Resolución nº 695 de Corte Suprema de Justicia, 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

A., 4 de Abril de 2006

VISTA: La necesidad de resolver paulatina pero sostenidamente los problemas planteados por la deficiencia de la infraestructura edilicia judicial existente principalmente en el interior del País para mejorar la imagen y eficiencia del Poder Judicial en su conjunto, favoreciendo el acceso a la justicia de los ciudadanos especialmente de aquellos de menores recursos y:

CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de uno de los puntos de su Plan Estratégico de Acción, ha emprendido y está en plena marcha un programa de construcciones denominado Programa de Infraestructura Edilicia de la Corte Suprema de Justicia, "Justicia Pyahurá", y/o Proyecto PAR/97/021 que construye los diferentes tipos de edificios judiciales.

En el marco de la ejecución de dicho Programa de Infraestructura, está prevista la construcción del Palacio de Justicia de Pilar que constituye una sentida necesidad y un postergado anhelo de la población afectada a la jurisdicción de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.

El Proyecto PAR/97/021 ha realizado las actividades previas, cuenta con el Proyecto del edificio, que incluye los diseños específicos que responden a los requerimientos funcionales, técnicos y estéticos necesarios para la construcción del Palacio de Justicia de la ciudad de P..

POR TANTO;

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

Art. 1º.- DISPONER: la construcción del Edificio Palacio de Justicia de Pilar como parte de la ejecución del Programa de Infraestructura Edilicia de la Corte Suprema de justicia "Justicia Pyahurá", cuyo estudio y diseño fue elaborado por el Proyecto P AR/97 /021.

Art. 2º.- ENCARGAR la ejecución de todos los procesos técnicos administrativos relacionados con la construcción, a la Dirección de Planificación y Desarrollo constituida como la Dirección Nacional del Proyecto P AR/97 /021 en virtud del Convenio suscrito entre la C.S.J..y el PNUD.

Art. 3º.- DISPONER que con base en la disponibilidad presupuestaria y el análisis de factibilidad financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas, se provea de recursos económicos necesarios para el inicio de la construcción del edificio del Palacio de Justicia de Pilar.

Art. 4.- ANOTAR, registrar, notificar.

Ante mí:

A.C.C., S.

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