Resolución Nº 01/24 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2024

Año2024
Número de resolución01/24
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 01
POR LA CUAL SE MO DIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 105/2021 «POR LA CUAL SE
DISPONEN MEDIDAS ADMINI STRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS Y
SE DESIGNAN A CONTRIBUYENTES COMO FACTURADORES ELECTRÓNICOS»
GE-CPC-DP 1
Asunción, 12 de enero de 2024
VISTO:
El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus
modicaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplicación del Sistema Tributario
Nacional»;
La Ley N° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
La Resolución General N° 124/20 18 «Por la cual se designa a las empresas
parcipantes del Plan Piloto de implementación del Sistema Integrado de Facturación
Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General N° 23/2019 «Por la cual se dispone el inicio de la fase
Denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de
Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos
Tributarios Electrónicos»;
La Resolución General N° 95/2021 «Por la cual se amplía la nómina de facturadores
electrónicos habilitados para la fase de “Adhe sión Voluntariadel Sistema Integrado
de Facturación Electrónica Nacional y se disponen medidas ad ministravas para la
emisión de documentos tributarios electrónicos»;
La Resolución General N° 105/2021 «Por la cual se disponen medidas administravas
para la emisión de documentos tributarios electrónicos y se designan a
contribuyentes como facturadores electrónicos»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 dispone que los contribuyentes que
realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar
comprobantes de venta, d ebidamente timbrados por la Administración Tributaria,
por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos
documentos por cada compra efectuada.
Que el artículo 189 de la Ley N° 125/1991 faculta a la Administración Tributaria dictar
normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en
materia de documentación y registro de operaciones.
Que a través de la Resolución General N° 105/2 021 se dispuso que a partir del 1 de
enero de 2024 las per sonas jurídicas, inscriptas como nuevos contribuyentes en el
RUC, solamente podrán emitir de forma electrónica, por medio del Sistema E-Kuatia
o del Sistema E-Kuatia´i, todos sus documentos tributarios, a excepción del
Comprobante de Retención Virtual, respectivamente.
Que con el objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del Sistema
Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), a través de los sistemas E -
Kuatia o E-Kuatia´i, corresponde modificar la fecha a partir de la cual las personas
jurídicas, inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC quedarán obligados a
emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios, a los efectos de
que estos adecuen sus sistemas y procedimientos de facturación conforme a la
reglamentación del SIFEN.
Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facu ltades legales para
establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y

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