Resolución Nº 2 del Banco Central, 30-03-2020

Año2020
Fecha30 Marzo 2020
Número de resolución2
PRV-0679-2020-000003
RESOLUCIÓN 13, ACTA 8 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2015 BANCO
CENTRAL DEL PARAGUAY NORMA REGLAMENTARIA GENERAL DE ENCAJE
LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA - MODIFICACIÓN.-
Página 1 de 2
Este documento es de uso restringido; podrá ser publicado/notificado únicamente conforme a las normas vigentes y por los
medios autorizados.
[RA]
RR
REGLAMENTO ENCAJE
LEGAL EN MONEDA
NACIONAL Y
EXTRANJERA
MODIFICACIÓN
AÑO 2020
Acta N° 21 de fecha 30 de marzo de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 2.-
VISTO: los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay”, en su versión modificada y ampliada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; los artículos
6 y 12 de la Ley 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de
Intermediación Financiera sujetos a la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de
Crédito”; el Reglamento General de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera,
aprobado por Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015; el memorando conjunto
GOP N° 56/2020 de la Sub Gerencia General de Operaciones y Pagos y de la Gerencia de
Operaciones y Pagos de fecha 26 de marzo del 2020; el memorando G.G. N° 37/2020 de la Gerencia
General de fecha 27 de marzo de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 27 de marzo de
2020; y,
CONSIDERANDO: que, la coyuntura sanitaria por la que atraviesa la Nación Paraguaya y la
economía en su conjunto, amerita coadyuvar esfuerzos entre los distintos estamentos del Estado.
Que, uno de los objetivos primordiales del Banco Central del Paraguay, contemplado en su
Carta Orgánica, es la de velar por la estabilidad del sector financiero, lo cual incluye mecanismos
que aseguren la provisión de liquidez suficiente a sus componentes.
Que, estas circunstancias constituyen factores exógenos que escapan absolutamente a la
gestión de todos los integrantes que actúan como propulsores de la economía nacional.
Que, todo lo anterior hace necesario apoyar a las entidades del sistema financiero que
financian y apoyan a los agentes económicos afectados por la propagación del Coronavirus (Covid-
19). Que, una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto es la optimización del proceso
relacionado con los recursos depositados en la banca matriz, en concepto de encaje legal.
Que, a ese efecto, es necesario adecuar el Reglamento General de Encaje Legal en Moneda
Nacional y Moneda Extranjera.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1°) Modificar el Artículo 7° del “ANEXO” del REGLAMENTO GENERAL DE ENCAJE
LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA, aprobado por Resolución
13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, el cual queda redactado en los siguientes
términos:
“7°) Recálculo de Encajes Legales.
En caso que el saldo total de los depósitos de alguna de las entidades de intermediación
financiera registre durante el mes, una disminución por un monto igual o superior al diez por
ciento (10%) del promedio de los depósitos totales del mes anterior, la Gerencia de
Descargado por gmeza 30/03/2020 18:38:15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR