Resolución Nº 6 del Banco Central, 17-01-2024

Año2024
Fecha17 Enero 2024
Número de resolución6
Expediente N° 4786/2023
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES
MÍNIMAS PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE DIVISAS
FÍSICAS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y CAMBIARIAS.- Página 1 de 4
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[RA]
WP
REGLAMENTO
PROCEDIMIENTO
EXPORTACIÓN O
IMPORTACIÓN DE
DIVISAS FÍSICAS
AÑO 2024
Acta N° 2 de fecha 17 de enero de 2024.-
RESOLUCIÓN N° 6.-
VISTO: los Artículos 4°, literal f), 5° y 19° numerales 1) y 4) de la Ley 489/95 “Orgánica
del Banco Central del Paraguay”, en su nueva redacción de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y
amplía la Ley N° 489/95” “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 861/96 “General de
Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 2794/95 “De Entidades Cambiarias y/o
Casas de Cambio”; la Resolución N° 7, Acta N° 68 de fecha 25 de noviembre de 2022; los
memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 30/2023, 44/2023, SB.GS.IRLDTFT. N° 18/2023, el informe
SB.GS.ISOES.SOES. 2 N° 37/2023 y las providencias SB.GAR.IEN. N°s. 48/2023, 70/2023 y
72/2023 de la Superintendencia de Bancos de fechas 23, 31 de mayo, 21, 27 de junio, 10, 11 de julio,
8 de agosto, 4, 20, 22 y 27 de diciembre de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 176/2023 de la Unidad
Jurídica de fecha 30 de noviembre de 2023; las providencias de la Presidencia de fechas 28 de
diciembre de 2023 y 16 de enero de 2024; y,
CONSIDERANDO: que, las entidades bancarias conforme con el artículo 40, numeral 24) de
la Ley 861/96, pueden efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros
contra sus propias oficinas o las de bancos corresponsales.
Que, así también, el artículo 41, numerales 1) y 2) de la Ley N° 2794/05, establece que las
entidades cambiarias que operan en el mercado libre de cambios se encuentran facultadas a efectuar
las siguientes operaciones: comprar, vender o canjear, billetes extranjeros con curso legal en el país de
emisión y comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas de personas
físicas o jurídicas.
Que, con la presente disposición el Banco Central del Paraguay pretende establecer
procedimientos claros para la remisión de remesas de divisas al exterior por las entidades bancarias y
cambiarias.
Que, para el Banco Central del Paraguay es relevante, adoptar medidas tendientes a prevenir
toda operación relacionada al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas
de destrucción masiva.
Que, se considera importante que las entidades bancarias y cambiarias cuenten con un marco
normativo actualizado y claro que contribuya a que las mismas puedan realizar las operaciones de
remesas de divisas al exterior de manera transparente, eficiente y segura.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1º) Aprobar el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS
CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE
DIVISAS FÍSICAS”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.------

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