Resolución Nº 14 del Banco Central, 06-01-2022

Fecha06 Enero 2022
Número de resolución14
Expediente N° 82/2022
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS MEDIDAS TRANSITORIAS DE APOYO AL
SECTOR PRODUCTIVO.- Página 1 de 2
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[RA]
WP
SECTOR
PRODUCTIVO
MEDIDAS
TRANSITORIAS DE
APOYO
AÑO 2022
Acta N° 1 de fecha 6 de enero de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 14.-
VISTO: la nota MAG N° 02 del Ministerio de Agricultura y Ganadería de fecha 4 de enero de
2022; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 4 de enero de 2022; la nota conjunta
de la UGP, CAPECO y FECOPROD de fecha 3 de enero de 2022; el artículo 4°, literal f) de la Ley N°
489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, conforme nueva redacción según la Ley N°
6.104/18”; el Artículo 4°, literal b) de la Ley 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras
Entidades de Crédito”; la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007; la nota EEN
6 del Equipo Económico Nacional de fecha 3 de enero de 2022; la providencia de la
Superintedencia de Bancos de fecha 5 de enero de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 2/2022 de fecha
6 de enero de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 5 de enero de 2022; y,
CONSIDERANDO: que, con base en la información disponible a la fecha, es razonable
presumir que los factores naturales desfavorables generarán una reducción de los ingresos de los
productores agrícolas y ganaderos.
Que, estos hechos, originados en factores exógenos a su gestión, escapan a todo control de los
agentes económicos involucrados.
Que, el Banco Central del Paraguay, busca minimizar los efectos económicos adversos
generados por los factores naturales desfavorables, contribuyendo con los sectores productivos más
vulnerables de la economía.
Que, es función de la Banca Matriz proveer herramientas y generar el entorno favorable que
permitan mitigar efectos adversos que sufren los productores, y de esa manera evitar el impacto
negativo en su calidad de sujetos de crédito, debido a factores exógenos ajenos a su gestión.
Que, los bancos y empresas financieras requieren de facilidades para asegurar una adecuada
provisión de fondos a los sectores que demandan dichos recursos con urgencia, y son estas entidades
las responsables de realizar una adecuada evaluación de los riesgos crediticios.
Que, lo anterior tiene sustento siempre y cuando se asegure la viabilidad financiera de las
operaciones renovadas, refinanciadas o reestructuradas.
Que, ello obedece a que el Banco Central del Paraguay tiene el mandato legal de velar por la
solvencia y estabilidad del sistema financiero.
Que, el objetivo perseguido es paliar las consecuencias negativas que dichos fenómenos ejercen
en los resultados de las actividades desempeñadas por los sectores mencionados, con la intención de
lograr su sostenibilidad en el tiempo.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1°) Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, que la
formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo
los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos
préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por
impactos adversos de la naturaleza, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren
vencidas por más de sesenta (60) días al 31 de diciembre de 2021, interrumpirá el cómputo del
plazo de la mora. Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será
Descargado por jmunoz/SECRETARIA GENERAL 06/01/2022 18:59:17

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