Resolución Nº 2 del Banco Central, 24-09-2013

Año2013
Fecha24 Septiembre 2013
Número de resolución2
SANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
DIRECTORIO
Acta N°
67.-
de fecha
24
de setiembre de 2013.-
RESOLUCION N°
2--
QUE MODIFICA
LA RESOLUCIÓN N° 18, ACTA N° 84
DE
FECHA 21 DE DICIEMBRE DE
2010 "REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON REPORTO
DE LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS
DE COMPROMISO EMITIDAS
POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (IRM), BONOS DEL TESORO NACIONAL
(BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA
FINANCIERA DE DESARROLLO",
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VISTO: la Resolución
18, Acta
84 de fecha 21 de diciembre de 2010; la Resolución
22, Acta N° 17 de fecha 10 de marzo de 2009, que incluye como activos sujetos a compra con pacto
de retroventa los Instrumentos de Regulación Monetaria, los Bonos del Tesoro Nacional y los Bonos
emitidos por la Agencia Financiera de Desarrollo; la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del
Paraguay"; el art. 49 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito";
el memorando conjunto GM N° 386/13 — UJ N° 1076/13 de la Gerencia de Mercados, de la Unidad
Jurídica de la Institución, de los Jefes de Despacho de los señores ROLAND HOLST WENNINGER y
RAFAEL LARA VALENZUELA, Miembros Titulares del Directorio de la Institución de fecha 19 de
setiembre de 2013; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de proveer procedimientos ágiles, dinámicos y prácticos
para el acceso a la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo
Que, los instrumentos utilizables para obtener la Facilidad de Liquidez se encuentran
categorizados como "activos sin riesgo", por el art. 49 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos,
Financieras y Otras Entidades de Crédito", dado que cuentan con la garantía del Tesoro Nacional.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Modificar y ampliar el artículo 1°) de la Resolución N° 18, Acta N° 84 de fecha 21 de diciembre
de 2010 "REGLAMENTO DE FACILIDAD DE LIQUIDEZ DE CORTO PLAZO CON
REPORTO DE LEPRAS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CARTAS DE COMPROMISO
EMIIIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
(IRM), BONOS DEL TESORO
NACIONAL (BTN) Y DE BONOS DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", el
cual queda redactado
en
los siguientes términos:
"1°) Habilitar la línea de liquidez para las entidades financieras de plaza, denominada Facilidad
de Liquidez de Corto Plazo A los efectos de acceder a esta Facilidad de Liquidez, las
entidades financieras (IFIs) deberán utilizar títulos de su propiedad para efectuar
operaciones de reporto con el Banco Central del Paraguay.
Los instrumentos utilizables en la operación de reporto son los siguientes:
Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Paraguay (LRM) y/o;
Bonos del Tesoro Nacional (BTN) y/o;
istol-)c
(19
Cr°
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"
BOGADO
Mat.
142 17
Expediente N° 13650/13
moorneA -171CiLAMINTO
FACILIDAD LIQUIDC V 4
MAP 4
Foral 0126
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