Resolución Nº 0264/95 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 1995

Año1995
Número de resolución0264/95
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCIÓN N° 264/95
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACION DE LOS INSTRUMENTOS DE
CONTROL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
Asunción, 6 de Abril de 1.995.-
VISTO:
Los Arts. 111º, 112º, 113º y 116º y demás Concordantes del Libro III, Título II de la Ley Nº
125/91
del 9 de Enero de 1.992 y el Art. 3º del Decreto Nº 13.946 del 22 de Junio de 1.992; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo en uso de la atribución conferídale por el Art. 111º de la
aludida Ley, ha dispuesto por medio del Decreto N° 13.946/92, que los bienes gravados por
el Impuesto
Selectivo al Consumo, no podrán circular en el mercado interno, sin que tengan adheridos los
instrumentos de control fiscal.
Que en virtud de la normativa precedentemente citada, la Sub Secretaria de Estado de
Tributación está
facultada a establecer el sistema de utilización de los instrumentos de control así como las
características
que deberán reunir los mismos.
Que la Administración ha dispuesto la confección de estampillas FUSON para ser adheridas a
los
cigarrillos importados, con una nueva leyenda que reemplaza a la actualmente vigente y con
números de
series para la identificación precisa, de quienes son los destinatarios de su uso por partida de
importación.
Que a los efectos de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas antes mencionadas, resulta
necesario
disponer la comisión, en forma permanente de funcionarios fiscalizadores en las fábricas y
depósitos de
bienes gravados por el impuesto de referencia.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
ART. 1°.- DECLARACIÓN JURADA
La Declaración Jurada para el pago del Impuesto Selectivo al Consumo,
deberá contener las siguientes informaciones, sin perjuicio de los demás datos
complementarios que
solicite la Administración.
a) El importe de la base imponible, que se determinará multiplicando el precio fijado por la
cantidad de
envases o unidades de ventas enajenadas.
b) La tasa establecida para cada producto gravado.
c) El monto del impuesto correspondiente.

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