Resolución Nº 11 del Banco Central, 31-05-2018

Año2018
Fecha31 Mayo 2018
Número de resolución11
Expediente N° 6545/18
REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A
TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS) - MODIFICACIÓN.- Página 1 de 2
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medios autorizados.
[RA]
WP
FORWARD DE DIVISAS
MODIFICA
OPERACIONES DE
COMPRA VENTA
AÑO 2018
Acta N° 34 de fecha 31 de mayo de 2018.-
RESOLUCIÓN N° 11.-
VISTO: los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; las Resoluciones s. 8 y 16, Actas N°s. 13 y
59 de fechas 26 de febrero de 2013 y 31 de agosto de 2017; el informe conjunto SGGOF
N° 104/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y de la Gerencia de Mercados
de fecha 30 de mayo de 2018; la providencia de la Presidencia de fecha 30 de mayo de 2018; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el volumen de las operaciones forward al
tamaño del mercado nacional.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Modificar el artículo 3°) del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE COMPRA Y
VENTA DE DIVISAS A TÉRMINO (FORWARD DE DIVISAS), aprobado por la
Resolución N° 8, Acta N° 13 de fecha 26 de febrero de 2013, el cual queda redactado en los
siguientes términos:
“3°) Entidades autorizadas a operar
Las entidades bancarias y empresas financieras podrán realizar operaciones de compra y
venta de divisas a término (Forward de Divisas). Las mismas podrán operar entre o con
terceros personas físicas y/o jurídicas, residentes y no residentes.
3.1 El volumen de compra de las operaciones forward con no residentes, vigente, no podrá
superar el 3% del patrimonio efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares
americanos.
3.2 El volumen de venta de las operaciones forward con no residentes, vigente, no podrá
superar el 3% del patrimonio efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares
americanos.
3.3 La posición neta (comprada o vendida) forward con residentes no podrá superar el
monto menor resultante de:
a) 2 (dos) veces el promedio del volumen diario ((compras + ventas)/2) de operaciones
cambiarias de los bancos de los últimos tres meses.
b) 80% del patrimonio efectivo del mes inmediato anterior arbitrado a dólares
americanos.
En el cálculo del promedio del volumen diario de mercado no se incluirán las operaciones
forward. La Gerencia de Mercados dispondrá la publicación en la página web de la
institución, del límite establecido en el ítem a) precedente, el quinto día hábil de cada mes y
el mismo entrará en vigencia para cada mes, a partir del día hábil siguiente.--------------------

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