Resolución Nº 7 del Banco Central, 25-11-2022

Año2022
Fecha25 Noviembre 2022
Número de resolución7
Expediente N° 10223/2022
ENTIDADES BANCARIAS Y CAMBIARIAS REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR REMESAS
FÍSICAS DE DIVISAS AL EXTERIOR.- Página 1 de 3
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medios autorizados.
[RA]
RI
REGLAMENTO -
ENTIDADES
BANCARIAS Y
CAMBIARIAS
PROCEDIMIENTO DE
REMESAS FÍSICAS DE
DIVISAS AL
EXTERIOR
AÑO 2022
Acta N° 68 de fecha 25 de noviembre de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 7.-
VISTO: los Artículos 4°, literal f), 5° y 19° numerales 1) y 4) de la Ley N° 489/95
“Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su nueva redacción de la Ley N° 6104/18 “Que
modifica y amplía la Ley N° 489/95” “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N°
861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 2794/95 “De
Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambio”; la Resolución N° 17, Acta N° 18 de fecha 19 de
marzo de 2013; la nota PR/AJ/2022/N° 2753 de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la
República del Paraguay de fecha 6 de octubre de 2022; la nota de la Asociación de Casas de
Cambio del Paraguay de fecha 6 de octubre de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 150/2022 de la
Unidad Jurídica de fecha 16 de noviembre de 2022; las providencias SB.GAR.IEN. N°s. 57/2022,
59/2022 y 62/2022 de la Superintendencia de Bancos de fechas 5, 26 de octubre, 18 y 21 de
noviembre de 2022; las providencias de la Presidencia de fechas 1 y 23 de noviembre de 2022; y,
CONSIDERANDO: que, las entidades bancarias conforme con el artículo 40, numeral 24)
de la Ley N° 861/96, pueden efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir
giros contra sus propias oficinas o las de bancos corresponsales.
Que, así también, el artículo 41, numerales 1) y 2) de la Ley N° 2794/05, establece que las
entidades cambiarias que operan en el mercado libre de cambios se encuentran facultadas a
efectuar las siguientes operaciones: comprar, vender o canjear, billetes extranjeros con curso legal
en el país de emisión y comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas
de personas físicas o jurídicas.
Que, con la presente disposición el Banco Central del Paraguay pretende establecer
procedimientos claros para la remisión de remesas de divisas al exterior por las entidades
bancarias y cambiarias.
Que, para el Banco Central del Paraguay constituye absoluta prioridad, adoptar medidas
tendientes a prevenir la concertación de toda operación relacionada al lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Que, se considera importante que las entidades bancarias y cambiarias cuenten con un
marco normativo actualizado y claro que contribuya a que las mismas puedan realizar las
operaciones de remesas de divisas al exterior de manera transparente, eficiente y segura.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
1º) Aprobar el “REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LAS
CONDICIONES MÍNIMAS PARA REALIZAR REMESAS FÍSICAS DE DIVISAS AL
EXTERIOR”, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.-----------
Descargado por gmeza 28/11/2022 16:30:32

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