Resolución Nº 3 del Banco Central, 03-06-2020

Año2020
Fecha03 Junio 2020
Número de resolución3
Expediente N° 17413/19
NORMA REGLAMENTARIA - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS
PARA LA IMPUTACIÓN DE APORTES TRIMESTRALES INGRESADOS EN EXCESO Y LA
DEVOLUCIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS ERRÓNEAMENTE A LAS CUENTAS DE
LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.- Página 1 de 6
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medios autorizados.
[RA]
RR
UAFGD
PROCEDIMIENTOS DE
IMPUTACIÓN DE
APORTES
DEVOLUCIÓN DE
FONDOS TRANSFERIDOS
AÑO 2020
Acta N° 34 de fecha 3 de junio de 2020.-
RESOLUCIÓN N° 3.-
VISTO: los memorandos UAFGD N°s. 119/19, 1/2020 y 28/2020 de la Unidad Administradora
del Fondo de Garantía de Depósitos de fechas 23 de diciembre de 2019, 2 de enero y 28 de mayo de
2020; la REGLAMENTACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 2334/03 DE
GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
ENTIDADES DE CRÉDITO”, aprobada por Resolución N° 13, Acta N° 51 de fecha 26 de mayo de
2004; la Ley N° 489/95, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/18; la
providencia N° 4 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 57/2020 de la Unidad Jurídica de fechas 3 de enero y
20 de marzo de 2020; las providencias de la Presidencia de fechas 30 de diciembre de 2019, 2 de enero,
27 y 28 de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de definir los procedimientos adecuados para la devolución de
aportes ingresados en exceso al Fondo de Garantía de Depósitos por las entidades de intermediación
financiera aportantes y de devolución de fondos transferidos erróneamente a las cuentas de liquidación
del Fondo de Garantía de Depósitos.
Que, los aportes trimestrales al Fondo de Garantía de Depósitos están regulados por el artículo 3°,
numeral 2 de la Ley N° 2334/03, que establece: “Aportes privados, constituidos con contribuciones
trimestrales obligatorias de las entidades de intermediación financiera. Éstas serán calculadas en
función al saldo promedio de los depósitos mantenidos por la entidad financiera durante cada
trimestre. Las contribuciones serán debitadas automáticamente por el Banco Central del Paraguay de
la Cuenta Corriente de cada entidad al cierre de operaciones del tercer día hábil del trimestre
siguiente, si la entidad no hiciera la contribución voluntariamente. Se aplicará una tasa trimestral de
contribuciones del 0.12% sobre los saldos promedios del trimestre de depósitos en moneda nacional y
extranjera”.
Que, a la fecha se encuentra vigente el numeral 5 del artículo 1°) de la Resolución N° 13, Acta
N° 51 de fecha 26 de mayo de 2004, FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (FGD)
REGLAMENTACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 2334/03 DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
CRÉDITO” que establece: “Si por el contrario, la entidad financiera ha aportado un monto superior al
que le correspondía, dicho monto será acreditado en su cuenta corriente en el Banco Central del
Paraguay y comunicado a la entidad financiera”.
Que, resulta más adecuado para el Fondo de Garantía de Depósitos que toda suma aportada en
exceso por determinada entidad financiera sea imputada a su siguiente aporte trimestral; este mecanismo
generará un incentivo apropiado para fortalecer los controles internos en las entidades sujetas a estos
aportes, teniendo en cuenta que ellos son calculados y realizados sobre la base del saldo promedio de los
depósitos de cada trimestre, informados en carácter de declaración jurada por dichas entidades a través
del SIPAP.
USO EXCLUSIVO BCP - 1401 jmunoz USO EXCLUSIVO BCP - 1401 jmunoz
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Descargado por jmunoz/SECRETARIA GENERAL 04/06/2020 12:49:08

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