Resolución nº 666 de Corte Suprema de Justicia, 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Que reglamenta la ampliación de In Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales a los Juzgados de Primera Instancia de la Ciudad de Misiones y Ayolas.

A., 14 de Marzo de 2006.

VISTA: La Acordada Nº 406 de fecha 14-03-06, por la cual se amplia la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales implementando el Sistema de Distribución de Expedientes según Acordada N° 83/1998, en la Ciudad Misiones; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Art. 2° de dicha Acordada, es necesario reglamentar el procedimiento al cual se ajustará el funcionamiento de la citada oficina.

Por tanto, en mérito a lo expuesto, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE

Art. 1°.- Adecuar el funcionamiento de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la ciudad de Misiones a lo establecido en la presente Resolución, la Resolución N° 694 del 3 de Marzo de 2000 y demás disposiciones que vaya a dictar el más alto Tribunal de la República.

Art. 2°.- Ordenar que durante la Feria Judicial el sorteo y asignación de expedientes será de conformidad a la Resolución N° 968 del 27 de Diciembre de 2001, dictada por la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3°.- Establecer que las acciones de Hábeas Data, A. y H.C. que sean de la competencia territorial de los Juzgados de las Ciudades de Misiones y Ayolas deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de Garantías Constitucionales de Misiones para su sorteo informático.

Art. 4°.- Disponer que las presentaciones ante la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la Ciudad de Misiones podrán ser hechas por el propio interesado o por un representante. Se prohíbe que funcionario judicial alguno realice este trámite, estando el mismo sujeto a las sanciones respectivas en su caso.

Art 5°.- Ordenar que para los casos asignados a los juzgados de la ciudad de Ayolas, el expediente deberá ser remitido por el Auxiliar Notificador de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales. En estos casos, la parte autora tendrá la obligación de abonar al Auxiliar Notificador el 40 % de un jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas de la capital de la República, en concepto de viático.

RESOLUCION N° 666

Art. 6°.- Los juicios de garantías constitucionales que por razones de urgencia deberán promoverse fuera de los días y las horas establecidas en el Art. 3° de la Resolución N° 694/2000, serán atendidos en forma definitiva por el Juez Penal de Urgencia de la ciudad de Misiones.

Art. 7°.- Disponer que el encargado de la mesa de Entrada de Garantías Constitucionales de la ciudad de Misiones remita diariamente el informe de asignaciones a la jefatura de la Mesa de Entrada de Garantías constitucionales de la Capital.

Art. 8°.- Anotar, registrar, notificar.

Ante mí:

A.C.C., S.

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