Resolución Nº 17-19 de Subsecretaría de Estado de Tributación, 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de resolución17-19
EmisorSubsecretaría del Estado de Tributación (Paraguay)
RESOLUCION GENERAL Nº 17/2019
POR LA CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 15/2019 Y LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 16/2019
Asunción, 30 de abril de 2019
VISTO:-
Los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/1991, “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones.
La Resolución General N° 15/2019 “Por la cual se asignan Agentes de Retención del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO)”.
La Resolución General N° 16/2019 “Por la cual se establecen nuevos requisitos en los comprobantes de venta en la enajenación de Agroquímicos”.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 15/2019 pretende asegurar de manera idónea y práctica las retenciones de los tributos mediante su percepción en la fuente, logrando a su vez que los contribuyentes afectados cumplan debidamente con la obligación.
Que mediante la implementación de los nuevos requisitos en los comprobantes de venta en la enajenación de agroquímicos, la Resolución General N° 16/2019 busca establecer medidas tendientes a optimizar los controles en la comercialización de productos agroquímicos, y prevenir la utilización de facturas presuntamente falsas.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación pretende aplicar un marco regulatorio que garantice a los sectores afectados, las condiciones adecuadas para la implementación y puesta en marcha de los objetivos, resaltando el deber que tiene la Administración Tributaria de cumplir con su misión de control y de hacer cumplir el principio constitucional de que el interés público debe primar por sobre cualquier otra consideración de carácter particular.
Que varios gremios de los sectores afectados han solicitado a la Subsecretaría de Estado de Tributación, por una parte, la revisión de lo dispuesto en la Resolución General N° 15/2019 y de la Resolución General N° 16/2019 a los efectos de evitar una distorsión en la operativa comercial, y por otra parte solicitaron un plazo razonable para que las empresas puedan hacer los ajustes informáticos que sean necesarios.
Que dadas estas circunstancias resulta necesario postergar la entrada en vigencia de las referidas Resoluciones.
Que la Subsecretaría de Estado de...

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