Resolución Nº 12 del Banco Central, 03-05-2018

Año2018
Fecha03 Mayo 2018
Número de resolución12
Expediente N° 1597/16
RESOLUCIÓN N° 5, ACTA N° 45 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2005 - MODIFICACIÓN .-
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Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
MODIFICA
REGLAMENTO
CAPTACIÓN DEPÓSITOS
DE AHORRO
AÑO 2018
Acta N° 28 de fecha 3 de mayo de 2018.-
RESOLUCIÓN N° 12.-
VISTO: la Resolución de esta fecha; la Resolución N° 5, Acta N° 45 de fecha 7 de junio de
2005; y,
CONSIDERANDO: que, por Resolución de esta fecha, se aprueba el nuevo Reglamento del
Fondo de Garantía de Depósitos.
Que, es necesario actualizar la reglamentación vigente en materia de instrumentos de
captación en moneda nacional y extranjera, para adecuar los modelos de Certificados de Depósitos
de Ahorro a las disposiciones del actual Reglamento de la Ley N° 2334/03.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Modificar los artículos 2°) y 3°) de la Resolución N° 5, Acta N° 45 de fecha 7 de junio de
2005, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“2°) Establecer que los Certificados de Depósitos de Ahorros deben aclarar, en el texto del
Instrumento, que la transferencia o negociación del documento debe registrarse en la
entidad emisora, al efecto de la cobertura de la Garantía de Depósitos. Asimismo,
deberá incorporarse al texto de los referidos certificados el tratamiento que tendrán las
cuentas mancomunadas en caso que la entidad depositaria sea sometida a un
procedimiento de Resolución Bancaria, en el marco de la Ley N° 2334/03. Se adjuntan
los modelos respectivos en calidad de anexos, los cuales forman parte de la presente
Resolución.
) Disponer que las entidades financieras que, a la fecha de la presente Resolución,
cuentan con un inventario de Certificado de Depósitos de Ahorro no emitidos, podrán
utilizar dichos modelos hasta el 30 de diciembre del presente año, agregando la
modificación señalada en el artículo anterior, a través de un sello visible y legible cuyo
texto será el siguiente:
El endoso de este instrumento debe ser comunicado al emisor para su registro, a los
efectos de la Garantía de Depósitos establecida en la Ley 2334/03 y sus
reglamentaciones.
Cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía
establecida en la Ley N° 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares.
La porción prorrateada formará parte del cálculo del monto máximo de cobertura.
En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aún cuando posea más de un
depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos.”.-----

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