el uso racional de los recursos naturales permanentes y renovables (agua, suelo, flora y fauna), asegurando la conservación y productividad de los mismos;


c. Realizar introducción, adaptación y mejoramiento de plantas, animales y otros seres vivos de interés productivo;


d. Proyectar, dirigir, fiscalizar y asesorar industrias agropecuarias;


e. Realizar análisis agronómicos de suelo, agua, productos y sub productos de origen agrícola y pecuario, fertilizante, productos destinados a la terapéutica vegetal y animal, herbicidas, micro organismo, hormonas y demás productos aplicados a la agricultura y ganadería;


f. Promover y dirigir la investigación, desarrollo e innovación en tecnologías que optimicen la producción agrícola y pecuaria; y,


g. Realizar cualquier actividad de índole agrario no especificada en la presente ley.


Artículo 10.- Los honorarios profesionales de los Ingenieros Agropecuarios se establecerán consentidamente entre las partes hasta tanto se dicte la Ley de arancel correspondiente.




TITULO III

Del Registro


Artículo 11.- Créase un Registro de Matrícula Profesional de Ingenieros Agropecuarios que funcionará bajo la dependencia directa del Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.).


Artículo 12.- Podrán solicitar su inscripción en el mencionado Registro, los profesionales que acrediten los requisitos exigidos en los incisos a) y b) del Artículo 3° de la presente Ley.


Artículo 13.- El jefe del Registro expedirá el pertinente certificado que acreditará:


a) Nombres y apellidos del titular;


b) Número de Matrícula; y,


c) Edad, estado civil, nacionalidad y domicilio.


Artículo 14.- El registro de Ingenieros Agropecuarios habilitado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.), se asentará en un libro, asignándose un folio por Profesional Matriculado o en defecto del libro por una ficha debidamente rubricada y numerada, concordando estos números con el correspondiente al del legajo del profesional registrado.


Artículo 15.- Es obligatoria la mención del número de matrícula al suscribir cualquier documento relativo a las actividades profesionales por parte del Ingeniero Agropecuario.


Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentala presente Ley.


Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.




Elio Cabral González Juan Bartolomé Ramírez Brizuela

Secretario Parlamentario Presidente

H. Cámara de Diputados

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