Resolución Nº 1252/2020 - de la Dirección Nacional de Aduanas, 2020

Año2020
Número de resolución1252/2020 -
Z-
Aduana
contro la cadena logístic4 qüe
nARiA OJEDA
c
Coordin¡dón lconóñrco
FOR LA CUAL SE APRUEBA LAS NORMATIVAS QUf, CONTIENf,N LAS
CONDIC¡ONES, Rf,QUISITOS Y BENf,FIC¡OS PARA LA CENiITICA¿TÓIóPTU»ON
ECONOMICO AUTORTZADO A LOS AGENTES DE TRANSPORTE, AGENTES DE
CARGAS, TERMINALES PORTTJARIAS Y AEROPORTUARIAS, EMPRESA NACIONAL
DE TRANSPORTE Y EMPRESA DE REMESA EXPRESA, Y SE MODIFICA
PARCL{LMENTE EL ANEXO I Y U DE LA RESOLUCIÓN N'i¿E OUrrCIrIi¿ OE
FEBRf,RO DE 2020.
nnsor,UcróN DNA N.IZSZ -
cooperaclon entre las aduanas y los operadores privados, que disminuyan sustancialmente los riesgos
relativos ala seguridad, buscando o entre la facilitación del comercio intemacional y el
Asunción, 2l de octubre de 2020
vISTo: La Ley No 55642016, que aprueba el protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech,
por el que se establece la organización Mundial del comercio; la Ley 2422t04 "código Aduanero.;
y el decreto 4672105 ..Reglamento del Código Aduanero,,.
El Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial
de Aduaas (OMA), versión 2018.
C0NSIDERANDO: Que la Ley N' 5564/16; en su Artículo 7 "Levante y Despacho de las
me¡caderias". numeral 7 "Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados,,,
punto 7.1 menciona: "Coda Miembro establecerá medidas adicionales de facititación del contercio
con relación a las .formoridodes de procedimientos de imporlación, exporración o *ánsito, de
conJbrmidad con el párrafo 7.3, destinadas a ros operadores que salisfagan ros cr¡rerios
e s
pe c rfi c ado s, e n ade I a n te d e n om i n ado s operadores auto riz! dos...,,.
Que, el Marco Nonnativo SAFE, versión 20lg de la organización M,ndial de Aduanas es un
instrumento cuyo objetivo es mejorar el comercio mundial, garantizar la seguridad de la cadena de
suministro e incremertar el aporte de las Aduanas y de los socios comerciales para lograr el bienestar
económico y social de las naciones. Además, mejorar la capacidad de ras Aáuanas para detectar y
controlar envíos de alto riesgo e incrernentará la circulación de mercaderías, acelerando de ese modo
la entrega de las mismas. De esta manera, la adopción der Ma¡co SAFE traerá beneficios para los
países/gobiernos, Ias Administraciones Aduaneras y la comunidad comercial.
Que, también el referido Marco Normativo dentro de su pirar Aduana - Empresas, crea la figura der
Operador Económico Autorizado y establece que los criterios que deberán cumplir para obiener la
c€rtificación tales como' inclür un historial favo¡able de cumplimiento de las normativas aduaneras,
un compromiso demostrado con ra seguridad de la cadefia rogística por su participación en el
programa de asociación aduanas-ernpresas y un sistema eficiente para gestionar los regisnos
comerciales y ofrecer garantías de rentabilidad; y con el cumplimiento de estos requisitos aaqrierao
facilidades en sus operaciones de comercio exterior.
Que, la evolución y magnitud del comercio intemacional global y su utilización para actos ilícitos,
conlleva¡ a la implementación de sistemas eficientes de control de la cadena logístic4 a través de tma
aamente el dinamismo comercial
€i ANDEZ UTO
NAC NAL
o.E.^ lotor¡¿ad. . D.li.A \
T}
ONAL DE ADUANAS
Z-
Aduana
a_.1ú,
RrsoLUCróN DNA N. -tLS| -
K f DE OCTUBR_E DE 2020
IIOJA NO 2
Que' el Programa de certificación "operador Económico Autorizado', asi denominado por el Marco
Normativo sAFE, busca establecer estánda¡es internacionales de cumplimiento de las mejores
pnicticas de transparencia y seguridad e incentivar a los operadores que las implementen.
Que, este tipo de programas fortalece y mejora la relación entre la Aduana y los operadores privadog
asegurando y facilitando la cadena logística.
Que,considerandoelalcancedelprogramaoEAestablecidoenlaResoluciónN.94llg,,tacondición
de Operador Económico Aulorizado abarca a personas tís¡cas o jurídicas que realicen actividades
t'inculados a operociones aduaneras, previsros en el rituto I de ra Ley 2r22,,0r,,Código Aduanero,, y
el Título ll del Decreto 1672,O5.
Que, con el objetivo de incorporar a los demás eslabones de la cadena logística de comercio
intemacional, se incluyen las normativas que regurariin las condiciones, a"qri.itoa y beneficios
para: Agentes de Transporte, Agentes de cargas, Terminares portuarias y Aeroportuarias, Empresa
Nacional de Transporte y Empresa de Remesa Expres4 así como sus respectivos Cuestionarios de
Autoevaluacién.
POR TANTO
Adua¡ero",
tut- l'.- Modificar parcialmente el ANEXO I y II de la Resolución N" 146/20
modifican los anexos de la Resolución N" 9411g,,.
Ar. 2'.-
Art.3".-
Art.4o.-
Art.5".-
Art.60.-
En uso de las atribuciones legales conferida< por la Ley N. 2422/04 ..C(tügo
f,L DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVf,:
"Por la cual se
tut.7".-
se establece como ANEXO I de la presente Resolución, "certificado oEA y Beneficios
para los operadores cert¡ ficados".
se establece como ANEXo I de la presente Resolución, "Reglarnento del prograrna oEA
de Paraguay".
Se establece como ANEXO III de la presente Resolución, "condiciones y reqüsitos para el
Agente de Trarisporte".
Se establec¡ como ANEXO IV de la presente Resolución, ..Cuestionario de
Autoevaluación para el Agente de Transporte- FL OEA 0g-.
Se establece como ANEXO V de la presente Resolución, ..Condiciones y requisitos para el
Agente de Cargas".
Se establec¡ como ANEXO VI de la presente Resolución, ..Cuestionario de
Autoevaluación para el Agente de Cargas- FL_OEA_O9',.
$2;-
Se establece como ANEXO VII de la
Tenninales Portuarias y Aeroportuarias,i.
NA OJEDA
nadora
0parador Iconóñico
luci üciones y requisitos para
NAN
NAC
IONAL
\92,
o.E A
t
Autorl¿ld0 'D lt.A cl0N¡r-.rlF Áñ||aNA(
Z-
Aduana
,i.^» 9a
R-EsoLUcróN DNA N" -{ZS2 .'
&? or ocrusRf, »n ¡ozo
HGJA 3
Art.9'.- Se establec€ como ANEXO VIII de la presente Resolución, "Cuestionario de
Autoevaluación para Terminales Portuarias y Aeroportuarias- FL-OEA 10"
Art. 10..- Se establece como ANEXO IX de la presente Resolución, "Condiciones y requisitos para
Empresa Nacional de Transporte".
Art. I I ".- Se establece como ANEXO X de la presente ResoluciórL "Cuestiona¡io de Autoevaluación
para Empresa Nacional de Transporte- FL-OEA-I I "
fut. 12..- Se establece como ANEXO xl de la presente Resolución, "Condiciones y requisitos para la
Empresa de Remesa ExPresa".
Art. 13'.- Se establece como ANEXO XII de la presente Resolución, "Cuestiona¡io de
Autoevaluación para Empresa de Remesa Expresa- FL-OEA-I2".
Art. l4'.- La presente Resolución entra¡á en ügencia a partir de 29 de octubre de 2020.
Art. I 5'.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido,
o¡toa EZ FR
IONAL
rl
Ooar¡dor Éorünic¡
oEA Aútorfado _D,N.A'
ALD
c\o
oRN
NACI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR