Resolución Directorio No. 2744/2019.- Por la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur/GMC/RES. 25/19 'Servicios de Pagina Unidireccional: Banda Común del Mercosur (Derogación de la Resolución GMC No. 23/99'

VISTA: La Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/19 "SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)"; la Providencia DIE del 03.09.2019; la Providencia Gil del 23.10.2019.

CONSIDERANDO: Las facultades de la CONATEL, esgrimidas en los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones".

Que, por Providencia Gil del 01.08.2019, la Gerencia Internacional e interinstitucional, en su carácter de Coordinador Titular del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1), informó a la Gerencia de Radiocomunicaciones sobre la aprobación' de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/19 "SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)".

Que, la normativa ha sido estudiada y aprobada por la Comisión Temática de Radiocomunicaciones en su 51ª Reunión (junio dé 2018) y por el Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones" del MERCOSUR en su 54ª Reunión (mayo de 2019).

Que, la mencionada Resolución, entre otros puntos, deroga) la Resolución GMC Nº 23/99, que había sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución Nº 1421/2002 de la CONATEL.

Que, la Banda Común del Común del MERCOSUR para Servicios de Paging Unidireccional aprobada por la Resolución GMC Nº 68/97 ha sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución Nº 853/2000 de la CONATEL.

Que, por Providencia DIE del 03.09.2019, el Departamento de Ingeniería del Espectro, propone un proyecto de Resolución que contempla la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/19 "SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMÚN DEL MERCOSUR

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/99)".

Que, mediante la Providencia Gil Nº del 23.10.2019 se elevan a consideración del Directorio, las disposiciones finales para su tratamiento.

Que, el Articulo 38 del Protocolo de Ouro Preto establece: "Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. Párrafo único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin".

Que, el Articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece...

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