Resolución Nº 5/92 de Comisión Nacional de Valores

Número de resolución5/92
EmisorComisión Nacional de Valores (Paraguay)
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción - Paraguay
REF: QUE ESTABLECE: “NORMAS UNIFORMES PARA LOS
SISTEMAS DE CONTABILIDAD E INFORMES DE LAS
SOCIEDADES EMISORAS”.
RES. CNV N° 5/92
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Oliva N° 299 esq. Chile - 4° Piso – Asunción, Paraguay
Teléf.: 444-242 / 444-243 - Teléf./Fax: 447-880 E-mail: cnv@cnv.gov.py - Página WEB: www.cnv.gov.py
Asunción, 31 de julio de 1992. -
VISTO: La Ley 94/91 de Mercado de Capitales; y --------------------
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un régimen
contable uniforme para todas las sociedades emisoras de títulos valores que, basado en normas
técnico-contables de aceptación generalizada, sea una guía para la elaboración y presentación de
informes económico-financiero a la Bolsa; ------------------------------------------------------------------------------
Que la adopción de un régimen contable
basado en principios técnicos reconocidos internacionalmente facilitará la integración bursátil en el
marco del MERCOSUR; -------------------------------------------------------- ---------------------------------------------
Que es necesario asegurar la utilidad,
claridad, oportunidad, integridad, confiabilidad, simplicidad y transparencia de la información contable
presentada por las sociedades emisoras; -------------------------------------------------------------------------------
Que la información contable es un elemento
objetivo de análisis para la calificación de las sociedades que desean hacer oferta pública de títulos
valores; --------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------- --------------
Que la información contable se constituye
en nexo de comunicación entre los administradores de las sociedades emisoras y los invers ionistas
que les han confiado sus ahorros, siendo el medio más idóneo para el seguimiento y control de la
inversión realizada; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que los artículos 40, 41, 42 y 83 de la Ley
No.94/91 facultan a la Comisión Nacional de Valores a establecer métodos de información y dictar
reglamentos sobre los estados económico-financieros y auditoría para las sociedades emisoras; ------
POR TANTO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
COMISION NACIONAL DE VALORES --------------------------------------------------------- -------------------------
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción - Paraguay
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SISTEMAS DE CONTABILIDAD E INFORMES DE LAS
SOCIEDADES EMISORAS”.
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RESUELVE: --------------------------------------------------------------- -----
Art. 1: MARCO DE APLICACION. El régimen contable que aquí se establece será de aplicación
obligatoria para todas las sociedades que hagan oferta pública de títulos valores o que deseen
obtener la calificación de sociedades emisoras para su admisión al mercado de capitales.
Art. 2: DOCUMENTACION PARA LA INSCRIPCION. Las empresas que deseen inscribirse como
sociedades emisoras deberán presentar la siguiente documentación:
Testimonio del Acta de Asamblea o del Directorio donde conste la decisión de
participar del mercado de capitales como sociedad emisora de títulos valores.
Copia legalizada de los estatutos sociales.
Copia visada de la declaración jurada de regularización tributaria si es que la sociedad
se ha adherido al Régimen Extraordinario de Regularización establecido en la Ley
125/91.
Estados contables básicos e información complementaria de la sociedad a la fecha de
la regularización y contabilización de la misma, preparados de acuerdo con lo
establecido en los Anexos I y II de esta Resolución, excepto para las entidades
legisladas por la Ley 417 de bancos y entidades financieras, que presentarán la
información contable de acuerdo con lo establecido en la materia por el Banco Central.
Informe de auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el
inciso d) anterior, preparado de acuerdo con las normas que establezca la Comis ión
Nacional de Valores.
Texto del prospecto que será utilizado para la oferta pública de títulos valores, el que
deberá contener la siguiente información:
¾ Descripción de los negocios a los que se dedica o dedicará la sociedad
emisora y los nombres y experiencia profesional de sus Directores.
¾ Resumen comparativo de los estados contables de los tres últimos años.
¾ Monto y características de la emisión.
¾ Sistema de colocación de la emisión que será utilizado.
¾ Destino que se dará a los fondos provenientes de la emisión.
Art. 3: DOCUMENTACION PERIODICA ANUAL. Las sociedades emisoras deberán remitir la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
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SOCIEDADES EMISORAS”.
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siguiente documentación a la Comisión Nacional de Valores dentro de los ciento diez (110) días de
cerrado el ejercicio y por lo menos (10) días antes de la fecha para la que ha sido convocada la
asamblea general de accionistas que tratará dicha documentación:
Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio de acuerdo con lo establecido en
Estados c ontables básicos e información complementaria preparados de acuerdo con
las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de esta
Resolución, excepto para las entidades legisladas por la Ley Nº 417 de bancos y
entidades financieras, las que presentarán la información mencionada de acuerdo con
las estipulaciones en la materia del Banco Central del Paraguay.
Informe del Síndico
Informe del auditor externo independiente sobre los documentos mencionados en el
inciso b) anterior, el que se ajustará a las normas que establezca esta Comisión
Nacional de Valores.
MODIFICADO POR RES. CNV N˚ 94/94.
Art. 4: DOCUMENTACION PERIODICA TRIMESTRAL. Las sociedades emisoras deberán
presentar a esta Comisión Nacional de Valores dentro de los setenta (70) días posteriores al cierre
de cada trimestre, la siguiente documentación:
Acta del Directorio mediante la cual se aprueba la documentación trimestral que se
presenta a la Comisión Nacional de Valores.
Estados contables básicos e información complementaria preparada de acuerdo con
las normas contables de exposición y valuación descriptas en los Anexos I y II de esta
resolución, excepto para las entidades reguladas por la ley de bancos y entidades
financieras que presentarán la información contable de acuerdo con lo establecido en
la materia por el Banco Central del Paraguay.
Informe del Síndico sobre los estados contables y la información trimestral
complementaria presentada por la sociedad.
Informe del auditor independiente sobre los documentos menc ionados en el inciso b)
anterior, preparado de acuerdo con las normas que establezca esta Comisión
Nacional de Valores.

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