Resolución nº 723 de Corte Suprema de Justicia, 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Asunci�n, 10 de abril de 2006.

VISTOS: El art. 33 concordante con el Art. 147 del C�digo de Organizaci�n Judicial, Ley N� 879/81 y Las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n� 64/86 y N� 5/84, y

CONSIDERANDO

Que el art. 29, inc. ?a? de la Ley N� 879/81 ?C�digo de Organizaci�n Judicial? faculta a la Excelent�sima Corte Suprema de Justicia dictar Acordadas y Resoluciones que reglamenten lo necesario para el desempe�o de las finalidades asignadas al Poder Judicial, por la Carta Magna.

En ese sentido, a los efectos del estricto cumplimiento de lo establecido en los Art. 33 y 147 del C�digo de Organizaci�n Judicial referidos a la inspecci�n de las notarias P�blicas, corresponde subrayar que esta labor debe realizarse en forma ordenada y por turnos de conformidad a las Acordadas mencionadas.

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE

Art. 1�. Disponer el estricto cumplimiento de las Acordadas N� 64//86 y N� 5/84.

Art. 2�. Aclarar que de acuerdo al c�mputo realizado, esta labor corresponde en el mes de abril del a�o en curso al Tribunal de Apelaci�n en lo Civil y Comercial 2da. Sala de la Capital y as� sucesivamente a las correlativas, en la forma dispuesta por el art. 3� de la Acordada N� 64/86.

Art. 3�. El turno de la feria judicial corresponder� a la Sala que cumpla funciones en dicho periodo.

Art. 4�. Anotar, registrar, notificar.

Ante m�:

Alejandrino Cuevas C�ceres, S.

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