Resolución Nº 1 del Banco Central, 22-05-2020

Año2020
Fecha22 Mayo 2020
Número de resolución1
Expediente N° 4580/2020
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO
CONTRATO MARCO Y PROCEDIMIENTO OPERATIVO - BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY.- Página 1 de 12
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medios autorizados.
[RA]
RR
REGLAMENTO
OPERACIONIES DE
REPORTO CONTRATO
MARCO Y
PROCEDIMIENTO
OPERATIVO
AÑO 2020
Acta N° 32 de fecha 22 de mayo de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 1.-
VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y su modificatoria y
ampliatoria, la Ley N° 6.104/18; el Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo
de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES PREVENTIVAS
ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); el Decreto N° 3478/20
del Poder Ejecutivo de fecha 20 de marzo de 2020 POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO N°
3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL
CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”; el “REGLAMENTO DE
OPERACIÓN DE REPORTO DE CARTERA DE CRÉDITO (ORC)”, aprobado por Resolución
N° 12, Acta N° 25 del 20 de abril de 2020; los memorandos SGGOF N°s. 39/2020 y 40/2020 de la
Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 19 y 22 de mayo de 2020; los
memorandos G.G. N°s. 44/2020 y 45/2020 de la Gerencia General de fechas 20 y 22 de mayo de
2020; la providencia de la Presidencia de fecha 22 de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDO: que, el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la
solvencia y estabilidad del sistema financiero.
Que, el riesgo de propagación del COVID-19 tiene un previsible impacto económico adverso en
las actividades comerciales, financieras, industriales y productivas del país.
Que, el artículo 4° inc. e) de la Ley N° 489/95 establece que la Banca Central puede actuar
como banco de bancos, facilitando transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas
liquidas, y realizando funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en la Ley.
Que, el artículo 65° de la Ley N° 6104/18 establece las operaciones activas del Banco Central
del Paraguay y expresa que el mismo podrá, para el cumplimiento de sus objetivos, realizar
operaciones de compra, venta, readquisición, descuento, redescuento y reporto con los bancos,
financieras y demás entidades de crédito que determine por resolución de carácter general, letras de
cambio, pagarés y otros títulos de crédito o documentos negociables, elegibles y garantizados a entera
satisfacción del mismo. El Directorio del Banco Central del Paraguay dictará un reglamento general
en donde determine las características de los títulos admisibles y las de sus operaciones de
redescuento".
Que, el Banco Central del Paraguay busca aminorar los efectos económicos adversos generados
por la crisis sanitaria buscando contribuir con los sectores más carenciados de la economía conforme a
sus atribuciones legales.
Que, al efecto de materializar el Reglamento de Operación de Reporto de Cartera de Crédito
(ORC), aprobado por Resolución N° 12. Acta N° 25 de fecha 20 de abril de 2020, es necesario definir
y formalizar el contrato marco relacionado, así como las modelos de notas de solicitud de adhesión y
de liquidez, al igual que los procedimientos operativos.
USO EXCLUSIVO DPTO DE COMUNIC.INSTITUC. Y PROTOCOLO 1401 jmunoz
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Descargado por jmunoz/SECRETARIA GENERAL 22/05/2020 18:53:01

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