Resolución Nº 13 del Banco Central, 31-05-2018

Año2018
Fecha31 Mayo 2018
Número de resolución13
Expediente N° 6544/18
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
DIFERIMIENTO DE PÉRDIDAS PROVENIENTES DE PREVISIONES CONSTITUIDAS
SOBRE LAS CARTERAS DE PRÉSTAMOS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DE LOS
MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS.- Página 1 de 2
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medios autorizados.
[RA]
RR
SIB REGLAMENTO
DIFERIMIENTO DE
PÉRDIDAS CARTERAS
DE PRÉSTAMOS
AÑO 2018
Acta N° 34 de fecha 31 de mayo de 2018.-
RESOLUCIÓN N° 13.-
VISTO: el artículo 4° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Crédito”; el Artículo 5° de la Ley N° 489/95 “Carta Orgánica del Banco Central del
Paraguay”; la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de
Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de
Créditos”; la Resolución N° 12, Acta N° 43 de fecha 30 de junio de 2017; el memorando SB.SG.
N° 10/18 de la Superintendencia de Bancos de fecha 29 de mayo de 2018; y,
CONSIDERANDO: que, deviene procedente la adopción de medidas que aseguren el
adecuado funcionamiento del sistema financiero.
Que, el Banco Central del Paraguay tiene como misión fundamental velar por la estabilidad
del sector y precautelar los intereses de los ahorristas.
Que, es potestad del Banco Central del Paraguay, adoptar las medidas de ordenación y
supervisión, así como las normas que promuevan la eficacia y estabilidad del sistema financiero.
Que, a partir de la vigencia de la Resolución N° 12, Acta 43 de fecha 30 de junio de
2017, han surgido nuevas situaciones particulares en el sistema financiero que justifican su
actualización.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 489 “Orgánica del Banco
Central del Paraguay” de fecha 29 de junio de 1995,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1º) Autorizar a los Bancos y a las Financieras a diferir hasta en sesenta (60) meses, las pérdidas
provenientes de la constitución de previsiones sobre las carteras de préstamos adquiridas,
los cuales podrán incluir los costos adicionales incurridos en la compra de cartera vinculada
al proceso de resolución de entidades financieras. Este diferimiento se implementará a partir
de la fecha en que sean aplicables a dicha cartera, las normas dispuestas en la Resolución
1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 y sus modificatorias, en materia de
clasificación de riesgos crediticios y régimen de previsiones.--------------------------------------
2º) Determinar que las pérdidas a diferir en el artículo precedente, deben contar con la
autorización previa de la Superintendencia de Bancos.----------------------------------------------
3º) Establecer que el diferimiento de estas pérdidas sean claramente consignados y explicados,
en las notas a los respectivos estados contables a ser publicados conforme a la normativa
vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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