Resolución de Directorio No. 1019/2019.- Por la cual se aprueba, en el marco del 'Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de estaciones del servicio privado - microondas y para la modificación y renovación de las mismas, formuladas por los titulares de concesión del servicio básico y de licencias para el servicio de telefonía móvil celular (STMC) y servicios personales de comunicación (PCS)' aprobado por Resolución Firectorio N° 1086/2014, que el monto del arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a las autorizaciones de nuevos enlaces estará incluido en la Resolución de Presidencia

VISTOS: La Ley Nº 642/95 De Telecomunicaciones" y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto Nº 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución Directorio Nº 1086/2014 del 04.07.2014; el Interno GAR Nº 04/2019 del 07.02.2019 y la Providencia conjunta entre la Gerencia de Radiocomunicaciones, Asesoría Legal y la Gerencia Administrativa Financiera.

CONSIDERANDO: Que, la Ley, en su Art. 52, define a los Servicios Privados como "...aquellos servicios establecidos por una persona física o jurídica para satisfacer sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional.

Que, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones se encuentra comprometida en la búsqueda de mecanismos que permitan una mayor eficacia y eficiencia en cuanto a la tramitación de las solicitudes que se someten a su consideración, conforme a lo cual se ha procedido a la revisión de los procedimientos vigentes para el otorgamiento de Autorizaciones para la instalación y operación de enlaces radioeléctricos terrestres entre estaciones del Servicio Privado - Microondas, así como para los pedidos de autorización para la modificación y renovación de los mismos.

Que, en ese sentido, se ha constatado la eficacia de disponer de un mecanismo que permita dar respuesta rápida a las solicitudes formuladas, posibilitando a los recurrentes satisfacer sus necesidades de operación, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de control y verificación que la Ley otorga a la CONATEL en su carácter de ente regulador.

Que, los estudios realizados corroboran que un alto porcentaje de solicitudes de este tipo son las formuladas por la firma titular de la Concesión para el Servicio Básico y por las firmas titulares de Licencia para el Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC) y Servicios Personales de Comunicación (PCS), con relación a las cuales, teniendo en cuenta la asiduidad con la que presentan solicitudes de radioenlaces de microondas, es necesario seguir utilizando procedimientos diferenciados que permitan una respuesta ágil, sujeta a ciertos condicionamientos y limitaciones establecidos para el efecto.

Que, en el caso de los operadores mencionados, es factible el mantenimiento de una base de datos que contenga datos e informaciones relevantes con relación a los mismos.

Que, la Ley Nº 642/95 De Telecomunicaciones", en su...

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